DATOS DE LA CONCESIÓN
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del Grupo de Servicios 7 Ferrocarril Belgrano Sur, en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un período de diez años prorrogables por períodos sucesivos de diez años.
 

La prórroga de la concesión deberá ser solicitada por el concesionario y será otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N" 478 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994.
 

El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades del concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de sanciones previsto.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de U$S 6.568.500 en garantía de su cumplimiento.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES RECIBIDOS DEL CONCEDENTE
 

a. Bienes de uso
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados en los anexos respectivos del mencionado contrato.
Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos los bienes, éstos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.

Al operar el vencimiento de la concesión, estos bienes de uso, aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el programa de inversión, serán entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación. A la fecha, esta Autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la Sociedad.
 

b. Materiales y repuestos
De acuerdo con los términos del contrato de conces10n, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos por un valor declarado por la Autoridad de Aplicación que asciende a $ 4.882.903, cuya calidad y detalle de unidades está siendo analizado por la Sociedad.

Dichos bienes serán utilizados, una vez finalizado dicho análisis, en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la Concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la Autoridad de Aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de 6 meses.
 

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, los mismos no han sido reconocidos patrimonialmente por la Sociedad.
 

1995

INGRESOS POR SUBSIDIOS
 

El contrato de concesión del serv1c1o ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resolución N° 245 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 22 de febrero de 1995, establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de duración de la concesión. EI monto
mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de $ 2.019.876,89 para el primer mes y $ 1.465.901 ,90 para el último mes de la concesión.
 

1997

Durante el presente período se realizaron diversas rondas de discusión técnica con los representantes del Gobierno Nacional, a efectos de adecuar el Contrato de Concesión
en los términos del Decreto 543/97.
 

En efecto, la evolución cualitativa y cuantitativa de la demanda ha superado las expectativas, agotando las herramientas provistas por el contrato vigente para afrontar, antes de la finalización del plazo actual, las importantísimas inversiones necesarias para satisfacerla.
 

En ese marco, nuestra empresa ofreció la electrificación de los ramales existentes, con la consiguiente renovación del material rodante y la infraestructura de la línea. Por otra
parte, hemos propuesto una extensión por medio de un viaducto sobre nivel, desde la estación Buenos Aires hasta el empalme con las vías del Roca, a efectos de que finalice nuestro recorrido en la estación Plaza Constitución. Constituye esto, sin lugar a dudas, una alternativa inédita que permitirá cambiar sustancialmente el flujo de pasajeros existentes en el área de influencia.
 

Para tal fin, es necesario el otorgamiento de tres períodos de prórroga de diez años cada uno, incrementos tarifarios escalonados en la medida en que se vayan finalizando etapas del proyecto de inversión, y condiciones contractuales que posibiliten una mayor fluidez en el otorgamiento de las garantías que serán necesarias para la concreción de los mejores acuerdos financieros. Es de destacar, que este ofrecimiento está hecho sobre una estructura financiera que no requiere del Estado el otorgamiento de garantías.

Para llevar a cabo semejante propuesta, fue seleccionado un equipo de reconocidos especialistas a nivel internacional, tal como son Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner atendiendo todo lo concerniente a estudios de demanda.

De esta forma, nuestra propuesta está avalada por el prestigio profesional de las firmas antes mencionadas, constituyendo un instrumento vital para la obtención, del financiamiento requerido. Asimismo han sido seleccionados Los proveedores mas importantes a nivel mundial de este tipo de equipamiento, quienes a la fecha de la presente memoria se encuentran trabajando en la elaboración de las respectivas ofertas.

1999

Culminaron con éxito las gestiones llevadas a cabo ante la Secretaria de Transporte de la Nación relacionadas con la renegociación del Contrato de Concesión. Es por ello que, con fecha
26 de noviembre de 1999 por Decreto 1419 del Poder Ejecutivo Nacional se aprobó una prórroga de 20 años en la explotación del servicio contados a partir de mes de Mayo de 2004.
 

El nuevo gobierno, cuya gestión se inició el 10 de diciembre próximo pasado solicitó un lapso de tiempo prudencial para la evaluación y análisis de la Addenda aprobada por el Decreto
mencionado anteriormente.
 

