TARIFAS

 

Resolución 10/2009

 

Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

 

Bs. As., 30/1/2009

 

VISTO el Expediente Nº 563/08 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº 111 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Resolución ORSNA Nº 9 de fecha 28 de enero de 2009,

 

y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la modificación del Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98, en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) efectuada por Resolución ORSNA Nº 9/09 para el período 2006-2007.

 

Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por el ARTICULO 1º de la referida medida dispuso: Aprobar la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) para el período 2006-2007, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07 que arroja la necesidad de equilibrar las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE), a partir de una variación media tarifaria del TREINTA Y CINCO POR CIENTO con 7/100 (35,7%), aplicándose este porcentaje de incremento a todas las Tarifas Internacionales con excepción de la TASA DE USO DE PASARELAS TELESCOPICAS. Asimismo, resulta necesario fijar el valor de la TASA DE USO DE AEROSTACION DE CABOTAJE en PESOS CATORCE CON 50/100 ($ 14,50) para los Aeropuertos de Primera Categoría y en PESOS DIEZ CON 15/100 ($10,15) para el Resto de los Aeropuertos.

 

Que asimismo, el ARTICULO 2º de la Resolución 9/09 dispuso: Determinar, en función de lo dispuesto por el Numeral 29.4 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificado por Decreto Nº 1799/07, la conveniencia y pertinencia de efectuar las bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtiene de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo suscripta, aplicándose dicha bonificación a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago, identificando el monto de la reducción efectuada en cada factura emitida por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por el ARTICULO 3º de la mencionada medida se resolvió: Con el fin de reestablecer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION (PFIE) disponer un rebalanceo, efectuando un incremento adicional al propuesto respecto a la TASA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 57/100 (U$S 4.57) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 5/100 (U$S 2.05) para la TASA DE USO DE AEROESTACION REGIONAL.

 

Que en virtud de ello resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº 53/98.

 

Que el Decreto Nº 375/97 en su Artículo 17.7 entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.

 

Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.

 

Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto Nº 163/98, incorpora pautas claras sobre el alcance de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.

 

Que el párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone: Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

 

Que así pues el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de reemplazar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en cualquier momento durante la vida de la concesión.

 

Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07, dispone: Los valores de las tasas que por los servicios aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL, dándose continuidad al régimen tarifario aprobado por los Decretos Nros. 577/02 y 1910/02 y manteniéndose vigentes los beneficiarios autorizados por los citados Decretos.

 

Que respecto a la naturaleza jurídica de las tarifas que componen el Cuadro Tarifario la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (CSJN) ha expresado que: (…) las sumas que las líneas aéreas deben abonar por el Aterrizaje, el Estacionamiento de Aeronavesy el Uso de Pasarelas Telescópicasen vuelos internacionales constituyen precios por el uso de las instalaciones aeroportuarias(cfr. CSJN, Mexicana de Aviación S.A. de CV C. Estado Nacional - Ministerio Defensa, Fallos Corte: 331:1942, 26/08/08).

 

Que el citado tribunal en dicho pronunciamiento, a modo de conclusión, señaló: Al revestir el carácter de precio regulado por el ESTADO NACIONAL y cobrado por la concesionaria, su determinación no estaba sujeta al principio de legalidad en materia tributaria, de manera que la aclaración llevada a cabo por el Decreto 577/02 es el resultado del ejercicio de las atribuciones reconocidas al Poder Ejecutivo en las Leyes Nº 13.041 y Nº 20.393 en las que se lo autorizó tanto a fijar contribuciones por servicios vinculados a los aeropuertos como a emplear una divisa internacionalmente aceptada como medio de pago de las tarifas(cfr. CSJN, fallo citado).

 

Que en dicho fallo el Máximo Tribunal afirmó la calidad de precios de los servicios que presta el Concesionario, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) determinar su monto, sin violentar el principio de legalidad, propio de los tributos.

 

Que en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al pronunciarse en la mencionada causa despejó cualquier duda sobre la naturaleza jurídica de las tarifas que componen el Cuadro Tarifario, por lo que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha visto reafirmada su competencia para poner en vigencia el Cuadro Tarifario que contemple las variaciones tarifarias que permitan recomponer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE).

