MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1623/2012


Delégase representación del Poder Ejecutivo Nacional.


Bs. As., 5/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0011437/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.352 introduce el concepto de separación horizontal del sistema ferroviario, diferenciando la gestión de la infraestructura ferroviaria de la operación de los servicios de transporte de pasajeros y de cargas.

Que para ello el ESTADO NACIONAL asume la responsabilidad de generar las condiciones para el establecimiento definitivo del sistema, creando DOS (2) Sociedades del Estado, bajo el régimen de la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y las normas de los respectivos estatutos.

Que por el artículo 2° de la Ley Nº 26.352, se crea la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que por el artículo 7° de la citada Ley, se crea la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, estipulando entre sus competencias la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 dispone en el artículo 2° la sustitución del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, fijando entre las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo concerniente al Transporte.

Que el Decreto Nº 875 del 6 de junio de 2012 dispuso en la planilla Anexa al artículo 4°, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el de ejercer las facultades de supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el artículo 9° del Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008 delega en el MINISTRO  DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que resulta necesario otorgar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por encontrarse ambas en la órbita de dicho Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Delégase en el señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE o en la persona a quien este designe, la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las asambleas ordinarias y extraordinarias de ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.