A tal efecto y con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un Acta de Acuerdo con el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación mediante la cual se concede al Gobierno
Nacional un plazo de 120 días para llevar a cabo la evaluación citada precedentemente. Dicho plazo fue prorrogado por otros 60 días hábiles administrativos, cuyo vencimiento opero el
7/9/2000, habiéndose requerido a dicho Ministerio una definición sobre el tema sin tener respuesta a la fecha.

Con el objeto de elaborar el modelo financiero adecuado, que permita llevar a cabo tamaña inversión, se contrató como asesor .a una de las entidades más importantes del mundo en
esta materia, el Banco Warburg Dillon Read; quien a la fecha de la presente Memoria se encuentra trabajando en el estudio de la estructura financiera más conveniente para nuestra
empresa.

INGRESOS POR SUBSIDIOS
 

El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resolución N° 245 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 22 de febrero de 1995, establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de duración de la concesión.
 

El monto mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de $ 2.019.877 para el primer mes al inicio de la concesión y de $ 1.465.902 para el último mes de la misma, devengándose en el presente ejercicio $ 19.970.664.

 

2000

DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO Y CONTRATO DE CONCESIÓN
 

1.1 Contrato Original - Addenda - Vigencia
 

La Sociedad es titular de la concesión para la explotación del grupo de Servicios 7 (Ferrocarril Belgrano Sur) para servicios de transportes ferroviarios de pasajeros en forma exclusiva, la cual reviste el carácter de una "Concesión de Servicio Público", por un periodo de diez años prorrogables por periodos sucesivos de diez años.
El contrato de concesión y el marco legal que lo regula, establecen las responsabilidades de concesionario de carácter general y especial, cuyo incumplimiento daría lugar al régimen de
 sanciones previsto.
 

El contrato de concesión celebrado entre la Sociedad y el Estado Nacional el 18 de abril de 1994 ha sido aprobado y puesto en vigencia por el Decreto N° 4 78 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de abril de 1994, concluyendo el plazo previsto original en el año 2004.
 

La Sociedad constituyó, de acuerdo con el contrato de concesión, una póliza de seguro por un valor de US$ 6.568.500 en garantía de su cumplimiento y otra póliza de seguro por responsabilidad civil por un monto de US$ 2.000.000, con una franquicia que al cierre del ejercicio ascendía a US$ 300.000 para aquellas acciones relacionadas con el material rodante y US$ 25.000 para el resto. ·
 

La prórroga del contrato de concesión deberá ser solicitada por el concesionario y podrá ser otorgada por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en base a distintos parámetros a ser evaluados en dicha oportunidad.
 

Con fecha 26 de noviembre de 1999 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el decreto N° 1419, la Addenda al Contrato de Concesión la cual establece la renegociación de los mismos para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de  Servicios 7 (Ferrocarril Belgrano Sur).
 

En dicha Addenda, se establece un plazo de duración de la concesión de treinta años contados a partir de la fecha de la toma de posesión de concesión original prorrogable por períodos sucesivos de diez años, como así también un plan de mejoramiento y modernización del servicio el cual contempla, entre otras cosas, el reemplazo del parque de material rodante por una moderna flota de coches dotados de un alto nivel de seguridad y confort y la remodelación de las principales estaciones y cabeceras de servicios.
 

Los recursos necesarios para el financiamiento de dichas inversiones surgirán, según se establece en la Addenda, de incrementos tarifarios escalonados los que se producirán a medida que vayan finalizando las etapas del plan de inversión.
 

Para llevar a cabo los proyectos y los planes de inversión aprobados en la Addenda, la Sociedad ha participado a través de su organización y el asesoramiento de un equipo de especialistas internacionales, encabezados por Mercer Management Consulting en lo referente a la elaboración del modelo financiero y URS Greiner en todo lo concerniente a estudios de demanda. Estas tareas dieron origen a una serie de erogaciones que la Sociedad registró contablemente como activos intangibles en la cuenta "Proyecto de Modernización", cuyo saldo al cierre ascendió a $ 551.454.
 