 

Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que el Cuadro Tarifario propiciado alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo de todo el sistema aeroportuario.

 

Que en virtud del deterioro sufrido por las tarifas en la última década, el incremento tarifario posibilitará a los Administradores de los referidos aeropuertos contar con una herramienta útil a fin de poder realizar las tareas de mantenimiento.

 

Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo Adel SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados por privados, corresponde diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario propiciado, toda vez que las concesiones de dichos aeropuertos se rigen por un marco normativo particular, que requiere de un análisis especial por parte de este Organismo Regulador.

 

Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario en los Aeropuertos: ALMIRANTE ZARde la Ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT; COMANDANTE ESPORAde la Ciudad de BAHIA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES; EL CALAFATEde CALAFATE de la Provincia de SANTA CRUZ; MALVINAS ARGENTINAS, de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; PTE PERONde la Ciudad de NEUQUEN Provincia del NEUQUEN, hasta tanto los concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario propuesto en sus marcos normativos.

 

Que ha tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (GREFyCC) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS (GAJ), en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.

 

Que en la reunión de Directorio de fecha 22 de enero de 2009, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

 

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir del 1º de marzo de 2009.

 

Art. 2º — Diferir la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1º de la presente medida para los Aeropuertos: ALMIRANTE ZARde la ciudad de TRELEW, Provincia del CHUBUT; COMANDANTE ESPORAde la ciudad de BAHIA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES; EL CALAFATEde CALAFATE de la Provincia de SANTA CRUZ; MALVINAS ARGENTINAS, de la ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR; PTE PERONde la ciudad de NEUQUEN Provincia del NEUQUEN los que continuarán aplicando las tasas actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.

 

Art. 3º — Dejar sin efecto el Cuadro Tarifario aprobado por Resolución ORSNA Nº 53/98, a partir de la entrada en vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1º de la presente medida, con las salvedades dispuestas en el ARTICULO 2º precedente.

 

Art. 4º — Requerir a la FUERZA AEREA ARGENTINA – COMANDO DE REGIONES AEREAS la publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario.

 

Art. 5º — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, a los Aeropuertos del Grupo Bdel SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Horacio A. Orefice.

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquéllas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

 

Sobretasa por aterrizaje

Vuelos Internacionales

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

 

Vuelos de Cabotaje

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores establecidos en Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto 1799/2007.

 

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

 

Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación Regional.

Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso de la Aeroestación Regional.

 

Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.

De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.

Se entiende por pasajero en tránsitoa aquel pasajero que arriba al aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este concepto no incluye al pasajero en transferenciaque es aquel que habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto y que debe abonar esta tasa.

 

Tasa de Seguridad

Vuelos Internacionales

Tasa de U$S 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

 

Vuelos de Cabotaje

Tasa de $ 1.00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de lo anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

 

Tasa Aeroportuaria Unica de Servicios Migratorios y de Aduana

Vuelos Internacionales

Se aplica una Tasa Unica de U$S 10 por pasajero internacional embarcado.

 

Vuelos Regionales

Tasa Unica de U$S 6.

Se aplicará a pasajeros internacionales de vuelos regionales cuyo destino final sea un aeropuerto extranjero ubicado a menos de 300 Km, en línea recta del aeródromo argentino de salida.

Se exceptúa del pago de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en el transporte aéreo de pasajeros a:

a) Los menores de DOS (2) años de edad.

b) Los funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros oficialmente reconocidos.

c) El personal oficial de misiones destinadas en nuestro país por la Organización de las Naciones Unidas y sus Organismos.

d) Los funcionarios, diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera.

e) Los pasajeros internacionales en tránsito.

f) Las tripulaciones que se encuentren en servicio.

g) Los repatriados por la Dirección Nacional de Migraciones.

 

 

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de $ 0,20 cada una, las siguientes 20 ton. a $ 0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0,60 cada una y las restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.

Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).

 

Vuelos de Cabotaje

Se aplicará una tasa equivalente al 50% de la tasa de apoyo al aterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su aplicabilidad.