MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1268/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO los Expedientes N° S02:0010037/2012 y N° S02:0022452/2012 ambos del registro de este Ministerio (números originales S01:0090881/2012 y S01:0015201/2011, respectivamente, del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario del ámbito de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y su simultánea incorporación a la jurisdicción del Concesionario del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE; operado por FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, ubicado en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC de la Provincia de BUENOS AIRES, demarcado en el plano que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Que por Decreto N° 1.037 de fecha 20 de septiembre de 1999 el PODER EJECUTIVO NACIONAL concesionó la red ferroviaria nacional integrada por el Ferrocarril GENERAL BELGRANO, con exclusión del tramo urbano del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a favor de la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA fue declarada en Estado de Emergencia por el Decreto N° 446 de fecha 18 de abril de 2006.

Que el día 13 de junio de 2006, se celebró un Convenio entre el ESTADO NACIONAL, la Empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y la Empresa SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por el cual la última asumió la operación temporaria del sistema concedido.

Que por Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, se constituye la sociedad “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA”, en la órbita de este Ministerio.

Que la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA ha manifestado que no le resulta de interés presente y futuro, la utilización del terreno mencionado en el primer considerando de la presente, como asimismo que le es imposible ejercer el cuidado de dicho inmueble, el que ha sido objeto de usurpación, actos de vandalismo, desmantelamientos, sustracción de vías y de elementos constructivos de galpones, demandando por ello protección permanente.

Que por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, se aprobó el contrato de concesión del Grupo de Servicios N° 6 de la Línea BELGRANO NORTE, con la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que los límites físicos de la Estación BOULOGNE SUR MER fueron establecidos por la Disposición N° 303 de fecha 19 de octubre de 2005, dictada por el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha manifestado especial interés en que se afecte a su jurisdicción el inmueble de la Estación BOULOGNE SUR MER, no necesario para las operaciones de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto tiene previsto destinarlo plenamente al servicio operativo ferroviario.

Que la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA ha delineado en forma pormenorizada y mediante informes técnicos preparados al efecto, los proyectos a desarrollar en el inmueble.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.352 ha tomado la intervención que le compete la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO sin formular objeciones al cambio de servicio propiciado.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete, sin formular observaciones a la medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Desaféctase del uso operativo ferroviario de la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, un inmueble perteneciente ESTADO NACIONAL, ubicado en la Estación BOULOGNE SUR MER, Ramal CC, Provincia de BUENOS AIRES, indicado en el plano que como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aféctese el inmueble referido en el artículo 1° de la presente Resolución, el que se incorpora al uso operativo ferroviario de la Empresa Concesionaria del Grupo de Servicios N° 6, de la Línea BELGRANO NORTE, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

ARTICULO 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, y a FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO
 

e. 18/11/2014 N° 89187/14 v. 18/11/2014