Con fecha 15 de febrero de 2000 se firmó un acta de acuerdo con la Autoridad de Aplicación, representada por el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, a partir de la cual las partes acordaron suspender los efectos derivados de la Addenda al Contrato de Concesión por un plazo de ciento veinte días, a los efectos de realizar un estudio del Plan de Modernización y de otros puntos incluidos en la mencionada Addenda.
 

Posteriormente y de común acuerdo, este plazo se amplió a sesenta días hábiles administrativos, cuyo vencimiento operó el 7 de septiembre de 2000. El día 15 de septiembre de 2000 la Sociedad cursó nota al citado organismo comunicando el vencimiento de los plazos y solicitando una definición sobre .la situación. El 30 de noviembre de 2000, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación manifestó no haber concluido aún la evaluación anteriormente citada.
 

Durante marzo de 2001, la autoridad de aplicación ha convocado a la Sociedad para iniciar las negociaciones respectivas.
 

1.2 Compromiso de Inversiones
La Sociedad ha comprometido inversiones con el Estado Nacional según los términos del contrato de concesión original por un total de $ 51.356.912, que deberá completarse en el término de 10 años contados a partir de la fecha de inicio de la concesión original.
 

Las inversiones comprometidas serán reembolsadas a la Sociedad por el Estado Nacional; la ejecución, recepción, certificación y posterior cobro de las obras o trabajos se ajustará a lo dispuesto en el contrato de concesión y sus respectivos anexos.
 

El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a través de la Resolución 162 del 17 de agosto de 1995, aprobó la modificación al cronograma del Plan de Inversiones, incluido en el contrato de concesión, que fuera revisado y presentado por la Sociedad en marzo de 1995.

De acuerdo con el mismo, al cierre del ejercicio la Sociedad había alcanzado aproximadamente un 55% de cumplimiento en la ejecución de las obras comprometidas. Actualmente la Sociedad se encuentra ejecutando los siguientes subprogramas: 1, 2 y 5.
 

Asimismo, según la Addenda que modifica el Contrato de Concesión mencionada anteriormente, el compromiso de inversiones asumido por la Sociedad asciende a $ 193.469.000. El Directorio de la Sociedad contrató, con el objeto de elaborar el modelo financiero que permita llevar a cabo dicha inversión, al Banco Warburg Dillon Read quien a la fecha se encuentra elaborando el estudio de la estructura financiera más adecuada para la Sociedad.

1.3 Bienes muebles e inmuebles recibidos del concedente
 

a. Materiales y repuestos
De acuerdo con los términos del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido materiales y repuestos, que serán utilizados en la reparación, mantenimiento y/o mejora de los bienes de uso afectados a la explotación.
 

Al operar el vencimiento de la concesión, los materiales y repuestos recibidos, aquellos que los sustituyan y los incorporados durante el transcurso de la misma, deberán ser entregados sin cargo a la autoridad de aplicación, garantizando una prestación de servicios en condiciones habituales por el término de 6 meses.
 

Teniendo en cuenta la necesidad de restitución al Estado Nacional de estos materiales y repuestos, se ha registrado contablemente una deuda por el valor de reposición de aquellos repuestos utilizados por la sociedad .
 

b. Bienes de uso
De acuerdo con los términos,"del contrato de concesión, la Sociedad ha recibido la tenencia de bienes de uso detallados eii'ios anexos respectivos del mencionado contrato, para los cuales el Estado Nacional mantiene la propiedad.
 

Teniendo en cuenta las condiciones bajo las cuales fueron recibidos los bienes, estos no han sido incorporados al activo de la Sociedad.
Al operar el vencimiento de la concesión, estos bienes de uso, aquellos que los sustituyan, amplíen o mejoren, excepto el material rodante no incluido en el programa de inversión, serán entregados sin cargo a la autoridad de aplicación. A la fecha, esta autoridad no ha asignado un valor a los bienes entregados a la Sociedad.
 

1.4 Ingresos por Subsidios
El contrato de concesión del servicio ferroviario de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, modificado por la Resolución N° 245 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 22 de febrero de 1995, establece en su artículo 7.2 un régimen de subsidios que percibirá la Sociedad durante todo el plazo de duración original de la concesión.

