TARIFAS

 

Resolución 35/2013

 

Bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas.

 

Bs. As., 8/2/2013

 

VISTO el Expediente Nº S02:0027256/2012 del Registro de este Ministerio, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 28 de febrero de 2008 se sancionó la Ley Nº 26.352 cuyo objeto es el reordenamiento de la actividad ferroviaria. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 mencionada, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tiene entre sus competencias la planificación estratégica del sector ferroviario, la ordenación general y regulación del sistema y la continuación de los contratos pendientes contraídos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de Concedente, competencias que en virtud del dictado del Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012 recaen actualmente en cabeza del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

 

Que asimismo, por el artículo citado en el párrafo anterior, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE puede proponer entre otras cuestiones, normativa reglamentaria y complementaria, con el objeto de resolver integralmente todas las cuestiones generadas durante la ejecución de los contratos, así como para satisfacer las necesidades de interés público no previstas en la contratación original y que han surgido durante su vigencia.

 

Que el inc. 31 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y modificatorias, prevé entre las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la de ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,

aranceles y tasas de las mismas.

 

Que es política de Estado el fomento de la actividad ferroviaria observando en todo momento el más estricto estándar en normas de seguridad.

 

Que el progreso de los ferrocarriles se encuentra estrechamente relacionado con el crecimiento económico del país y presenta reconocidas ventajas competitivas en el transporte de cargas pesadas en grandes volúmenes y distancias, complementando el transporte multimodal.

 

Que el transporte ferroviario es un elemento clave que permite la conexión entre los centros de producción regionales con los puertos y los centros de acopio y consumo, y favorece el crecimiento de las economías regionales del país para la colocación de sus productos.

 

Que el transporte de cargas constituye un servicio público y el Estado en ejercicio de la potestad tarifaria, considera conveniente reglar la actividad en dicho aspecto en resguardo del interés público comprometido.

 

Que la realidad objetiva demuestra que se han observado en el sector ferroviario de cargas distorsiones respecto a las tarifas aplicadas por los Concesionarios para transportar productos de terceros, afectando en forma directa la competitividad en dicho sector.

 

Que en esta instancia resulta necesario analizar la implementación de medidas que tiendan a evitar conductas discriminatorias de precios y que se traduzcan en mejoras en la competitividad de la actividad ferroviaria de cargas de tal manera que la misma asegure una rentabilidad justa y razonable.

 

Que en virtud de lo expresado y en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la actividad regulatoria y del interés público comprometido, resulta conveniente la fijación de bandas tarifarias que consideren los límites mínimos y máximos de los precios, dentro de las cuales los Concesionarios deben fijar las tarifas.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

 

Artículo 1° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinará las bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de  competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso.

 

Art. 2°Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos técnicos económicos que permitan una instrumentación eficiente de contratos de carga futuros.

 

Art. 3° — Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de carga deberán presentar la información económica financiera de su gestión a través del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

 

Art. 4°Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas físicas objetivo a transportar por ramal de carga como así también los indicadores de eficiencia y estándares de calidad que permitan la mejora constante en términos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentación específica determine para la prestación de los servicios ferroviarios de carga.

 

Art. 5° — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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