ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución N° 290/98

Bs.As., 21/12/98

B.O.: 29/12/98

VISTO el Expediente N° 376/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Acta N° 66 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales regulatorio de los procedimientos de selección de contratistas que lleve a cabo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de las misiones y funciones inherentes a este Ente Regulador.

Que el referido Pliego de Bases y Condiciones ha sido formulado en el marco del Régimen de Contrataciones del Estado (Título VI de la Ley de Contabilidad y sus disposiciones reglamentarias) vigente en el ámbito de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que en la elaboración del Pliego han tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y ASUNTOS LEGALES.

Que en Reunión de Directorio de fecha 3 de diciembre de 1998 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

  1. Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios para el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el que como Anexo I integra la presente Resolución.
  2. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Dr RODOLFO CARLOS BARRA- Presidente Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

  3.  

     

ANEXO I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

1. OBJETO:

El presente Pliego establece las Bases y Condiciones Generales a las que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS someterá los procedimientos de selección que lleve adelante con el propósito de contratar los bienes, y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos y competencias establecidos por la normativa que regula su funcionamiento.

2. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:

Las presentes bases y condiciones generales regirán en todos los procedimientos de selección previstos en los artículos 55 y 56 del Título VI de la Ley de Contabilidad Decreto-ley 23.354/56 y sus disposiciones reglamentarias contenidas en el Decreto 5720/72, y el decreto 826/88 por lo que sus disposiciones serán aplicables, en lo que resulte pertinente, a las licitaciones públicas y privadas y contrataciones directas que lleve adelante el mencionado organismo estatal.

3. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES DE TÉRMINOS:

A los efectos del presente Pliego y de los procedimientos de selección desarrollados en ese marco, se entenderá por:

Pliego de Bases y Condiciones Generales o PBCG: El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Pliego de Bases y Condiciones Particulares o PCP: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rija cada uno de los llamados a licitación que el Comitente convoque.

Comitente: El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, ORSNA, expresiones éstas que pueden ser empleadas indistintamente.

Interesado: Cualquier persona física o jurídica, que actuando individualmente o constituyendo un Consorcio, haya adquirido los Pliegos y el resto de la documentación técnica.

Proponente u Oferente: El "interesado" que no teniendo un impedimento para contratar con el Estado presente su propuesta de conformidad con el Pliego.

Oferta: La declaración de voluntad irrevocable, unilateral y recepticia efectuada por el proponente formulada de conformidad con el Pliego.

Preadjudicación: La resolución del Comité de Selección proponiendo al Comitente la adjudicación.

Adjudicatario: El proponente cuya propuesta haya resultado seleccionada como la más conveniente y así haya sido resuelto por la Comitente.

Contratista: El adjudicatario a favor de quien el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS emita la correspondiente Orden de Compra o Provisión o con quien celebre el respectivo contrato para la ejecución de las tareas previstas en los Pliegos.

Contrato: El Acuerdo de Voluntades celebrado con el adjudicatario para la ejecución de las tareas que constituyan el objeto de la contratación.

Plazos: El cómputo de los plazos se efectuará, en lo pertinente, conforme a las disposiciones del Código Civil. Los términos en días se computarán por días hábiles administrativos, salvo que en el Pliego se disponga expresamente lo contrario.

4. DE LOS IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES:

No serán aceptados como oferentes quienes:

a) Se encuentren alcanzados por algunas de las prohibiciones o causales de incompatibilidad para contratar con el ESTADO, en particular, las previstas por el decreto 5720/72.

b) Se encuentren inhabilitados por condena judicial.

c) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación.

d) Sean evasores o deudores impositivos o previsionales; o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme.

e) Los oferentes que presenten firmas asociadas que participan en más de una propuesta, es decir que las asociaciones deberán tener carácter de exclusivas.

5. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE:

El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales se ha basado en las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrataciones vigente en el ámbito de la Administración pública nacional y sus disposiciones reglamentarias y complementarias (Capítulo VI del decreto-ley 23.354/56; Decreto 5720/72), normas que serán de aplicación en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Pliego y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan cada contratación.

6. PEDIDOS DE ACLARACIÓN:

Todo pedido de aclaración respecto al presente Pliego de Bases y Condiciones y del resto de la documentación que rija al llamado o la convocatoria, deberá hacerse antes de los cinco (5) días hábiles de la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las aclaraciones serán notificadas a todos los interesados.

7. CONDICIONES ADICIONALES:

Los proponentes deben examinar cuidadosamente la totalidad de la documentación que rija las contrataciones y no omitir la presentación de ninguna información o documento solicitado. No se aceptará ninguna rectificación posterior a la fecha establecida para la presentación de propuestas.

8. CONTENIDO DEL CAPITULO DE ANTECEDENTES:

Los proponentes deberán presentar la siguiente información completa, siguiendo estrictamente el orden señalado en este instructivo:

8.1 Información General

a) Carta de Presentación, firmada por el representante legal (es) del proponente según el modelo del Formulario Nº 1.

b) Identificación del proponente

c) Declaración jurada del proponente acerca del cumplimiento de los requisitos contenidos en el inciso 2) del decreto 5720/72 y de que al mismo tiempo no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones o incomptatibilidades para contratar con el Estado en los términos y con los requisitos exigidos, según los casos, por los incisos 2) y 3) de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad.

d) Recibo de adquisición del presente Pliego, de los Pliegos de Condiciones Particulares y de la respectiva documentación técnica. En caso de que la precitada documentación haya sido entregada en forma gratuita al interesado, se deberá agregar a la propuesta un ejemplar íntegro de dicha documentación debidamente suscripto en todas sus fojas por el representante del oferente.

8.2 Documentos Legales

a) Documentos que acrediten, en su caso, la Personalidad Jurídica del proponente.

b) Personería y facultades legales de sus representantes.

c) Garantía de Mantenimiento de Oferta mediante alguna de las formas autorizadas por el inciso 34) de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad establecida por el Decreto Nº 5720/72 a nombre del comitente, con validez por el plazo que dispongan en cada caso los respectivos Pliegos de Condiciones Particulares a partir de la fecha límite de presentación de propuestas especificada en los anuncios y/o la invitación. Dicha garantía deberá ser constituida por el monto que se disponga en los Pliegos de Condiciones Particulares.

9. INSTRUCCIONES Y CONDICIONES GENERALES

a) Toda la documentación deberá ser presentada en idioma castellano, en original o copia legalizada, y dos (2) copias. Deberán numerarse las páginas e incluir un índice detallado que permita la fácil ubicación de cualquier información. Se exceptúan los folletos impresos y material informativo que podrán ser presentados en otro idioma y sólo en original.

Todas las páginas del original deberán ser rubricadas por el representante legal del proponente.

Las enmiendas, raspaduras, entrelíneas o errores deberán ser debidamente salvados al pie del documento correspondiente.

b) La comprobación de que cualquier información proporcionada por un proponente para los fines de selección no fuese fidedigna, motivará su inmediata y automática descalificación, sin derecho a reclamo.

c) Las firmas subsidiarias o sucursales que participen en la selección deberán presentar una certificación legal que acredite la responsabilidad solidaria de la casa matriz en el cumplimiento de las obligaciones que serán asumidas por el oferente, en caso de adjudicarse el contrato.

Sin embargo, no se requerirá de la certificación antes referida cuando la firma subsidiaria cuente con la personería jurídica propia y se presente sobre la base de su propia capacidad técnico-financiera, con independencia de la casa matriz.

d) DOMICILIO ESPECIAL:

El oferente deberá constituir un domicilio especial en la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de recibir cualquier comunicación fehaciente que sea necesario efectuar durante el proceso de análisis de oferta.

El COMITENTE establecerá su domicilio en el Pliego de Condiciones Particulares.

10. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS:

Las propuestas deberán presentarse en idioma castellano en la forma que dispongan los Pliegos de Condiciones Particulares hasta la fecha y hora fijadas para la apertura, en el lugar indicado en el párrafo siguiente. Además del original debidamente foliado y firmado en todas sus hojas por el representante legal del proponente, se deberán presentar dos (2) copias completas debidamente certificadas..

Las propuestas serán recibidas hasta la fecha y hora señalada en los anuncios o en la invitación respectiva. La presentación será efectuada en forma personal en el domicilio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS - Oficina de Compras y Contrataciones- , conforme lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. Las propuestas y/o modificaciones recibidas después de la fecha y hora límite establecidas para su recepción no serán consideradas, y serán devueltas al proponente sin haber sido abiertas.

En ningún caso se admitirán ofertas presentadas por correo.

Las propuestas pueden ser modificadas o retiradas mediante nota escrita antes de la fecha y hora fijada para su recepción.

La sola presentación de la propuesta implicará la aceptación de las condiciones establecidas en la invitación y sus anexos.

El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS labrará un Acta de Recepción en la que conste como mínimo:

a) Nombre o razón social de cada proponente.

b) Fecha y hora de recepción de la propuesta.

c) Número de propuestas recibidas, indicando si éstas se encuentran cerradas y selladas.

11. OBSERVACIONES AL ACTO DE APERTURA:

Los oferentes que se encuentren presentes en el acto de apertura podrán formular, con anterioridad a la apertura de las ofertas, las observaciones que crean pertinentes y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho.

12. APERTURA DE LAS PROPUESTAS:

En la fecha y hora señaladas, en acto público a realizarse en la dirección antes indicada, se procederá a la apertura de los sobres conteniendo las ofertas presentadas dentro del plazo estipulado.

Los proponentes o sus representantes podrán estar presentes en el acto de apertura.

El Comitente elaborará el Acta correspondiente, la que podrá ser suscripta por los participantes que así lo deseen.

13. VISTA DE LAS PRESENTACIONES:

Durante los tres (3) días posteriores al acto de apertura, las ofertas serán exhibidas en sede del organismo licitante, a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y aportar las observaciones que estimen pertinentes. Concluido el mismo se clausurará el período de visitas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación.

15. MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS

A partir de la fecha de apertura de los sobres conteniendo las propuestas, los proponentes están obligados a mantener su oferta durante el plazo que establezcan las Condiciones Particulares. A falta de estipulación en contrario el plazo de mantenimiento se establece en sesenta (60) días corridos. En caso contrario, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS hará efectiva la Garantía de Mantenimiento de Oferta respectiva.

16. PRORROGA DE LA VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía correspondiente se renovarán en forma automática, por períodos de treinta (30) días corridos, si el oferente no hiciese saber su voluntad expresa de desistir de la oferta con no menos de diez (10) días corridos de antelación al vencimiento de un período determinado.

El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de oferta o la negativa a aceptar la adjudicación o a suscribir el contrato o cualquier actitud del oferente que implique similares efectos , traerá aparejado la pérdida de la garantía, salvo que haya mediado desistimiento expreso del oferente formulado manifestado de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

17. DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN:

La documentación contenida en la oferta será analizada por una Comisión de Evaluación y Preadjudicación que designará el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y cuyos miembros deberán tener la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas. La Comisión verificará la información proporcionada por los proponentes y evaluará los antecedentes presentados.

El análisis de dicha Comisión se hará con base en una metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de los factores que demuestren el ajuste a las estipulaciones establecidas en los Pliegos.

17.1 Análisis de antecedentes

El análisis de los antecedentes de un proponente tendrá en cuenta los siguientes aspectos principales:

a) La presentación y suficiencia de los documentos requeridos en el Pliego y en el resto de la documentación que rija la contratación.

b) Si la Garantía de Mantenimiento de Oferta cumple con las condiciones de haber sido emitida de conformidad con las estipulaciones establecidas en los Pliegos.

c) La experiencia de la firma y de su personal directivo requerida para cumplir adecuadamente el objeto de la contratación.

d) La infraestructura y capacidad financiera.

e) La buena reputación ética y profesional.

