MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución N° 350/2005

Bs. As., 8/4/2005

VISTO el Expediente N° S01: 00113055/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL en el marco de las Bases Estratégicas para el Desarrollo y Transformación del Sistema Ferroviario Nacional, ha encarado las acciones tendientes a lograr la recuperación y rehabilitación integral de la red ferroviaria nacional.

Que para el cumplimiento de dichos objetivos, una de las prioridades establecidas es la rehabilitación de los sectores de la red ferroviaria nacional que han sido afectados por fenómenos vinculados a la emergencia hídrica, lo cual afecta la prestación regular y habitual de los servicios.

Que la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, en virtud del Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, es concesionaria del ESTADO NACIONAL de un sector integrado por tramos correspondientes a las ex - Líneas SARMIENTO, MITRE y ROCA.

Que en el marco del proceso de renegociación de la referida concesión, encarada en cumplimiento del Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, se ha previsto desarrollar un plan de inversiones a realizar entre los años 2004 y 2008, que incluye las obras necesarias para regularizar los servicios afectados por las inundaciones, a solventar con recursos del Concedente, y obras que se financiarán con recursos propios del Concesionario.

Que en particular, una de las obras que se contempla financiar con recursos del Concedente es el reacondicionamiento de la vía en tramos comprendidos en el sector VILLA DIEGO – LOS CALLEJONES, entre las progresivas kilómetro 21,400 y kilómetro 245,885.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 261 de fecha 5 de diciembre de 2003 se declaró beneficiaria del SIFER a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, destinando los fondos asignados al pago de obras sobre la red concesionada, en el tramo VILLA DIEGO – LOS CALLEJONES, primera etapa.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de las obras de recuperación de vías correspondientes a la segunda etapa a ejecutar en el sector VILLA DIEGO – LOS CALLEJONES.

Que la participación del ESTADO NACIONAL en solventar los costos de realización de las obras, encuentra sustento en la necesidad de reparar de manera inmediata los daños ocasionados por la emergencia hídrica, que afectan la prestación integral de los servicios de transporte ferroviario en el ramal de que se trata.

Que el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril 2002 faculta a aplicar parcialmente los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil al desarrollo de infraestructura del sistema ferroviario de pasajeros y/o carga.

Que la particular situación por la que atraviesa la concesión y lo dispuesto en la Leyes Nros. 25.561 y 25.820 y en el Decreto N° 311/03, impiden en forma inmediata la aplicación de los mecanismos de compensación establecidos en el Contrato de Concesión, correspondiendo por lo tanto la participación del ESTADO NACIONAL en el financiamiento de las obras a ejecutar.

Que en consecuencia y a fin de cumplimentar los objetivos planteados precedentemente, resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la aprobación del plan de trabajos a ejecutar, su costo, cronograma, forma de pago y el correspondiente procedimiento de certificación de las obras, contando a tal fin con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que para la realización de la obra precitada, y de conformidad con lo expuesto en los Considerandos anteriores, se afectará hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) de los recursos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), designando a tales fines como beneficiaria a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el financiamiento restante de la obra deberá solventarse con recursos provenientes de partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Actividad 3, Partida 5.2.6, Fuente de Financiamiento 11, del Presupuesto del Año 2005 aprobado por la Ley N° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005.

Que resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a determinar la realización de la obra en una o varias etapas sucesivas, de conformidad con las disponibilidades financieras y en razón de los Considerandos precedentes.

Que asimismo corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que arbitre las medidas conducentes, a fin de que se incluya el monto a afectar dentro de la planificación financiera del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que en el marco de las competencias propias que le asisten, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención correspondiente en el análisis de los sectores de vía a tratar y su costo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a fin de que la misma apruebe el plan de trabajos a ejecutar, su costo, cronograma, forma de pago y el correspondiente procedimiento de certificación de la ejecución de los trabajos y provisiones que sobre la red ferroviaria concesionada por Decreto N° 1144/91 a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA se llevará a cabo en un total de 65,523 Km de vías correspondientes al tramo VILLA DIEGO - LOS CALLEJONES, de la ex Línea MITRE, a fín de asegurar la prestación integral de los servicios de transporte ferroviario en las zonas afectadas por las inundaciones y hasta la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 22.376.526,99) en razón del monto aprobado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE .

A tales fines contará con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

El Plan de Trabajos a ejecutar y su cronograma de obra podrán prever, por estrictas razones de índole presupuestaria que su realización se efectivice en una o más etapas, a fin de adecuar su aprobación a la disponibilidad de recursos en las fuentes de financiamiento previstas en el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las obras que se aprueben en virtud de lo establecido en el Artículo precedente serán financiadas con recursos provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) que forma parte integrante del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976/01, modificado por el Decreto N° 652/02, hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) y correspondientes a la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Programa 55, Actividad 3, Partida 5.2.6, Fuente de Financiamiento 11, del Presupuesto del Año 2005 aprobado por la Ley N° 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 11 de enero de 2005.

ARTICULO 3° — Desígnase beneficiaria del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, modificado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 a la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del servicio ferroviario de cargas en virtud del Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 para la realización de las obras previstas en el Artículo 1° de la presente resolución y hasta la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-)

ARTICULO 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que arbitre las medidas conducentes que permitan incluir el monto afectado dentro de la planificación financiera del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

ARTICULO 5° — Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA en su carácter de FIDUCIARIO del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto N° 976/01, a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) y a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios.

 

e. 14/4 N° 476.798 v. 14/4/2005