Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL

Resolución 1812/2006

Establécese que para las operaciones que realice el Estado Nacional en el marco de régimen instituido por el Decreto Nº 545/ 2006, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios investirá el carácter de Importador.

Bs. As., 14/11/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0334694/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros y fortalecer y desarrollar el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que por Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006 se eximió del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo, de los bienes, nuevos o usados, con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.

Que a los efectos de lo establecido en el citado Decreto Nº 545/06, resuita necesario que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS asuma ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el carácter de Importador en aquellas operaciones que realice el ESTADO NACIONAL en el marco del régimen aludido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que para las operaciones que realice el ESTADO NACIONAL en el marco del régimen instituido por el Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS investirá el carácter de Importador.

Art. 2º — Notifíquese a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.