PERSONAL

Situación del personal del ex- concesionario
 

De acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS el personal afectado a la operación de los servicios ferroviarios, de las ex Concesionarias Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (en adelante Metropolitano), encuadrado o susceptible de encuadramiento en los convenios colectivos de la actividad, es el que ha sido oportunamente transferido a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M. (en adelante Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios).
 

El personal de Metropolitano es en la actualidad administrado por UGOFE, en virtud de los Convenios de Administración de Personal celebrados con la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, la ST, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Asociaciones Sindicales, con fecha 7 de enero de 2005 para la Línea San Martín y 12 de julio de 2007 para las líneas Roca y Belgrano Sur.
 

La ST ratifica las garantías otorgadas al personal transferido a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, el que mantendrá las condiciones laborales reconocidas al momento de su transferencia.
 

El personal fuera de convenio afectado a la operación de servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas General Roca, San Martín y Belgrano Sur, (integrado por el personal transferido de las ex Concesionarias Metropolitano y TBA, como así también por el personal incorporado por la propia UGOFE), mantendrá su condición hasta tanto se extinga el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS. Producida tal extinción, dicho personal deberá ser absorbido por quien tome a su cargo la prestación del servicio ferroviario correspondientes a cada línea en las mismas condiciones laborales que posea con UGOFE, incluida la antigüedad.
 

La ST mantiene y ratifica su compromiso de mantener indemne a UGOFE, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas del personal indicado en el primer y cuarto párrafo de la presente Nota, así como por cualquier persona que sostenga haber trabajado bajo cualquier modalidad en el marco del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros correspondiente a los Grupos de Servicios 4, 5 y 7.

En lo referido a la explotación del Ferrocarril Urquiza en concepto de subsidio mensual, la Sociedad percibía al 31 de diciembre de 2012, la suma de $ 9,7 millones. Con fecha 25 de febrero de 2013, la Resolución N° 71/13 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes en el rubro personal producto de los acuerdos gremiales celebrados entre la Sociedad con los gremios de la Unión Ferroviaria, la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y el Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la
Disposición N° 434 de fecha 29 de octubre de 2012, determinando un monto a percibir retroactivo de marzo 2012 a febrero 2013 de $ 22,9 millones y un monto mensual a partir de marzo de 2013 de $ 2,8 millones por el total de reconocimientos salariales que afectaron al personal perteneciente a la Línea Urquiza en el año 2012. Con fecha 5 de julio de 2013, la Resolución 638/13 de la Secretaría de Transporte aprobó las variaciones resultantes del rubro personal producto de los Acuerdos Gremiales celebrados por la Sociedad con la Unión Ferroviaria, con la Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos y con el Sindicato La Fraternidad homologados y vigentes respectivamente por la Disposición N e 315, 319 y 321 de fecha 4 de junio de 2013, determinando un monto a percibir de $ 25,6 millones a julio de 2013 y $ 4,2 millones adicionales a partir de agosto 2013.
 

Respecto de los ajustes paritarios del año 2014, cabe señalar que la Secretaria de Transporte a través de las Resoluciones 633/14 del 3 de julio de 2014 por $ 4,5 millones, 787/14 del 5 de agosto de 2014 por $ 8,2 millones, 969/14 del 3 de septiembre de 2014 por $ 4,7 millones, 1232/14 del 21 de octubre de 2014 por $ 4,8 millones y 1532/14 del 6 de diciembre de 2014 por $ 4,8 millones, reconoció y pagó en carácter de anticipo variaciones parciales del rubro personal. Estos montos fueron considerados como cobros a cuenta de las redeterminaciones definitivas del rubro personal en base a la nueva cuenta aprobada mediante la Resolución 1604/14 descripta a
continuación.

2014

Situación del personal del ex - concesionario
 

De acuerdo a lo indicado en el Acuerdo de Operación LGR, LSM y LBS el personal afectado a la operación de los servicios ferroviarios, de las ex Concesionarias Transportes Metropolitanos General Roca S.A., Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. (en adelante Metropolitano), encuadrado o susceptible de encuadramiento en los convenios colectivos de la actividad, es el que ha sido oportunamente transferido a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios S.A.C.P.E.M. (en adelante Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios}.
 

El personal de Metropolitano fue administrado por UGOFE, en virtud de los Convenios de Administración de Personal celebrados con la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios, la ST, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y las Asociaciones Sindicales, con fecha 7 de enero de 2005 para la Línea San Martín y 12 de julio de 2007 para las líneas Roca y Belgrano Sur, hasta el momento de la firma de los Nuevos Acuerdos.
 