El monto mensual del subsidio es decreciente estableciendo un valor de$ 2.019.877 para el primer mes al inicio de la concesión y de $ 1.465.902 para el último mes de la misma, devengándose en el presente ejercicio $ 19.289.233.
 

1.5 Incremento de costos y tarifas
De acuerdo con la Resolución 65 del MEyOSP. de fecha 15 de enero de 1998 la Sociedad se hizo acreedora del incremento tarifario originado en el aumento de un punto porcentual de la
alícuota del impuesto a los ingresos brutos (Ley Provincial N° 1 1.490 de la Provincia de Buenos Aires) y de tres puntos en la alícuota general del IVA. (Ley N° 24.468) sobre los costos de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 7.3.1. inc. e) del contrato de concesión.
 

En octubre de 1997, la Sociedad solicitó ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte la redeterminación de las tarifas básicas contractuales y/o subsidio y/o del canon contractualmente vigentes en los términos del artículo 7.3.1. del contrato de concesión, en razón del incremento de los costos de explotación.
 

Al 31 de diciembre de 2000, el monto devengado durante el ejercicio asciende a $ 1.932.916.

1.6 Créditos con el Estado Nacional
La Sociedad ha contabilizado durante 1999 y 2000 con cargo a los resultados de estos ejercicios (Otros ingresos y egresos) en concepto de ingresos del ejercicio, créditos pendientes de
reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación (Comisión Nacional de Regulación del Transporte- CNRT) por un total de $ 4.810.946 correspondiente a la adquisición de rieles por parte de la Sociedad y utilizados en las obras de renovación autorizadas por el Estado Nacional a través del procedimiento de Inversiones Complementarias .
 

Según surge del informe de los asesores legales de la Sociedad, el reclamo efectuado debería ser resuelto en forma favorable, acogiendo la pretensión de la Sociedad y ratificando los dictámenes y resoluciones previos ya elaborados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) estando pendiente la aprobación final por parte del MEyOSP.
 

1.7 Restricciones y compromisos
De acuerdo con el Contrato de Concesión y su addenda modificatoria, la. Sociedad no podrá transformarse, fusionarse, escindirse o disolverse sin contar con la previa autorización de la
Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión, la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad.
 

Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad inversora será considerada como
"cesionario autorizado".
 

Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, así como la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.

El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 

a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los dos primeros años de la concesión.
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a los porcentuales arriba indicados.

Al 31 de diciembre de 2000 el porcentual mencionado asciende al 26%.
 

1.8 Finalización de la concesión
 

Según se establece en el Contrato de Concesión la misma podrá finalizar por las siguientes causas:
 

a) Cumplimiento del plazo por el que fue otorgada con más las prórrogas que se hubiesen
otorgado.
b) Resolución del Contrato de Concesión por culpa del Concesionario con pérdida de la garantía
de cumplimiento de contrato, en los siguientes casos:
 

Si el concesionario cediera total o parcialmente el contrato sin autorización.
 

Si el concesionario no tomara posesión del grupo de servicios concedido.
 

Cuando el concesionario incumpliese reiterada y gravemente sus obligaciones contractuales y habiendo sido intimado por la Autoridad de Aplicación, no las cumpliera.
 

Cuando el concesionario se atrase, sin causa justificada, en más de seis meses en el cumplimiento del programa de Inversiones establecido en el pliego de Bases y Condiciones, o
en más de 18 meses en el cumplimiento del Plan de Modernización y Electrificación.

c) Concurso o quiebra del Concesionario

d) Rescate del servicio
 

e) Renuncia del Concesionario no aceptada por el Concedente
 

En caso de la extinción de la concesión por vencimiento del plazo, el Concedente asumirá el personal que 18 meses antes de la finalización del plazo de la Concesión hubiera estado prestando servicios para el Concesionario, pero no así el personal que durante los últimos 18 meses hubiera ingresado al servicio del Concesionario, quien respecto de este último personal, deberá hacerse cargo de las indemnizaciones.
 

En caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Autoridad de Aplicación labrará un acta de toma de posesión de los bienes y servicios de la Concesión.
Asimismo, en caso de extinción anticipada al vencimiento de la Concesión, la Garantía de Contrato será afectada en lo que adeudare el Concesionario.
 