El comitente se abstendrá de considerar aquellas propuestas que no cumplan con la presentación de toda la documentación exigida, en la forma requerida.

17.2 Aclaraciones y conformación de datos.

Durante el período de evaluación, el comitente podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones que considere pertinentes para la correcta interpretación de los documentos presentados. En ningún caso, estas aclaraciones podrán interpretarse como una opción para que los proponentes puedan completar documentación o información omitida o modificada la ya presentada.

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos también tendrá la facultad de dirigirse a los clientes de las firmas proponentes y a cualquier otra fuente de información que considere pertinente, con el objeto de confirmar aspectos concernientes a los documentos presentados.

18. LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA

El Comitente podrá dejar sin efecto la licitación en cualquier estado anterior a la adjudicación, o declararla desierta por no considerar conveniente ninguna de las propuestas presentadas, sin que ello acuerde derecho alguno a los proponentes para ser reembolsados de los gastos que hubieren incurrido en la preparación de su oferta o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.

Las opiniones y/o dictámenes que se emitan respecto de la selección de los oferentes, así como cualquier medida preparatoria para la adjudicación, serán irrecurribles. Cualquier recurso presentado por alguna de las firmas y/o consorcio de firmas contra la adjudicación y/o cualquier otra decisión del Comitente no suspenderá los efectos del acto ni, consecuentemente, la marcha y continuidad de las distintas etapas en el proceso de contratación.

19. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PROPUESTAS Y ANULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

La información y datos contenidos en la propuesta podrá ser motivo de solicitud de aclaraciones que, deberán ser respondidas en el plazo de cinco (5) días corridos de recibida la solicitud.

Las ofertas serán rechazadas por falta de información o por no haber incluida la documentación que a juicio del Comitente se refiera a aspectos sustanciales de la convocatoria , necesarios para evaluarlas.

En todos los casos el Comitente tendrá derecho a requerir el cumplimiento de estos u otros aspectos a fin de evaluar debidamente la propuesta.

Las ofertas serán rechazadas igualmente, sin necesidad de interpelación alguna, cuando hayan sido presentadas en forma incompleta de manera tal que afecte sustancialmente la oferta, la documentación o datos requeridos en orden a determinar los Antecedentes del Oferente. Para los supuestos de ofertas presentadas extemporáneamente será de aplicación la norma contenida en el numeral 10, parr. 2º.

El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos podrá dejar sin efecto la convocatoria , sin que los oferentes tengan derecho a reclamo o indemnización alguna.

Si se presentara una sola oferta, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos se reserva la facultad de dejarla sin efecto, sin derecho a reclamación alguna por parte del oferente.

En ningún caso el Comitente reembolsará a los oferentes, hayan sido o no adjudicatarios del concurso, los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de su propuesta.

20. PREADJUDICACIÓN

La preadjudicación será decidida por el Comité de Evaluación y Preadjudicación designado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y notificada a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo común de tres (3) días hábiles para tomar vista de todas las actuaciones e impugnar la preadjudicación.

21. IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE PREADJUDICACIÓN.

La preadjudicación podrá ser impugnada dentro del plazo estipulado en la Cláusula 20, por escrito, debidamente fundado, que deberá ser presentado al Comitente.

Para que la impugnación sea admitida, el impugnante deberá acompañar en el acto de la presentación, una garantía de impugnación por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de garantía de oferta, la que será instrumentada en alguna de las formas previstas para aquélla a satisfacción del Comitente.

Las impugnaciones que no tengan la correspondientes garantías, serán rechazadas in limine.

La garantía de impugnación será restituida a los impugnantes, solamente en el supuesto de que sea declarada la procedencia sustancial las impugnaciones. La restitución se hará dentro de las 48 horas de dictada la Resolución estimatoria.