Según lo establecido en el Acuerdo de Operación, el personal encuadrado en los convenios colectivos de la actividad afectado a la operación de los servicios ferroviarios del ex- concesionario, TBA, ha sido transferido a la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. (en adelante Belgrano S.A.). El personal fuera de convenio afectado a la operación de los servicios ferroviarios de TBA, que fuera absorbido transitoriamente por UGOMS hasta tanto se extinguiese el Acuerdo de Operación fue absorbido por quien tomó a su cargo la prestación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones laborales que poseía con UGOMS, incluida la antigüedad.
 

Asimismo, según dicho acuerdo, la ST se comprometió a mantener indemne en todo momento a UGOMS, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiera ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas de personal dentro y fuera de convenio antes mencionadas, así como cualquier persona que sostenga haber trabajado en el marco de los servicios ferroviarios Mitre y Sarmiento.
 

Tal como se indica en la Nota 29.2. la finalización del Acuerdo de Operación no implica la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional descriptas anteriormente

29.2.Acuerdo de Operación
 

El Acuerdo de Operación, en su artículo 4°, establecía que UGOMS recibiría fondos para cumplir con la operación y administración desde los recursos a continuación detallados: (i) las tarifas que perciba de los usuarios establecidas por la Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 13/2009, o la que se establezcan en el futuro; (ii) la compensación de costos de explotación; (iii) los fondos para las obras que se le encomienden en el marco del Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido; (iv) los fondos provenientes de la explotación de colaterales que se le asignen; (v} los ingresos por carga y/o recarga de tarjetas SUBE y SUBE compatibles, que en su caso corresponda; (vi) los fondos que asigne la ST con destino a obras de inversión especificas; y (vii) todo otro fondo que la ST disponga al efecto.
 

UGOMS debía constituir una cuenta fiduciaria en el Banco de la Nación Argentina (Nación Fideicomiso S.A.) con los fondos que destine mensualmente la ST para el recupero del mantenimiento diferido el que debería rendir en la forma que establezca el Ministerio del Interior y Transporte.

Asimismo, UGOMS deberá afectar- en todo o en parte, como mínimo un treinta por ciento (30%), y conforme las instrucciones que imparta la ST- en su carácter de fiduciante, los ingresos provenientes de la tarifa para la constitución de un fideicomiso de administración, destinado a atender el pago de las obligaciones resultantes de sentencias firmes contra el Estado Nacional y/o UGOMS. Según Nota de la ST N° 409 de fecha 13 de diciembre de 2012, se autorizó a constituir un Plazo Fijo renovable cada 30 días con el objetivo de salvaguardar los fondos que se encuentran inmovilizados hasta tanto se deba pagar los juicios con sentencias firmes. A la fecha UGOMS ha constituido un plazo lijo por $ 30.124.451.
Con fecha 5 de junio de 2013 mediante la Resolución de la ST N° 489 se resuelve incorporar al Anexo IV del Acuerdo de Operación las obras de inversión específicas mencionadas en el Anexo 1 de dicha resolución y la contratación del material importado citado en el Anexo 11 de la misma resolución. Asimismo, en la mencionada resolución se aprueba el giro de hasta $ 186.000.000 para hacer frente a dichas obras y contrataciones.
 

Con fecha 14 de agosto de 2013 se modifica el Acuerdo de Operación por medio de una Addenda que establecía que la compensación de los costos de explotación alcanzaría la suma de $ 73.481.775. En la misma Addenda se modifica el artículo 5° del Acuerdo estableciendo que la retribución del operador fuera de un seis por ciento (6%) de la recaudación de UGOMS, un cuatro por ciento (4%) de los gastos de explotación con la deducción previa del saldo ingresar a la AFIP del Impuesto al Valor Agregado que surja de la declaración jurada mensual, un cuatro por ciento (4%) de los certificados de obra y/o anticipos abonados a través del fideicomiso previsto en el apartado 4.2 del Acuerdo y un cuatro por ciento (4%) sobre todo otro fondo asignado específicamente por la ST.
 

En cuanto a los bienes que fueran adquiridos por UGOMS con los fondos recibidos de la ST, el Acuerdo de Operación, en su articulo 6°, establece que los mismos deberán ser incorporados al inventario, que deberá mantenerse actualizado (ver Nota 29.3.), por lo que el Estado Nacional será el propietario de los mismos.
 

