SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS

Decreto 151/2008

Adjudícase la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno", de la Línea Sarmiento.

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:00025176/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 82 de fecha 21 de febrero de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se efectuó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en el tramo CABALLITO - LINIERS y la construcción de pasos a distinto nivel, vehiculares y peatonales, en el tramo LINIERS - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que luego de sucesivas prórrogas, mediante la Resolución Nº 525 de fecha 6 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció el día 30 de agosto de 2006 como fecha de presentación de las ofertas correspondientes al Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento.

Que el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION conformado mediante Resolución Nº 531 de fecha 10 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, analizó las ofertas presentadas, y efectuó el correspondiente informe, recomendando precalificar a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI y GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que en orden a la citada recomendación y en tanto dieron cumplimiento a los requisitos exigidos en el Sobre Nº 1 del llamado a licitación, por Resolución Nº 659 de fecha 29 de agosto de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se precalificó a las empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA; IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI y GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que asimismo, la resolución mencionada convocó a Audiencia Pública a los efectos de considerar la obra de construcción de pasos a distinto nivel, vehiculares y peatonales, en el tramo LINIERS - MORENO de la Línea SARMIENTO y suspendió el plazo de presentación de las ofertas correspondientes al Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 82/06.

Que con fecha 26 de septiembre de 2006 se efectuó la Audiencia Pública y con fecha 27 y 28 de septiembre la ronda de consulta con los oferentes precalificados, en orden a lo establecido en la normativa vigente, cuyas posiciones y conclusiones fueron receptadas y contempladas por los técnicos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, procediendo a la elaboración de los pliegos de condiciones particulares y especificaciones técnicas, adecuando la obra objeto del proceso licitatorio en lo relacionado con la construcción de pasos a distinto nivel en el tramo LINIERS - MORENO de la Línea SARMIENTO, concluyendo sobre la conveniencia del soterramiento integral del corredor ferroviario entre los sectores comprendidos entre CABALLITO y MORENO correspondiente a la Línea SARMIENTO.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior, por Resolución Nº 324 de fecha 7 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se modificó la obra que fuera objeto del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional como así también la obra incorporada mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 82/06, al Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y se adecuó el Pliego de Bases y Condiciones respectivamente.

Que la modificación de la obra objeto de la licitación tornó imperativo, en resguardo de los principios de concurrencia e igualdad de los postulantes eventuales, convocarlos a fin de posibilitar su participación en el presente proceso, sin que implique retrotraer las etapas cumplidas, razón por la cual aquellos oferentes precalificados mantuvieron tal carácter, no requiriéndoles una nueva presentación para su precalificación. Y, en función de la modificación de la obra señalada, se los facultó a desistir de su participación en la presente licitación, sin sanción alguna.

Que por la citada resolución se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas del presente proceso licitatorio y se fijaron las fechas de presentación de ofertas técnicas y económicas, como así también la fecha de apertura de las mismas.

Que con fecha 26 de junio de 2007 se procedió al Acto de Cierre de Recepción y Apertura de Sobres Nº 1, según la convocatoria efectuada por el Artículo 4º de la citada Resolución Nº 324/07 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, no habiéndose recepcionado ninguna oferta.

Que con fecha 2 de agosto de 2007 se procedió a la recepción de las ofertas técnicas y económicas del presente proceso licitatorio y a la apertura del Sobre Nº 2 Oferta Técnica Integral del Corredor CABALLITO - MORENO y presentación de la carta de financiamiento correspondiente a la Etapa I: CABALLITO - LINIERS, plazos que fueron prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 394 de fecha 27 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Nota Nº 1926 de fecha 3 de septiembre de 2007, remitió a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para intervención, análisis y emisión de opinión, copia autenticada de las cartas de financiamiento presentadas por los oferentes del presente proceso licitatorio.

Que en su intervención la SECRETARIA DE FINANZAS ha compartido el criterio de la Oficina Nacional de Crédito Público.

Que con fecha 13 de setiembre de 2007 el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó el análisis de la propuesta técnica y carta de financiamiento correspondiente al Sobre Nº 2 del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en el Tramo CABALLITO - MORENO de la Línea Sarmiento, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR; ETAPA III: CASTELAR - MORENO, teniendo en cuenta el informe presentado en forma conjunta por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, respecto a los puntos de evaluación de la Tabla Técnica 1 del Anexo I del Pliego de Condiciones Particulares, referente a las Ofertas Técnicas, concluyendo en establecer el siguiente orden de mérito de las ofertas presentadas: 1º IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI y 2º GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS); aconsejando la calificación técnica de ambos oferentes, el que fue notificado por Nota de la SECRETARIA DE TRANSPORTE con fecha 14 de septiembre.

