Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Resolución 1034/2004

Delégase en la Secretaría de Obras Públicas la representación del Estado Nacional en el citado Fondo.

Bs. As., 14/12/2004.

VISTO el Expediente-S01: N° 218716/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Desarrollo Regional y Generación de Empleo N° 24.855, los Decretos Nros. 924 de fecha 11 de septiembre de 1997 y 408 de fecha 21 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.855 se creó el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, asignándole como objetivo asistir a las Provincias y al ESTADO NACIONAL en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

Que por Decreto N° 408/03, modificatorio del Decreto N° 924/97 que reglamenta la Ley N° 24.855 se transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL del ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION al del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, a través del Decreto N° 408/03 se estableció que el ESTADO NACIONAL, como jurisdicción, sería representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, facultándolo asimismo a delegar dicha representación en un funcionario de rango no inferior a Subsecretario.

Que resulta oportuno delegar las facultades mencionadas en el considerando anterior en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre del 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 924/97 y 408/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Delégase en la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, la representación del ESTADO NACIONAL como jurisdicción, en el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 23 del Decreto N° 924/97, sustituido por su similar N° 408/03.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.