El Comitente analizará las impugnaciones que se hubieren planteado y resolverá dentro de los cinco días de interpuestas..

Las impugnaciones serán resueltas por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos previo al dictado del acto de adjudicación.

La sola presentación de las ofertas implicará la aceptación de los criterios de la evaluación a utilizar, así como de la aplicación práctica que se realice de los mismos para la determinación del orden de mérito o puntaje a asignar.

Cada oferta deberá contar con la transcripción del párrafo anterior y su aceptación formal por parte del oferente.

22. RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO. ADJUDICACIÓN.

La adjudicación será decidida por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos dentro del plazo de mantenimiento de las ofertas y recaerá en la propuesta que a exclusivo juicio del Comitente sea considerada más conveniente, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta. La adjudicación se efectuará igualmente si el Comitente considera que hay coincidencias sobre los aspectos sustanciales de la propuesta y la misma sólo contenga defectos no esenciales que puedan ser subsanados con la firma del Contrato.

23. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.

La notificación de la adjudicación será practicada por medio fehaciente dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, a cuyos efectos se seguirá el criterio de la fecha de emisión. Dicha notificación será cursada a la totalidad de los oferentes. Una vez practicada la notificación de la adjudicación, se dará vista de las actuaciones a los interesados por el término de tres (3) días hábiles administrativos .

24. NEGOCIACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Previo al perfeccionamiento del Contrato, el Comitente podrá proceder en forma conjunta con el adjudicatario revisar y negociar los detalles del contrato a los efectos de ajustar el alcance o el desarrollo de algún aspectos del mismo. Dicha negociación podrá ser llevada a cabo dentro de los límites fijados por los documentos que han conformado el proceso de selección para resolver la adjudicación.

25. NORMAS INTEGRANTES DEL CONTRATO. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES.

Formará parte integral del Contrato y regirán por el orden de prelación que se indica seguidamente:

a) El Capítulo VI del decreto-ley 23.354/56 y su reglamentación aprobada por decreto Nº 5720/72.

b) El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales.

c) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones técnicas respectivas.

d) El Acto Administrativo de Adjudicación.

e) El Acta de negociaciones de los términos del Contrato.

f) El texto de la Orden de Compra o, en su caso, del Contrato.

g) La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

h) Otros documentos que resulten pertinentes a la celebración del Contrato.

El Contrato, así como cualquier modificación o enmienda de éste, se regirá por la ley, jurisdicción y competencia de las autoridades argentinas.

26. INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO

El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el contrato, ni las obligaciones, responsabilidades, beneficios o derecho alguno emergente de aquél, sin previo consentimiento del Comitente, dado por escrito, salvo la cesión o compromiso de las sumas de dinero devengadas o conformes con el contrato.

27. IMPUESTOS

Correrán por cuenta exclusiva del contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes y contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales que le correspondan abonar como consecuencia de las prestaciones a que se obliga en el contrato.

El Comitente compensará al Contratista respecto de aquellas variaciones o modificaciones entre las previsiones de este contrato y aquellas establecidas por nuevas leyes, reglamentaciones o decretos de la República Argentina, en tanto dichas variaciones o modificaciones afecten la ecuación económica financiera del contrato en perjuicio del contratista.

El Contratista compensará al Comitente respecto de aquellas variaciones o modificaciones establecidas por las previsiones de este contrato y nuevas leyes, reglamentaciones o decretos de la República Argentina, en tanto dichas variaciones o modificaciones afecten la ecuación económica financiera en perjuicio del Comitente.

28. CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR

El Contratista no será responsable por cualquier demora en la provisión de servicios, alteración de la calidad de los servicios, o cualquier pérdida, responsabilidades, reclamos o gastos y costos resultantes de ello, si el incumplimiento y/o demora en la ejecución de sus obligaciones por parte del Contratista fuera causado por caso fortuito o fuerza mayor.