En cualquier caso de resolución del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá garantizar el cumplimiento de todos los reclamos judiciales y/o extrajudiciales pendientes, cuando el monto de los mismos supere la Garantía de Contrato.

La Sociedad ha demorado el plan de inversiones y las cancelaciones de deudas al Estado Nacional a la espera del reconocimiento de los créditos mencionados en Nota 1.6 y del cobro de sus acreencias por subsidios e inversiones realizadas .
 

2002

La devaluación, la falta de crédito, la condición de default, se muestran como, elementos que, no siendo los únicos, reinstalan, al menos en el primer semestre de 2002, un proceso inflacionario, que podríamos calificar de asimétrico, ello es así pues en todo el mercado donde los precios no son regulados, es el mercado el que da la señal de nivel de precios que la demanda en retracción les señala como los más aptos ; en el caso de nuestras concesiones cuyos "precios" o "valores de retribución", son regulados por el Estado, los valores no son
actualizados y permanecen constantes hasta la finalización del presente ejercicio.
 

Así , por esta suerte de inflación asimétrica, nos vemos obligados a absorber costos operativos incrementales, combustibles, mano de obra, repuestos, con ingresos no actualizados. Esta situación que a la fecha continúa, desbasta el esfuerzo en materia de control y reducción de gastos, que exhibimos en ejercicios anteriores, pues aquellos que deberían haber modificado para bien a nuestras empresas, resultan capturados, por esta forma de diferimiento de reconocimiento del incremento de costos .
 

Con el objeto de atenuar la crítica situación expuesta se produce la puesta en marcha de un sistema de pago de obligaciones a cargo del Estado denominado SIFER, Es entonces que a mediados de este ejercicio, puede observarse una mayor regularidad en las cobranzas de los créditos con el Estado Nacional que se generaron en el presente ejercicio, quedando con graves efectos para nuestra compañía, saldos anteriores al año 2001, insolutos.

La falta de pago y el estado de indefinición respecto a nuestras acreencias de periodos anteriores, continúa generando dificultades económicas y financieras, encontrándonos a la fecha
abocados a su resolución, la que por supuesto no depende de nuestro empeño, sino más bien de la voluntad final de la concedente.

Debemos reconocer que el esfuerzo y el sinceramiento que significó la declaración de emergencia que contiene el decreto 2075/02 y la normativa consecuente, han sido importantes, estas medidas recogen lo que ya se venia expresando desde tiempo atrás. A partir de la misma, se impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos indispensables y de prestación de servicios, como así también se efectúa una revisión de las sanciones -se acuerdan montos menores y su pago en cuotas.-.
 

Bajo este marco es importante destacar que a través de la redeterminación del subsidio para el año 2003 según Resolución 126/03 del Ministerio de la Producción se están reconociendo los mayores costos de explotación que soportan las concesionarias ferroviarias, quedando pendiente de aprobación, liquidación y pago los correspondientes al año 2002 .
 

En junio de 2002, y ante la critica situación por la que atravesaba el sistema ferroviario de pasajeros, caracterizada por una aguda merma de la demanda, agravada por el aumento producido sobre los costos de explotación como consecuencia de la modificación del régimen cambiario y ante la imposibilidad de trasladar dichos; aumento a las tarifas, el Ministerio de Economía conjuntamente con el Ministerio de la Producción, mediante Resolución 61/02  y 11/02 respectivamente, resuelven hacer participe al servicio de transporte ferroviario de pasajeros en un 30% de los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gas-Oil aplicados al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS) .
 

Los fondos así determinados, fueron destinados en primer termino al pago de los subsidios de explotación correspondientes al mes de mayo/2002 y hasta el mes de diciembre/2002, ambos inclusive, prorrogado luego hasta enero/03; con el remanente y en base a una distribución en función del numero de pasajeros transportados durante el periodo mayo/diciembre - 2001, se asigno una suma mensual con el objeto de mejorar las condiciones de confort para el usuario particular, en lo relativo al interior de coches y estaciones, mantener y mejorar
los programas de seguridad operativa y tomar a cargo los servicios de seguridad publica, habiéndose firmado convenios con la Policía Federal y Gendarmería Nacional.
 

