MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 325/2014


Bs. As., 24/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0042817/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados por el ESTADO NACIONAL, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Que asimismo entre las atribuciones encomendadas a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.

Que en tal contexto mediante la Resolución Nº 848 del 14 de agosto de 2013 y por la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 se asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondiente a la Línea GENERAL ROCA, y SARMIENTO, respectivamente.

Que en función de lo previsto en la Resolución Nº 41 del 7 de febrero de 2014 de este Ministerio, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) suscribió el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros para la Línea GENERAL ROCA con la firma ARGENTREN S.A.

Que la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE Y COORDINACION OPERATIVA de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) entendió adecuado el cronograma y el cuadro tarifario presentado por el operador para el servicio PLAZA CONSTITUCION - CAÑUELAS, quien realizó la propuesta luego de llevar a cabo el estudio de prefactibilidad de la demanda observada en el tramo.

Que la prestación de dicho servicio representará para los habitantes de las mencionadas localidades, que en la actualidad utilizan servicios de transporte automotor, un ahorro en el tiempo de viaje y en el costo del valor económico de los pasajes.

Que las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que por otro lado, atento haberse extendido el servicio prestado en la Línea SARMIENTO, entre las Localidades de LINCOLN (Provincia de BUENOS AIRES) y REALICÓ (Provincia de LA PAMPA), a la Localidad de BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES), corresponde sustituir el Anexo de la Resolución Nº 158 del 4 de abril de 2013 de este Ministerio, y aprobar el cuadro tarifario que incluye el nuevo trayecto, manteniendo las tarifas vigentes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios y por la Ley Nº 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCION - CAÑUELAS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 158 del 4 de abril de 2013, por el Anexo II de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.


 
ANEXO I
 

 

 
ANEXO II
 

 

 
e. 25/04/2014 Nº 27372/14 v. 25/04/2014