RESOLUCION N° 457/2000

BUENOS AIRES, 15 JUN 2000

VISTO el Expediente N° 090-002270/99 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), los Decretos N° 2148 del 19 de octubre de 1993 y N° 1836 del 14 de octubre de 1994 y la Decisión Administrativa N° 11 del 2 de febrero del año 2000, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 1836/94, el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 30 de noviembre de 1994.

Que en relación con el Estado Patrimonial al 30 de noviembre de 1994, ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4° del Decreto N° 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 24 de junio de 1997, elevado al MINISTERIO DE DEFENSA por nota SIGEN N° 2352 del Registro SIGEN N° 1671 del 21 de julio de 1997.

Que como consecuencia de ello, el liquidador del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 30 de noviembre de 1994, previstas en el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto N° 1836/94, al MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto N° 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 30 de noviembre de 1994, de conformidad con lo normado por el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Que el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 10 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1998.

Que de disponerse considerar el Estado Patrimonial del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), como estado de liquidación, las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.

Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1998 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.

Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, para tener por presentadas las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1998.

Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

Que el artículo 62 de la Ley N° 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos N° 2148/93 y N° 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente.

Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trata, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.

Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.

Que el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 establece los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, hasta el nivel de Subsecretaría, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

Que el artículo 6° del aludido Decreto establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias de su incumbencia.

Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del articulo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autorizó en forma indistinta a los funcionarios a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio y de la DIRECCION DE ENTES EN LIQUIDACION de esa Dirección Nacional, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública hasta la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en los procedimientos de cancelación de los pasivos de los entes, organismos y/o sociedades del Estado cuyo proceso liquidatorio ha finiquitado o se finiquite en un futuro.

Que el Decreto-Ley N° 23.354/56, Ley de Contabilidad, establece que la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estará a cargo del ex MINISTERIO DE HACIENDA, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que el artículo 52 de ese cuerpo legal establece asimismo que cada jurisdicción tendrá a su cargo la administración de los bienes muebles y semovientes asignados a los servicios de su dependencia.

Que el Decreto N° 1836/94 contempla que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transfieran al ESTADO NACIONAL, siendo de la responsabilidad de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a través de sus dependencias específicas, la administración y custodia de tales bienes mientras no se disponga un destino específico para los mismos.

Que por su parte, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, establece que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos.

Que existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas o se deleguen por la presente, en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA está facultado para requerir la baja del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.

Que conforme lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las resoluciones emanadas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA, en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, el artículo 67 de la Ley N° 23.696, los artículos 61 y 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (to. 1999), el articulo 9° del Decreto N° 2148/93 y los artículos 4°, 10 y 15 del Decreto N° 1836/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 30 de noviembre de 1994 del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Tener por presentadas las rendiciones de cuentas confeccionadas por el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al periodo comprendido entre el 10 de diciembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1998, que como ANEXO II integran la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la facultad de tener por presentadas las rendiciones de cuentas efectuadas por el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), entre el 1° de enero de 1999 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.

ARTICULO 4°.- Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 5°.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 6°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° la percepción de los fondos remanentes de la liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio.

ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.

ARTICULO 8°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1°, 2° y 3° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.

ARTICULO 9°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven del proceso de privatización y liquidación del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 10.- Encomendar a la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 40 de la presente Resolución, la suscripción de las Cartas de Gerencia y de los Requerimientos de Pago en Bonos de la Deuda Pública del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), con las excepciones establecidas en la Resolución N° 681 de fecha 2 de junio de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 11.- Delegar en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° de la presente Resolución, la gestión de administración de los bienes inmuebles y muebles del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).

ARTICULO 12.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4° todas las tareas remanentes del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233.

ARTICULO 13.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 14.- Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
 
 

ARTICULO 15.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se le encomiendan por este acto.

ARTICULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
 
 

ANEXO I
ANEXO II - PARTE 1
ANEXO II - PARTE 2
ANEXO II - PARTE 3
ANEXO II - PARTE 4
ANEXO II - PARTE 5
ANEXO II - PARTE 6
ANEXO II - PARTE 7
ANEXO II - PARTE 8
ANEXO II - PARTE 9
ANEXO II - PARTE 10
ANEXO II - PARTE 11
ANEXO II - PARTE 12
ANEXO II - PARTE 13