Para ello las partes convienen en considerar caso fortuito o fuerza mayor el que establece la legislación y la jurisprudencia de la República Argentina.

Ocurrido el hecho configurativo del caso fortuito o fuerza mayor, el Contratista dará aviso al Comitente por escrito dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de acaecido, incluyendo una declaración que describa los efectos del hecho sobre el cumplimiento del contrato.

En tal caso, el Contratista continuará, a menos que el Comitente disponga lo contrario, cumpliendo y realizando las labores que sea posible ejecutar.

29. RESCISIÓN

El Comitente podrá por su sola decisión resolver el contrato con sólo notificar al Contratista tal decisión con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos. En tal caso serán abonados hasta la fecha de la notificación las prestaciones cumplidas y la indemnización por daño emergente que acreditase el Contratista.

Las sumas que deban ser reintegradas no se actualizarán de acuerdo con la Ley Nº 23.928 pero si devengarán una compensación que se calculará de acuerdo a la tasa y en la forma establecidas en el presente Pliego salvo que en las estipulaciones Particulares se dispusiera lo contrario.

30. JURISDICCIÓN. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La Justicia Nacional en lo FEDERAL y en lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, con asiento en la Capital Federal, será competente para dirimir todas las cuestiones a que de lugar la aplicación e interpretación del contrato.

31. CONDICIONES GENERALES

Las condiciones generales en que se basarán los procedimientos de selección que se lleven a cabo y, en cuanto corresponda, las cláusulas del Contrato a suscribir con quien resulte adjudicatario, en todo aquello no contemplado en otros apartados del presente Pliego o de los Pliegos de Condiciones Particulares, serán las que seguidamente se disponen.

31.1 Adquisición y Valor del Pliego:

La adquisición del presente Pliego y de los Pliegos de Condiciones Particulares salvo que en estos últimos se disponga lo contrario será requisito indispensable para la formulación de las propuestas.

31.2 Responsabilidad:

El Contratista deberá garantizar que los bienes y servicios ofrecidos serán desarrollados por personal competente, utilizando metodologías idóneas entre las más avanzadas técnicas disponibles de sus organizaciones y dentro de los plazos estipulados. De plantearse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, entendido con los alcances de los arts. 513 y 514 del Código Civil de la República Argentina, el Contratista deberá hacerlo conocer al Comitente dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el evento, dando cuenta de los efectos que acarreará para el cumplimiento de sus obligaciones.

31.3 Reajuste de Precios:

Los precios cotizados serán fijos e inamovibles según lo dispuesto por la Ley Nº 23.928 y sus normas reglamentarias.

31.4 Adicionales e imprevistos:

El Contratista estará obligado a aceptar ampliaciones del objeto contratado hasta un 10% del precio total del contrato inicialmente pactado. Dichas ampliaciones serán solicitadas por el Comitente. Los costos correspondientes a las prestaciones requeridas serán acordadas entre el Contratista y el Comitente en base a los valores cotizados.

31.5 Mora en los pagos:

La falta de pago por parte de El Comitente en los plazos establecidos dará derecho al Contratista a percibir sobre el monto adeudado una compensación por todo el período de la mora calculada a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales vigente para el período de la mora.

31.6 Plazos de ejecución -

Penalidades: El Contratista deberá cumplir los plazos que acuerde con el Comitente para cada actividad que integre la propuesta negociada. Si por causas imputables al Contratista no cumpliere las obligaciones comprometidas en el plazo establecido, pagará al Comitente una penalidad de 0,5% diario del valor asignado a la obligación incumplida. Dicho valor se determinará con base en los valores cotizados en su propuesta e incluidos en el contrato.

Los montos correspondientes a las penalidades serán descontados de los importes de facturas pendientes de pago o de futuras facturaciones.

La mora en el cumplimiento de una actividad se producirá por el simple vencimiento de los plazos comprometidos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.