Decreto N° 558/97

ADJUDICASE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE DISTRIBUCION DE GAS POR REDES EN LAS PCIAS. DE CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES Y MISIONES AL CONSORCIO INTEGRADO POR GASEBA S.A. - CONJ. ECON. GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR S.A.- CONJ. ECON. GAZ DE FRANCE, BRIDAS S.A.P.I. Y C., EMPRIGAS S.A. - CONJ. ECON. ROGGIO (...) OTORGASE A LA " DISTRIBUIDORA GAS NEA MESOPOTAMICA S.A.", LA LICENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO Y EN EL AMBITO PRECENTEMENTE SEÑALADO.

Bs., As. 19/06/1997

VISTO el Expediente N° 750-000251/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.076, los Decretos N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y N° 853 de fecha 22 de junio de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 644 del 15 de mayo de 1996 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 452 del 11 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley regula las concesiones respecto del Servicio Público de Distribución de Gas y dispone el marco regulatorio para la actividad de distribución de gas por redes.

Que el Decreto N° 853 de fecha 22 de junio de 1995, dispuso la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 644 de fecha 15 de mayo de 1996, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de la misma.

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 452 de fecha 11 de abril de 1997, convalidó las Circulares Modificatorias Nros. 1 a 17 y las Circulares Aclaratorias Nros. 1 y 2, emitidas por el COMITE LICITADOR, creado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 644 de fecha 15 de mayo de 1996.

Que de este modo ha quedado convalidado por el órgano competente las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las pautas tarifarias.

Que la conducción del proceso licitatorio estuvo a cargo del COMITE LICITADOR oportunamente designado para tal fin, el que en tal carácter preadjudicó mediante la Resolución COMITE LICITADOR N° 4 del 26 de mayo de 1997 la oferta presentada por el Consocio integrado por las Empresas GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - - Conjunto Económico ROGGIO.

Que el Pliego de Bases y Condiciones prevé que debe otorgarse al postulante que realice la oferta más conveniente la licencia mediante la cual se lo habilite para la prestación del servicio público de distribución de gas en la zona comprendida por las provincias mencionadas.

Que durante la ejecución de la Licencia, la misma será regulada por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) conforme las normas y principios de la Ley N° 24.076 y sus normas complementarias, respetándose las particularidades que constan como cláusulas especiales de esta Licitación y toda otra norma del Plexo Contractual integrado por el Pliego y sus Anexos.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) ha tomado la debida intervención en el proceso licitatorio conforme a lo normado por el Decreto N" 853 de fecha 22 de junio de 1995.

Que resulta aconsejable incluir a la Sociedad Licenciataria en la reglamentación prevista por el artículo 2° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

Que el consorcio mencionado, suscribió con el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, ad - referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Contrato de Licencia contenido en el Plexo Contractual.

Que por tanto corresponde el dictado del acto pertinente para el otorgamiento de la Licencia.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 4° de la Ley N° 24.076.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional para el otorgamiento de la Licencia de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA. ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES al Consorcio integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO.

ARTICULO 2° - Otórgase a la DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de sociedad formada por los preadjudicatarios de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, la licencia para la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes en las Provincias de CHACO, FORMOSA, ENTRE RIOS, CORRIENTES y MISIONES. El plazo de la licencia es de TREINTA Y CINCO (35) años contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto, sin perjuicio de la renovación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3° - Apruébanse por el presente los instrumentos suscriptos, por el señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, en relación a esta Licencia, los que en fotocopia autenticada como Anexo I, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 4° - Inclúyese a la Sociedad Licenciataria en la reglamentación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992.

ARTICULO 5° - Notifíquese al Consorcio integrado por GASEBA SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico GAZ DE FRANCE, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA, PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EMPRIGAS SOCIEDAD ANONIMA - Conjunto Económico ROGGIO, a DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Menem.- Roque Fernández.- Jorge Rodriguez.-
 


ANEXOS - PARTE I
ANEXOS - PARTE II
ANEXOS - PARTE III
ANEXOS - PARTE IV
ANEXOS - PARTE V
ANEXOS - PARTE VI
ANEXOS - PARTE VII
ANEXOS - PARTE VIII