FERROCARRIL GENERAL BELGRANO

 

Decreto 1943/2004

 

Encomiéndase a la citada Sociedad Anónima dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte la guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación correspondiente a la ex Ferrocarriles Argentinos y a la ex Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

 

Bs. As., 28/12/2004

 

VISTO el Expediente N° S01:0174209/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución N° 189 de fecha 11 de marzo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso dar por concluida a los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, la liquidación definitiva de la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, en cuyo ámbito se entendía en lo atinente a la documentación en archivo de la ex FERROCARRILES ARGENTINOS y de esa ex empresa, en el denominado "Archivo General de Remedios de Escalada".

 

Que de acuerdo al dispositivo legal a que se alude en el considerando precedente, corresponde la asunción por los organismos de la Administración Central de las tareas remanentes de la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de sus naturales competencias y de aquéllas expresamente encomendadas, por la resolución de liquidación definitiva.

 

Que en tal sentido, de acuerdo a la estructura organizativa del primer nivel operativo aprobada por el Decreto N° 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la vigencia de la apertura de las estructuras inferiores aprobadas por la Resolución N° 77 del 10 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA es de la competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de la Dirección de Procesos Liquidatorios, entender en materia de archivos de entes liquidados y en liquidación.

 

Que el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a cuya órbita se ha transferido el personal que desempeñaba tareas en el denominado "Archivo General de Remedios de Escalada", ha solicitado la entrega integral de la documentación en archivo correspondiente a la ex FERROCARRILES ARGENTINOS y a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que razones de organización administrativa, economía procedimental y de técnica archivística aconsejan que la documentación en archivo no se desmembre y se unifique lo atinente a la atención de los requerimientos de información o antecedentes, que efectúen los organismos competentes en la tramitación de expedientes, reclamos administrativos, oficios judiciales y juicios en que la ex FERROCARRILES ARGENTINOS y la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA son parte.

 

Que de acuerdo al Artículo 54 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), las empresas privatizadas o adjudicatarias de concesiones, servicios o bienes del Estado que tengan en su poder, ya sea en tenencia o guarda, los archivos o documentación de las empresas del Estado privatizadas, deberán suministrar, a requerimiento de la justicia o la Administración o la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la información necesaria para efectuar descargos, impugnaciones, articular la defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en diferendos administrativos o judiciales, o tramitar beneficios previsionales, debiendo cumplir en tiempo y forma las obligaciones resultantes de dicho deber de acuerdo a lo que determine la reglamentación, respondiendo en caso contrario por los daños y perjuicios que se causen al ESTADO NACIONAL o a los particulares.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Encomiéndase a partir de la fecha de dictado de la presente medida al FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación archivada correspondiente a la ex FERROCARRILES ARGENTINOS y a la ex FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA y las responsabilidades inherentes a las tareas que se le encomiendan.

 

Art. 2° — En atención a la encomienda efectuada por el Artículo 1° del presente decreto, el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA deberá arbitrar las medidas conducentes a proporcionar la información y documentación que se le requiera a los fines y con los efectos contemplados en el Artículo 54 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.