La suma devengada por este concepto durante el periodo mayo/diciembre 2002 ascendió a $ 1.343.985 .
 

Con fecha octubre/2002, el Poder Ejecutivo Nacional declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana.

En virtud de ello:
 

• Ratifica la suspensión de la aplicación de los incrementos tarifarios oportunamente establecidos y a regir a partir del 1/1102
• Instruye a la Secretaria de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, a efectuar estudios conducentes a determinar la necesidad de redeterminar la estructura tarifaria   vigente .
• Establece la vigencia de la Addenda, pero suspende el inicio de las obras incluidas en la misma .
• Impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos indispensables y de prestación de servicios .

En el mes de diciembre del 2002 y por Resolución 115/02 del Ministerio de la Producción se aprueban:
 

• El programa de obras para el periodo 2003/2005, oportunamente requerido, pero no se establece el origen de los fondos para su ejecución. El programa de emergencia de prestación de servicios
 

• El monto definitivo de multas hasta octubre/2002, importe que con sus intereses ascendió a la suma de $ 357.389 con obligación de pago en 24 cuotas a partir del mes de enero de 2003. El importe mencionado fue registrado contablemente en el ejercicio.
 

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de la Producción emite la Resolución 126/03, en donde se aprueba, el pago de los incrementos de los costos de explotación a través de la redeterminación del subsidio, estableciéndose una cuota mensual de $ 1.003.170 con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive.

La Sociedad esta gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 .

 

2003

Por su trascendencia, se informa en esta memoria que. con fecha 20/4/04, ratificada luego con fecha 12/5/04, se alcanza un acuerdo definitivo con Railway Leasing Argentina S.A., acuerdo al que concurren el Estado Nacional, a través de la Concedente, y el Gobierno del Japón a través de NEXI. No obstante el acuerdo alcanzado, la Empresa ha debido solicitar la nulidad de la Resolución 422/04 de la Secretaria de Transporte que ha pretendido unilateralmente, alterar los acuerdos citados y en los que ella ha participado.
 

Las nuevas autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intención de proseguir con el proceso de renegociación de los contratos de' obras y servicios públicos previsto en el art. 9 de la Ley 25561 ( Ley de Emergencia Económica y Régimen Cambiaría) para .lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones técnicas necesarias.
 

En lo referente al Balance General y Anexos que sometemos a vuestra consideración, el presente ejercicio arrojó una perdida de $ 368.875, a pesar de los esfuerzos realizados y por los hechos y situaciones descriptas anteriormente. Por su parte, los resultados acumulados presentan al cierre del ejercicio una ganancia acumulada de $ 182.266.

Con fecha marzo de 2003, el Ministerio de Producción emite la Resolución N° 126/03 en donde se aprueba el pago del incremento de los costos de explotación a través de la redeterminación del subsidio, con vigencia a partir del mes de febrero/03 y hasta el 10 de diciembre de 2003' ambos inclusive.
 

Posteriormente el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, a través ele la Resolución 298/2003, extendió los plazos de la Resolución 126/02 hasta el 31/12/2004.
La Sociedad continua gestionando ante la Autoridad de Aplicación el reconocimiento de los mayores costos correspondientes al año 2002 y 2003.

 

2004

Este ejercicio 2004, exhibe lo limitado de los efectos citados, respecto a los indicadores macroeconómicos, en mejoría que exhibe la Nación, no obstante debemos reconocer que existe una tendencia que nos alienta a esperar que en el próximo ejercicio podamos presentar resultados producto de la renegociación de contratos y tarifas, hecho que sumado al pago que esperamos nos efectúe nuestra concedente de sus deudas, arrojarían un resultado, que a diferencia del presente ejercicio, exprese el abatimiento definitivo de las asimetrías de decisión
que el presente aún muestra.-
 

Al persistir, aunque debemos apuntar que con menor incidencia la falta de pago y el estado de indefinición respecto a nuestras acreencias de períodos anteriores, continúa generando dificultades económicas y financieras, encontrándonos a la fecha abocados a su resolución, la que por supuesto no depende de nuestro empeño, sino más bien de la voluntad final de la concedente, que respecto de nuestra compañía ha sido gravosamente diferente al resto de los concesionarios ferroviarios, para este ejercicio, como más adelante lo describiremos.
 

