COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 338/2011

Establécense los requistos de las programaciones a presentar por los operadores ferroviarios del área metropolitana.

Bs. As., 30/5/2011

VISTO el Expediente S01:0104444/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la Ley General de Ferrocarriles Nº 2873 establece que "Los horarios serán establecidos con anuencia de la Dirección de Ferrocarriles, que intervendrá al efecto de asegurar la comodidad de los pasajeros y el servicio de combinación entre los trenes de líneas distintas".

Que el Artículo 122 del Reglamento General de Ferrocarriles (aprobado por el Decreto Nº 90325/36 y modificado por el Decreto 1141/91), indica que "Los horarios de los trenes de pasajeros subsidiados por el Estado serán establecidos con la anuencia de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario.

Los horarios se llevarán a conocimiento del público mediante avisos colocados en todas las estaciones y lugares que dicha Dirección Nacional determine. Igual procedimiento se seguirá con los cambios que se introdujeren".

Que por Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se integró la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y se aprobó su Estatuto.

Que el Artículo 6º del Estatuto faculta a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fiscalizar las actividades de las empresas de transporte ferroviario y a solicitar la información y documentación necesaria a las mismas, para evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada.

Que el Decreto Nº 2075/2002 declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios emergentes de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondiente al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aíres.

Que en el Artículo 4º de la norma citada consigna la obligación para las empresas concesionarias de presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION el programa de prestación de servicios a los que se sujetarán su funcionamiento durante la vigencia del decreto.

Que el Artículo 3º de la Resolución 115/2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, aprueba los Programas de Emergencia de Prestación de Servicio a que se refiere el Artículo 4º del Decreto 2075/2002 para cada una de las concesiones ferroviarias de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo III de dicha Resolución.

Que el Anexo III de la citada Resolución 115/2002 cita que "la presente diagramación se aprueba con los alcances previstos en el artículo 3º, cuarto párrafo de los Pliegos de Condiciones Particulares, el cual indica; "El Concesionario deberá adecuar su programación, como mínimo, con periodicidad anual, teniendo lugar el cambio en el mes de diciembre de cada año, o en la fecha alternativa que apruebe la Autoridad de Aplicación. El Concesionario podrá también preparar hasta dos programaciones anuales, una para la temporada de verano y otra para el resto del año".

Que la parte esencial del control que ejerce esta Comisión Nacional es la de analizar debidamente las programaciones que presenten los operadores ferroviarios.

Que es necesario uniformar la información mínima requerida para la evaluación de las programaciones a presentar por los operadores ferroviarios del área metropolitana, como así también el plazo mínimo de presentación de dichas programaciones previo a la puesta en vigencia, a efectos de contar con tiempo suficiente para su análisis.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6º inciso c) y 8º inciso b), del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Establécese que los requisitos mínimos de las programaciones de trenes que los operadores ferroviarios deben presentar esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte para su análisis y posterior elevación para su aprobación a la Autoridad de Aplicación, son los siguientes:

a) Itinerario. Debe adjuntarse diagrama de la red con el listado de velocidades máximas y restricciones adicionales por tramo de vía. El itinerario deberá incluir las rutas de trenes de carga, interurbanos, trenes diferenciales y otros tipos tren, pudiendo en aquellos casos en que la Autoridad lo requiera, colocar a estos trenes en forma separada de los servicios comunes de pasajeros. Asimismo, el itinerario deberá indicar el kilometraje total del sector y entre estaciones.

b) Limitaciones operativas de la red (largo máximo permitido por tipo de tren, longitud de andenes mínima, etc.).

c) Cantidad de coches por tren y tipo de coche (con las características de los mismos) que programa en cada servicio.

d) Gráfico de corrida de trenes.

e) Formaciones disponibles para el servicio: cantidad de locomotoras, cantidad de coches discriminados por su tipología (coches eléctricos, coches motor, coches remolcados, etc.). Cantidad de formaciones en reserva.

f) Estudio de oferta y demanda estimada para las distintas bandas horarias y tipo de día en que se efectúan los servicios. El estudio de la demanda deberá basarse en censos de pasajeros que estudien la demanda en las horas pico así conocer si la oferta brindada satisface la misma dentro de los límites de pasajeros por coche admitidos.

g) Marcha tipo de cada tipo de tren.

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá realizar consultas y requerir información ampliatoria a remitida, estando además facultada a realizar observaciones a las programaciones presentadas para su corrección.

Art. 3º — Los operadores de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aíres deberán presentar los horarios para su aprobación a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE con una antelación mínima de cuarenta y cinco (45) días corridos a la fecha prevista de vigencia. En caso de ser observada la programación, no podrá ponerse en vigencia hasta tanto no se cuente con la autorización correspondiente.

Art. 4º — Notifíquese a FERROVIAS S.A.C., TRENES DE BUENOS AIRES S.A., METROVIAS S.A., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) - LINEA ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sica