PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

 

RESOLUCION 71/2001 -

 

VISTO, la Ley N" 25.344 y su reglamentación y,

 

CONSIDERANDO:

 

BUENOS AIRES, 18 de julio de 2001

 

Que la atención de la cartera judicial del Fondo Nacional  de la Marina Mercante fue encomendada a la Procuración del Tesoro de la Nación mediante Decreto N" 1386/97 y posteriormente, en consonancia con lo establecido por el artículo 13 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N" 25.344, aprobada por Decreto N" 1116/00, asignadas al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA NACIÓN, mediante Actas de Transferencias de Causas para la Representación del Estado en Juicio, de fechas 14 y 27

de febrero de 2001.

 

Que la transferencia de esa cartera litigiosa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, se efectuó tomando en cuenta que tenía a su cargo las funciones de servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y así fue dispuesto por Resolución PTN N" 5/01.

 

Que, posteriormente, mediante Decisión Administrativa N" 62/01, fueron desdoblados los servicios jurídicos de los

Ministerios de Economía e Infraestructura y Vivienda.

 

Que ante las circunstancias señaladas razones de buen orden administrativo, hacen aconsejable redistribuir y

asignar las causas judiciales del fondo de la Marina Mercante, en el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, que resulta competente en razón de la materia.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo

13 de la reglamentación del capítulo IV de la Ley  25.344.

 

Por ello,

 

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1": Encomiéndase al servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que asuman la representación y patrocinio del Estado Nacional en todas aquéllas causas iniciadas o que se iniciaren con relación al Fondo de la Marina Mercante.

 

ARTÍCULO 2": La Dirección Nacional de Auditoría supervisará la tarea encomendada al servicio jurídico mencionado en el artículo precedente.

 

ARTICULO 3": Comunicar a los MINISTROS DE ECONOMIA y DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA la transferencia de la cartera litigiosa vinculada con el Fondo de la Marina Mercante.

 

ARTICULO 4": Notificar a los servicio jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE ECONOMIA e INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, lo precedentemente dispuesto.

 

ARTICULO 5": Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y, oportunamente, archívese. /