La declaración de emergencia que contiene el decreto 2075/02 y la normativa consecuente, han sido importantes, estas medidas recogen lo que ya se venia · expresando desde tiempo atrás. A partir de la misma, se impone la obligación de presentar un programa de emergencia en obras y trabajos indispensables y de prestación de servicios, como así también se efectúa una revisión de las sanciones - se acuerdan montos menores y su pago en cuotas, para nuestra Empresa este sincera miento no representó mejora alguna, sino por el contrario un discriminatorio agravamiento de las condiciones contractuales y regulatorias.
 

El agravamiento discriminatorio, importa dejar de contar con importantes sumas de ingresos para la Compañía, y se observa en la falta de pago de mayores costos, que por el contrario se liquida y abona puntualmente a otras concesiones.
 

Los esfuerzo de los accionistas, a pesar de la situación descripta anteriormente, permitieron obtener la homologación de la propuesta de pago del concurso preventivo, con fecha 16/2/04. En este mismo tramite la Concedente, manifestó al concurso la continuidad contractual, sin aprobar ni rechazar la propuesta concursal.-
 

En este mismo aspecto, se han desarrollado oportunamente las actividades técnicas, jurídicas y contables para implementar la emisión de Obligaciones Negociables de la Sociedad que deben instrumentarse conforme a la Propuesta Concursal Homologada.
 

La consolidación de la situación económico financiera de la empresa, luego de cumplimentados todos los aspectos de la Homologación Concursal, comienzan a reflejarse en el presente ejercicio.-

Las autoridades del Estado Nacional, han manifestado su intención de proseguir con el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos previsto en el art.9 de la Ley 25561 (Ley de Emergencia Económica y Régimen Cambiaría) para lo cual la Empresa ha tomado todas las previsiones técnicas necesarias.
 

En lo referente al Balance General y Anexos que sometemos a vuestra consideración, el presente ejercicio arrojó una ganancia de $ 5.299.486. Por su parte, los resultados acumulados presentan al cierre del ejercicio una ganancia acumulada de $ 5.481.752

Restricciones y compromisos
 

De acuerdo con el Contrato de Concesión y su Addenda modificatoria, la Sociedad no podrá transformarse, fusionarse escindirse o disolverse sin contar
con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas fundadores y sus cesionarios autorizados, titulares de las acciones Clase "A" deberán mantener mientras dure la concesión, la mayoría de las acciones y votos necesarios que le otorguen la facultad de decisión en las Asambleas Generales y en la administración de la Sociedad. Dichas acciones deberán ser nominativas y no endosables y solo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
 

Los accionistas titulares de las acciones Clase "A" podrán constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones. La Sociedad inversora será considerada como "cesionario autorizado". Las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización de la
Autoridad de Aplicación. La sociedad de inversión, as{ como la sociedad anónima concesionaria, por las acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa cumpliendo con los requisitos establecidos en el Mercado de Valores.

Con fecha 23 de noviembre de 2001, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, emitió la Resolución N° 538, autorizando la transferencia a favor de Transportes Integrados Metropolitanos TRAINMET S.A, de la totalidad de las Acciones clase "A", que las Empresas de Autotransporte y COMINTERSA tenían en la Sociedad.
 

El patrimonio neto de la Sociedad deberá cumplir con los siguientes requisitos:
 

a) Representar el veinte por ciento (20%) del monto de la inversión durante los dos primeros años 'k h concesión.
b) Representar como mínimo el veinticinco por ciento (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión. Este porcentual podrá ser reducido por el concesionario hasta el límite del quince por ciento (15%). En el caso del financiamiento de las obras del Plan de Modernización y Electrificación y a los fines de la relación endeudamiento-patrimonio neto, el concesionario está autorizado a generar ese endeudamiento sobre la base de una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el patrimonio neto inferior a
los porcentuales arriba indicados.

Fuente: Memorias y Balances TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A. (1994-2004)