DESARROLLO REGIONAL Y GENERACION DE EMPLEO

Decreto 1527/98

Modifícase el Decreto N° 1394/98, para permitir la determinación por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la cantidad de acciones que serán adquiridas por el fideicomiso previsto en su artículo 1°, inciso d).

Bs. As., 24/12/98

VISTO el Expediente Nº 080-007361/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.855, el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 y el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 estableció distintos tipos de incentivos para asegurar la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA mediante su oferta pública en bolsas y mercados de valores, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.855.

Que la evolución de las condiciones de los mercados de capitales torna conveniente otorgar flexibilidad para la determinación de las cantidades y modalidades en que los incentivos mencionados serán ofrecidos a los potenciales adquirentes de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el citado Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a estructurar y ofrecer opciones para la compra adicional de acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, en forma simultánea con su oferta inicial, en las cantidades, oportunidades y condiciones que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS determine.

Que, por ello, resulta oportuno modificar el Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 para permitir la determinación por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la cantidad de acciones que serán adquiridas por el fideicomiso previsto en su artículo 1°, inciso d).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 1° del Decreto N° 1.394 del 27 de noviembre de 1998 por el siguiente:

"d) El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS queda facultado para impartir las instrucciones necesarias a fin de que el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA constituya un fideicomiso que tendrá por objeto exclusivo adquirir, en la oferta pública inicial, acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, representativas de hasta el DIECIOCHO POR CIENTO (18%) de su capital social, o del porcentaje del capital social de dicha entidad que sea determinado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de asegurar la cobertura de la opción de compra establecida en el inciso c) precedente, y emitir las opciones descriptas en el inciso c) de este artículo. A tales fines, el fiduciario de dicho fideicomiso podrá contraer, en tal carácter, empréstitos en el país y/o en el extranjero, suscribir todos los instrumentos y contratos que resulten necesarios, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA podrá asumir el financiamiento y/o constituirse en garante solidario de tales obligaciones."

Art. 2°.- Infórmese el presente a la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y DEL SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.–MENEM.– Jorge A. Rodríguez.– Roque B. Fernández.