Secretaría de Transporte

TRANSPORTE

Resolución 269/98

Establécense normas para organizar la oferta de servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.

Bs. As., 13/08/98

B.O: 21/08/98

VISTO el Expediente N° 178-000874/98 del Registro del MIISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362 de fecha 9 de septiembre de 1994, los Decretos Nros. 375 del 24 de abril de 1997 y su modificatorio, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 40, 41, 42 y 43 del Decreto Nº 958/92 establecen las disposiciones aplicables en materia de servicios de taxis y remises en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 362/94, se procedió a reglamentar los requisitos necesarios para la prestación de los servicios de transporte automotor denominado como de "Oferta Libre", dentro de los cuales se encuentran los servicios de taxis y remises coches de alquiler con chofer en el ámbito portuario y aeroportuario de jurisdicción nacional de acuerdo a lo establecido por el Capítulo III del Título II de la mencionada resolución.

Que si bien el Decreto Nº 958/92 consagra la plena vigencia de la competencia en el mercado del autotransporte, suponiendo la libertad de ingreso de vehículos a la prestación de ese tipo de servicios en el ámbito portuario y aeroportuario, ello no debe traducirse en una situación de molestia para el pasajero y, mucho menos, cuando ello pueda significar falta de seguridad para los mismos.

Que resultan plenamente compatibles la libertad de ingreso y egreso al mercado del autotransporte garantizada por el Decreto N° 958/92 con la reglamentación de las cuestiones atinentes a la seguridad de las personas de forma tal que por intermedio de dicha reglamentación se armonicen los intereses en juego en estas situaciones que no son otros, que la plena vigencia de una justa competencia y la seguridad y tranquilidad personal que debe brindarse a todos los usuarios de los servicios de transporte automotor denominados como taxímetros y/o coches de alquiler con chofer o remise en el ámbito portuario y aeroportuario.

Que en ese entendimiento corresponde arbitrar las medidas conducentes para que el servicio de transportes automotor denominados como taxímetros y/o coches de alquiler con chofer o remise en el ámbito portuario y aeroportuario, sean brindados en un ambiente de competencia leal que al mismo tiempo provea seguridad a la persona y propiedad de los usuarios.

Que debido a las nuevas condiciones generadas por la concesión de esas terminales en virtud del contrato suscripto y aprobado por el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, resulta conveniente proceder en consecuencia.

Que por Decreto Nº 375 del 24 de abril de 1997 ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997 se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que actúa en jurisdicción de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE y que tiene entre sus funciones aquellas que hacen a asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias y las que conciernen a la operación confiable de dichos servicios.

Que por Resolución Nº 99 del 26 de junio de 1998 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), se estableció que en caso de incumplimiento de las decisiones adoptadas por parte del administrador del aeropuerto designado por el concesionario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), determinará las respectivas responsabilidades y aplicará, o solicitará de la autoridad competente, la aplicación de las sanciones que corresponden por violación a las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales que regulen la respectiva actividad.

Que conforme al Artículo 40 del Decreto Nº 958/92, la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL debe garantizar la seguridad de los transportistas y pasajeros.

Que el artículo 43 del Decreto Nº 958/92, establece que la autoridad en materia aeroportuaria adoptará las medidas conducentes para la aplicación de dicha disposición que las empresas de transporte puedan instalar locales de atención al público o avisos publicitarios de sus servicios.

Que corresponde por tanto instruir al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), con el objeto que tome las medidas correspondientes para la prestación de los servicios de transporte automotor denominados como taxímetros y/o coches de alquiler con chofer o remise en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo prescripto en el Artículo 44 del Decreto Nº 958/92.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º- Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para que instruya al concesionario a que adopte todas las medidas necesarias a fin de organizar la oferta de servicios de taxis y remises para el ingreso y egreso en el ámbito aeroportuario.

Art. 2º- La oferta de servicios de remises deberá realizarse únicamente en los locales previamente autorizados por el concesionario y agrupados en el sector que aquel establezca, de forma tal que no suponga la discriminación de empresas o de un servicio sobre otro conforme lo dispone el Artículo 43 del Decreto Nº 958/92, atendiendo a la mayor comodidad de los pasajeros, siendo obligatoria la publicidad del valor del viaje.

Art. 3º- El pago de los servicios aludidos en el artículo anterior deberá efectuarse en los locales habilitados, con anterioridad al traslado del pasajero.

Efectuado el pago, se entregará al pasajero un comprobante en el cual debe constar:

a) Identificación de habilitación de la empresa transportista y de la unidad.

b) Datos del conductor: nombre y apellido; número de documento; número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

c) Número de dominio del vehículo.

d) Valor tarifario.

Art. 4º- El comprobante de pago mencionado en el artículo anterior deberá realizarse en formularios preimpresos, los que deberán contar con los requisitos mencionados en el artículo anterior, además del cumplimiento de la normativa impositiva vigente.

Art. 5º- En el caso de los servicios de taxi, el concesionario habilitará una parada, respetando lo indicado en el Artículo 6º de la presente resolución, debiendo registrar, en una planilla que llevará al efecto el número de matrícula, nombre y apellido del conductor; licencia habilitante, vigencia de la revisión técnica y registro profesional.

En el caso de los servicios de taxi desde el AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI deberán indicarse en la planilla mencionada los valores consignados en la Resolución Nº 104 del 21 de enero de 1993 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Asimismo, a pedido del municipio emisor de la matrícula, se habilitarán locales en los que el pasajero contratará el servicio de acuerdo a los requisitos dispuestos en esta resolución para el servicio de remises.

Art. 6º- Facúltase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para que instruya al concesionario a que determine la ubicación de los vehículos que presten los servicios objeto de la presente resolución, de manera tal que no obstruya la carga y descarga de equipaje en el acceso a la terminal aeroportuaria. Del mismo modo se asegurará la libre competencia de servicios, conforme surge del Decreto Nº 958/92.

Art. 7º- Queda prohibida la oferta de servicios de transporte de pasajeros de viva voz y todo aquello que no cumplimente lo previsto en la presente resolución o que obstruya el ingreso o egreso de pasajeros a las terminales aéreas.

Art. 8º- El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) adoptará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente resolución.

El concesionario, a través de la reglamentación correspondiente, deberá cumplir y hacer cumplir la presente resolución encontrándose habilitado a requerir el auxilio de la fuerza pública, en los términos del Artículo 40 del Decreto Nº 958/92.

Art. 9º- Encomiéndase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a que adopte las medidas y determine los procedimientos que permitan la máxima publicidad ante el público usuario de la presente resolución.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.