MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 2685/2015

Bs. As., 18/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0119094/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la rescisión del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, oportunamente dispuesta por el Decreto N° 793 de fecha 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios N° 1 y 2 (Lineas MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros, Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución N° 99 de fecha 25 de julio de 2012 de este Ministerio.

Que el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto de 2013.

Que entre las obligaciones que asumió la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) se encontraban la contratación y ejecución de las obras de recuperación de mantenimiento diferido, generadas a partir de los incumplimientos de la ex-concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, la contratación y ejecución de las obras que le encomendase la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como inversiones especificas y la administración y disposición de los fondos destinados a tales efectos.

Que el apartado 4.2. del Acuerdo de Operación antes citado estableció que la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) debía constituir una cuenta fiduciaria en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con los fondos que destinase la SECRETARÍA DE TRANSPORTE para el recupero del mantenimiento diferido y las obras encomendadas como de inversión especificas.

Que con fecha 10 de agosto de 2012, se celebró entre la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el Contrato de Fideicomiso “Plan de Recuperación del Mantenimiento Diferido”.

Que por otra parte, resulta dable señalar que con fecha 25 de marzo de 2008 fue promulgada la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, posteriormente modificada por la Ley N° 27.132.

Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 se facultó a la dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.

Que a través del artículo 2° de la Ley N° 26.352 se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el artículo 3, inciso b) de la precitada ley.

Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento estratégico del sistema ferroviario, establecido por este GOBIERNO NACIONAL, se dictó la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones introducidas por su similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de este Ministerio, que asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352; transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley N° 26.352.

Que por su parte, el artículo 3° de la Resolución N° 1083/13 antes citada asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE) la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido mencionado y las obras de inversión específicas que hubieren sido encomendadas por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, quedando excluidas las obras detalladas en el Anexo I de la Resolución que continuaron siendo ejecutadas por la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y abonadas con fondos provenientes de la cuenta fiduciaria constituida en el marco del referido Contrato de Fideicomiso.

Que asimismo, por los artículos 5° y 6° se brindan sendas instrucciones a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en relación a la extinción del fideicomiso una vez que se finalicen y abonen dichas obras y la disposición de los bienes fideicomitidos que existieran a dicho momento.

Que además de ello, la Resolución N° 1083/13 de este Ministerio estableció que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) debía adecuar el Acuerdo de Operación transferido a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley N° 26.352.

Que por Resolución N° 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este Ministerio, se instruyó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el referido Acuerdo de Operación, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO, mandato que se cumplió a través del dictado de la Resolución N° 31 del 24 de octubre de 2013 de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).

Que por acta de igual fecha, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) asumió la operación de los servicios ferroviarios en la Línea SARMIENTO.

Que por acta de fecha 26 de noviembre de 2013, suscripta entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), se acordó que esta última continuase con la administración y ejecución de las obras correspondientes a la Línea SARMIENTO, detalladas en el Anexo I de la Resolución N° 1083/13 de este Ministerio.

Que mediante la Resolución N° 41 de fecha 7 de febrero de 2014 de este Ministerio se aprobó el modelo de acuerdo de operación sustitutivo del Acuerdo de Operación correspondiente a la Línea MITRE, transferido mediante la Resolución N° 1083/13 de este Ministerio.

Que la operación de la precitada línea estuvo a cargo de CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA hasta el momento del dictado de la Resolución N° 171 de fecha 27 de febrero de 2015 de este Ministerio, mediante la cual se instruye a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a rescindir los acuerdos de operación celebrados en el marco de la Resolución N° 41/14 antes mencionada.

Que en el marco de todo lo hasta aquí mencionado corresponde mencionar que con fecha 3 de noviembre de 2014 se suscribieron Acuerdos de Reasignación de Obras entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, esta Secretaría y CORREDORES FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la Línea MITRE y la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA en cuanto a la Línea SARMIENTO; conjuntamente con sus respectivas Addendas de fecha 29 de diciembre de 2014.

Que como consecuencia de lo establecido mediante dichos acuerdos, no existen obligaciones a ser financiadas con recursos provenientes de la cuenta fiduciaria constituida en el marco del Contrato de Fideicomiso celebrado entre la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por lo que resulta necesario dar por extinguido el mismo conforme las previsiones estatuidas en el inciso d) del artículo 30 y el artículo 31 de la Sección Octava “EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO”.

Que lo prescripto por el presente acto administrativo en nada obsta lo dispuesto por la Resolución N° 217 de fecha 22 de agosto de 2012 de este Ministerio, respecto de las rendiciones relacionadas a la realización de obras del “Plan de Recuperación de Mantenimiento Diferido” y/o las específicas que se le hubieren encomendado a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), ni importa aprobación alguna respecto de su cumplimiento, lo cual corresponde en el marco de dicha resolución.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones introducidas por su similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por extinguido el Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, de conformidad a lo prescripto en el inciso d) del artículo 30 del mismo.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a que transfiera a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO los bienes fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del Contrato de Fideicomiso, dispuesta por el artículo 1° precedente, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse a tal fin, en los términos del artículo 31 del Contrato de Fideicomiso y lo estatuido por el artículo 6° de la Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, con las modificaciones introducidas por su similar N° 1210 de fecha 16 de octubre de 2013, ambas de este Ministerio.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese los términos de la presente a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 25/11/2015 N° 169622/15 v. 25/11/2015