MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1590/2014


Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0158057/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, teniendo a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992 dispuso la supresión, a partir del 31 de julio de 1992, de los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex - Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución - Mar del Plata - Miramar.

Que por conducto del Decreto N° 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, se reasumió por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, facultando al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que asimismo, el citado Decreto N° 1261/04 derogó el Decreto Nº 1168/92.

Que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7º de la Ley N° 26.352.

Que en dicho marco, y atento a la reciente llegada de las nuevas formaciones 0 Km. adquiridas por el Estado Nacional y la particular relevancia que reviste el servicio interjurisdiccional BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado la implementación de un servicio especial e interjurisdiccional de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril Roca, acompañando la respectiva propuesta tarifaria al efecto.

Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) el servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril General Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que asimismo, las tarifas propuestas para el servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y con aquellos actualmente ofrecidos en el corredor siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que corresponde entonces en esta instancia aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del ex Ferrocarril Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

ARTICULO 2° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones PLAZA CONSTITUCION (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) - MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES), del ex Ferrocarril Roca, que como Anexo I forma parte integrante de esta resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO I

Cuadro Tarifario Plaza Constitución - Mar del Plata
 

 
Tramo Tarifa Primera Tarifa Pullman
Constitución - Chascomús $ 70 $ 90
Chascomús - Dolores $ 60 $ 80
Constitución - Dolores $ 120 $ 150
Chascomús - Mar del Plata $ 170 $ 210
Dolores - Mar del Plata $ 120 $ 150
Constitución - Mar del Plata $ 240 $ 290

 
e. 11/12/2014 Nº 97625/14 v, 11/12/2014