ACUERDOS

Decreto 244/2009

Ratifícase el Acta Acuerdo para la operación de los servicios Interurbanos de Pasajeros en los corredores Buenos Aires - Córdoba, Buenos Aires - San Miguel de Tucumán y Córdoba - Cruz del Eje, suscripta el 12 de abril de 2007.

Bs. As., 26/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0178145/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, instruyendo al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad por la cual se instrumentarían las rehabilitaciones de los servicios aludidos.

Que por el Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN).

Que entre los actos ratificados se encuentran el ACTA ACUERDO COMPLEMENTA- RIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS CORREDOR CIUDAD DE BUENOS AIRES - CIUDAD DE CORDOBA, suscripta en fecha 26 de abril de 2005 y el ACTA ACUERDO AMPLIATORIA PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS incorporando el Corredor Ciudad de BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, suscripta en fecha 8 de septiembre de 2005.

Que asimismo el citado Decreto, instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar todos los actos administrativos necesarios y conducentes para la implementación de los actos ratificados en el mismo.

Que en atención a lo referido y atento lo establecido en el Artículo 2º del citado Decreto Nº 550/06, la SECRETARIA DE TRANSPORTE con fecha 12 de abril de 2007, suscribió con la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DE SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES – CORDOBA, BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA – CRUZ DEL EJE.

Que en el referido Acuerdo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE autorizó a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA para que, en forma exclusiva y con carácter experimental, efectúe la prestación del Servicio Interurbano de Pasajeros entre las estaciones Rodríguez del Busto y Cruz del Eje, de la Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA).

Que las medidas adoptadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE se encuadran en lo normado en los Contratos de Concesión vigentes, como así también en la política tendiente a la rehabilitación de los servicios interurbanos interjurisdiccionales de larga distancia, establecida por el Decreto Nº 1261/04.

Que asimismo corresponde, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, que tienen como objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO PARA LA OPERACION DEI LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN LOS CORREDORES BUENOS AIRES – CORDOBA, BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMAN y CORDOBA – CRUZ DEL EJE, suscripta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA el 12 de abril de 2007, que como ANEXO I en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a instrumentar todos los actos necesarios y conducentes para la implementación de los servicios citados en el artículo precedente, como así también sus prolongaciones, ramificaciones y/o extensiones respectivamente, hasta tanto se determine la modalidad de explotación en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.352 y el Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Art. 3º — Notifíquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el ámbito de los Ministerios DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De  Vido.

ANEXO I ANEXO II