TRANSPORTE FERROVIARIO

 

Decreto N° 1244/2013

 

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado. Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento - Mitre y sus Addendas. Rescisión.

 

Bs. As., 24/10/2013

 

VISTO el Expediente Nº S02:0133427/2013 del registro de este Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA  a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

 

Que en el marco del mencionado Decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.)

suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas mencionadas así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran.

 

Que dicho Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del año 2013.

 

Que en el marco de dichos acuerdos se dictó la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio que estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

 

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 759 de este Ministerio se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.

 

Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

 

Que surge del artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

 

Que como consecuencia de ello, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la  SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante la Resolución Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 dictó el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

 

Que en el marco normativo reseñado y sin perjuicio de anteriores incumplimientos, en el caso concreto ocurrido el día 19 de octubre de 2013 a las 07.25 hs. aproximadamente, en la estación ONCE DE SEPTIEMBRE, donde se produjo el lamentable incidente con la Formación CHAPA 5 conducida por Julio Cesar BENÍTEZ, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) incumplió con el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, permitiendo que el motorman accediera a la conducción de la formación sin que se hubiera verificado su control previo al inicio de tareas.

 

Que en consecuencia, y ante tan grave irregularidad, corresponde instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atiente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

 

Que asimismo, deberá instruirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención de los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

 

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

 

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, con la debida intervención los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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