Que con fecha 20 de septiembre de 2007 se efectuó el ACTO DE APERTURA de la Oferta Económica, presentada oportunamente, correspondientes a los oferentes IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI y GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA -ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Que con fecha 2 de octubre de 2007, el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION elaboró el dictamen, teniendo en cuenta el informe presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, concluyendo en los siguientes valores que reflejan la Oferta Económica Comparativa más conveniente: IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI: OEC= PESOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 2.798.956.410); Y GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS): OEC= PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL TRECE ($ 3.618.323.013).

Que el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION efectuó su dictamen conforme a lo normado por los Artículos 34 y 35 del Pliego de Condiciones Particulares, y realizó la evaluación de las Propuestas Financieras teniendo en cuenta los aspectos cuantitativos y cualitativos de las mismas, es decir, moneda, tasa de interés, forma de pago, incluidos todos los costos asociados al crédito, como ser las comisiones y gastos que forman parte de las mismas y que por lo tanto fueran considerados en las Ofertas Económicas Comparativas (OEC).

Que por las razones legales y técnicas expuestas, conforme a lo establecido por los Artículos 30 del Pliego de Bases y Condiciones y 35 del Pliego de Condiciones Particulares, el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION recomendó la calificación para su posterior adjudicación al Oferente IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI, quien ha cumplido con todos los requisitos exigidos en los documentos de la licitación y ha presentado la Oferta Económica Comparativa (OEC) menor.

Que asimismo atento lo manifestado por la SECRETARIA DE FINANZAS, en orden a la especificidad de los temas en cuestión y a la competencia específica en la materia, correspondería su instrumentación, siguiendo lo normado por el Artículo 45 del Pliego de Condiciones Particulares del proceso licitatorio.

Que del análisis realizado y el informe presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION ha concluido calificar para su posterior adjudicación al consorcio conformado por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI, el cual con fecha 5 de octubre de 2007 a través de la Nota de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 2442, fue notificado a los oferentes.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde proceder a adjudicar la contratación del Proyecto de Ingeniería, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de Obra con Financiamiento para la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario en el Tramo CABALLITO - MORENO de la Línea Sarmiento, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) CASTELAR; ETAPA III: CASTELAR - MORENO al CONSORCIO IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI, en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 68 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que corresponde someter a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la estructura de financiamiento e instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que una vez aprobada esa estructura, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el contrato para la ejecución de la obra que se adjudica por el presente decreto.

Que a fin de atender el gasto resultante de la aplicación del presente decreto corresponde instruir al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público pertinentes.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adjudícase la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR; ETAPA III: CASTELAR – MORENO" al CONSORCIO IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI, en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 68 del Pliego de Condiciones Particulares.

Art. 2º — La estructura de financiamiento de la obra deberá ser sometida a la aprobación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá tener en consideración el informe producido por el COMITE DE EVALUACION Y CALIFICACION. El referido Ministerio deberá pronunciarse dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir del dictado del presente.

Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la aprobación prevista en el artículo precedente, suscriba el acuerdo de financiamiento y elabore y suscriba el correspondiente contrato.

Art. 4º — Déjase establecido que los actos mencionados en los artículos precedentes no generarán derechos al adjudicatario ni responsabilidad alguna para el Estado Nacional ni reconocimiento de gastos por parte de éste. La efectiva vigencia del contrato se producirá una vez cumplidas las siguientes condiciones: a) Vigencia acreditada de la financiación ofrecida por el adjudicatario y b) Aprobación de la estructura de financiamiento por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 5º — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en uso de sus facultades, efectúen las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el financiamiento de los gastos resultantes de la aplicación del presente decreto, incluyendo las previsiones que resulten necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos.

Art. 6º — El gasto resultante de la aplicación del presente decreto se imputará a la Jurisdicción 56, Programa 55, Inciso 4, Partida Principal 3 Partida Parcial 2, Fuente de Financiamiento 11 y 22, Presupuesto del año 2008 y sus correlativos - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Notifíquese al CONSORCIO IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI y al GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANONIMA - ESUCO SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS).

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido.