Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 53/98

Apruébase un Cuadro Tarifario Inicial por servicios aeroportuarios que regirá a partir del 22 de junio de 1998.

Bs. As., 27/05/98.

VISTO el Decreto P.E.N. Nº 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97) y Decreto Nº 163/98, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 inciso 7 del Decreto Nº 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97) faculta al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) a aprobar los correspondientes cuadros tarifarios,

Que el Artículo 14 inciso b del Decreto Nº 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97) señala que es función del Organismo asegurar que las tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas,

Que a través del Anexo II del Decreto Nº 163/98, por el que se aprueba el Contrato de Concesión, se ha establecido el Cuadro Tarifario Inicial, prescribiéndose en el Numeral 16 del citado Contrato que los cuadros tarifarios que apruebe el ORSNA constituyen valores máximos que deberán ser respetados por el Concesionario en la facturación de los servicios prestados a los usuarios y a los operadores aéreos,

Que este Organismo ha consultado oportunamente a la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aéreas- y al Concesionario, respecto a los valores de las tasas a aplicar conforme al párrafo anterior,

Que en ese sentido, ha dictaminado la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aereas- que en relación a la Tasa de Protección al Vuelo en Ruta, en los vuelos de cabotaje, se debe tomar como parámetro y tope, un máximo igual al que hubiera abonado un vuelo internacional,

Que en virtud del Artículo 17 inciso 33 del Decreto Nº 375/97 (ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842/97) debe el ORSNA asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, siendo necesaria en ese sentido el cumplimiento de la normativa internacional vigente, a la que nuestro País adhiriera oportunamente a través de convenios y tratados internacionales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Cuadro Tarifario Inicial que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución y que regirá a partir del 22 de junio de 1998.

Art. 2º - La Tasa de Protección al Vuelo en Ruta, para los vuelos de cabotaje, establecida en el Punto 7 del Cuadro Tarifario Inicial (Anexo I) deberá ajustar su monto a los parámetros de vuelos internacionales de similares características, actuando los mismos como tope.

Art. 3º - Requiérase a la Fuerza Aérea Argentina -Comando de Regiones Aéreas- la publicación ante quienes corresponda del presente Cuadro Tarifario Inicial.

Art.4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Rodolfo C. Barra.
 

Para todos los fines de este Anexo, los aeropuertos incluidos en la "Primera Categoría" Clase "A" se asimilan a la "Primera Categoría".

1. Tasa de aterrizaje

Vuelos Internacionales
 
U$S por ton.
Categoría de Aeropuerto
Peso aeronave (ton.)
I
II
III
IV
5 - 30 ton.
$ 4,62
$ 2,75
$ 1,65
$ 1,65
31 - 80 ton.
$ 5,28
$ 3,30
$ 1,93
$ 1,93
81 - 170 ton.
$ 6,49
$ 3,96
-
-
> 170 ton.
$ 7,19
-
-
-
Tasa mínima
$ 20,00
$ 10,00
$ 6,00
$ 6,00
Sobretasa por balizamiento
$ 260,00
$ 188,00
$ 120,00
$ 120,00
Sobretasa por balizamiento nocturno
30%
30%
30%
30%
Vuelos de Cabotaje
 
U$S por ton.
Categoría de Aeropuerto
Peso aeronave (ton.)
I
II
III
IV
5 - 30 ton.
$ 2,20
$ 1,40
$ 0,90
$ 0,55
31 - 80 ton.
$2,40
$ 1,60
$ 1,10
-
81 - 170 ton.
$ 2,65
$ 1,85
-
-
> 170 ton.
$ 3,10
-
-
-
Tasa mínima
S 14,10
$ 10,70
$ 7,10
$ 3,60
Sobretasa por operación fuera de horario normal 
$ 260,00
$ 188,00
$ 120,00
$ 68,00
Sobretasa por balizamiento nocturno
30%
30%
30%
30%
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general; con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 ton.

a) Sobretasa por Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50 % de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 6:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

Vuelos de Cabotaje

Sobretasa por horario de punta equivalente al 50 % de la tasa de aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario: de 6:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones de lunes a domingo.

2. Tasa de Estacionamiento de Aeronaves

Vuelos Internacionales
 
U$S por ton. Hora o fracción 
Categoría de Aeropuerto
Peso aeronave (ton.) EZE/AEP 
I
II
III
IV
5 - 80 ton. $ 0,28
$ 0,14
$ 0,10
$ 0,08
$ 0,08
81 - 170 ton. $ 0,39
$ 0,16
$ 0,11
$ 0,09
-
> 170 ton. $ 0,80
$ 0,18
$ 0.12
-
-
Tasa mínima $ 6,00
$ 4,00
$ 2,00
$ 2,00
$ 2,00
EZE: Ministro Pistarini - Ezeiza

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general: con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 ton.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría 1.
 
 
U$S por ton. Hora o fracción 
Categoría de Aeropuerto
Peso aeronave (ton.) EZE/AEP 
I
II
III
IV
5 - 80 ton. $ 0,20
$ 0,12
$ 0,10
$ 0,07
$ 0,05
81 - 170 ton. $0,27
$ 0,15
$ 0,12
$ 0,10
-
> 170 ton. $0,35
$ 0,20
$ 0,14
-
-
Tasa mínima $ 7,90
$ 5,20
$ 3,30
$ 2,40
$ 1,50
EZE: Ministro Pistarini - Ezeiza

AEP: Aeroparque Jorge Newbery

Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 ton. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.

Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.

3. Tasa de Uso de Aeroestación

Vuelos Internacionales
Por pasajero embarcado Categoría Aeropuerto 
.
I
II
III
IV
.
$ 18,00
$ 13,00
$ 13,00
$ 13.00
Se excluyen de su abono los siguientes: diplomáticos, infantes y pasajeros en tránsito.

Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires y la República del Uruguay abonarán por concepto de tasas de uso de la aeroestación el importe equivalente a $ 8,00.

Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa de Uso de Aeroestación, a los menores que no hubieren cumplido los tres (3) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje, y a los menores que no hubieren cumplido los dos (2) años de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos internacionales.

Vuelos de Cabotaje

Por pasajero embarcado
Por pasajero embarcado Categoría Aeropuerto 
.
I
II
III
IV
.
$ 5,00
$ 3,50
$ 3,50
$ 3,50
.
$ 4,00
$ 2,50
$ 2,50
$ 2,50
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes y pasajeros de tránsito

4. Tasa de Seguridad

Vuelos Internacionales

Tasa de $ 2,50 por pasajero internacional embarcado. Se excluyen de la anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

Vuelos de Cabotaje

Tasa de $ 1,00 por pasajero doméstico embarcado. Se excluyen de la anterior: infantes y pasajeros en tránsito.

5. Tasa de Migraciones

Se aplica una tasa de migraciones de $ 3,00 por pasajero internacional embarcado.

6. Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas
Por cada media 1/2 hora o fracción Aeropuertos
.
Ezeiza
Otros
Por aeronave
$ 50,00
$ 50.00
Esta tasa es aplicable por igual a aeronaves en vuelos internacionales y/o de cabotaje.

7. Tasa de Protección al Vuelo en Ruta

Vuelos Internacionales

Peso de aeronaves (MTOW)
< 20 ton
$ 0,03 x P
21 - 40 ton.
$ 0,04 x P
41- 100ton.
$0,05 x P
> 100 ton.
$ 0,055 x P
P: Peso de la aeronave

Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso.
Vuelos de Cabotaje .
Peso de la aeronave (MTOW)
Por cada ton. $ 0,0035 x P 
P: Peso de la aeronave

Aplicable a aeronaves de transporte regular y no regular por kilómetro recorrido y tonelada de peso.

8. Tasa de Apoyo al Aterrizaje

Vuelos Internacionales
 
 
< 20 ton
0,20/ton.
21 - 40 ton.
0,40/ton.
41- 100ton.
0,60/ton.
> 100 ton.
0,80/ton.
Esta tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: si una aeronave pesa 318 ton. las primeras 20 se calculan a razón de $ 0,20 cada una de las siguientes 20 ton. a $ 0,40 cada una, las próximas 60 ton. a $ 0.60 cada una y las restantes 218 ton. a $ 0,80 cada una.

Esta tasa es sólo aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten con servicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, a saber: radar terminal y/o servicio instrumental de aproximación (ILS).

- Vuelos de Cabotaje ;

Se aplicará una tasa equivalente al 50 % de la tasa de apoyo al aterrizaje para vuelos internacionales, manteniendo las mismas condiciones para su aplicabilidad.