Con fecha 11 de septiembre de 20131a Resolución 1083/2013 del Ministerio del Interior y Transporte resolvió asignar a la SOFSE la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas Mitre y Sarmiento, por este motivo se transfiere a la SOFSE el Acuerdo celebrado oportunamente con UGOMS. A partir de dicho momento, UGOMS debe presentar a la SOFSE las rendiciones financieras mensuales, para su posterior aprobación por parte del Ministerio del Interior y Transporte.
 

La misma Resolución asigna a la ADIFSE la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación como así también las obras de inversión especifica que se hayan encomendado. La Resolución N° 1244 del Ministerio del Interior y Transporte, de fecha 24 de Octubre del año 2013, instruye a la SOFSE para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros -Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento Y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.
 

En misma fecha, la SOFSE dicto la Resolución N° 31 mediante la cual rescinde el Acuerdo de Operación tallo dispuesto en la Resolución N° 1.244 del Ministerio del Interior y Transporte, notificada a UGOMS el día 30 de Octubre del año 2013. Con fecha 26 de noviembre de 2013 se firmó un Acuerdo entre UGOMS y SOFSE en el cual se estableció que UGOMS continuaba con la administración y ejecución de las obras correspondiente a la Línea Sarmiento que se detallaban en el Anexo 1 de la Resolución N° 1.210 antes mencionada, en las condiciones de su contratación. Asimismo se estableció que el contrato de Fideicomiso suscripto entre UGOMS y el Banco de la Nación Argentina, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2 del Acuerdo de Operación, continúa plenamente vigente.
 

Como consecuencia de lo mencionado en la Nota 29.1., y al haberse definido la nueva modalidad de operación de las líneas, a partir de la fecha de firma de los Nuevos Acuerdos de Operación, resultan de aplicación las previsiones del Artículo 3° del Acuerdo de Operación que textualmente establece:
 

"La finalización del Acuerdo no dará derecho a las partes a reclamo alguno, a excepción de las prestaciones pendientes de cancelación a la fecha de finalización y lo que a continuación se establece.
 

A la finalización del presente Acuerdo por alguna de las causas previstas en el presente artículo, el Estado Nacional o quien éste designe, asumirá automáticamente los servicios ferroviarios. Todos los bienes, en las condiciones del Artículo Sexto quedarán bajo la custodia de la ST, quien los recibirá dentro del plazo de cinco días hábiles, previa verificación sobre el estado de los mismos por parte de la CNRT.
 

Asimismo, la ST procederá a certificar y a abonar todas las obras y trabajos en material rodante, infraestructura de vía, señalamiento y comunicaciones, obras de arte o instalaciones fijas, que se encuentren en curso de ejecución, como así también los materiales en proceso de elaboración o adquiridos por el Operador, que sean incorporados al patrimonio del Estado Nacional; y continuará con la ejecución de los contratos pendientes hasta su finalización.
 

La finalización del presente Acuerdo no implicará la extinción de las obligaciones a cago de la ST y/o del Estado Nacional dispuestas en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno del presente."

El pago de las sentencias firmes dictadas contra el Estado Nacional y/o el Operador, que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto del Acuerdo de Operación, serán atendidas con cargo al fideicomiso previsto en el apartado 4.3. de dicho acuerdo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del mismo

Situación del personal del Ex Concesionario
 

Según lo establecido en el Acuerdo de Operación, el personal encuadrado en los convenios colectivos de la actividad afectado a la operación de los servicios ferroviarios del ex- concesionario, TBA, ha sido transferido a la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. (en adelante Belgrano S.A.). El personal fuera de convenio afectado a la operación de los servicios ferroviarios de TBA, que fuera absorbido transitoriamente por UGOMS hasta tanto se extinguiese el Acuerdo de Operación fue absorbido por quien tomó a su cargo la prestación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones laborales que poseía con UGOMS, incluida la antigüedad.
 

Asimismo, según dicho acuerdo, la ST se comprometió a mantener indemne en todo momento a UGOMS, así como a sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiera ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en las nóminas de personal dentro y fuera de convenio antes mencionadas, así como cualquier persona que sostenga haber trabajado en el marco de los servicios ferroviarios Mitre y Sarmiento.
 

Tal como se indica en la Nota 29.2. la finalización del Acuerdo de Operación no implica la extinción de las obligaciones a cargo de la ST y/o del Estado Nacional descriptas anteriormente.

 

Fuente: Memorias y Balances METROVIAS S.A. (2001-2015)