MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 386/2015

Bs. As., 1/4/2015

VISTO el Expediente S02:0142472/2014 del registro de este Ministerio,

y
 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, a la protección su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos y a garantizar la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que en el apartado I del Anexo III del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 se le asigna a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actualmente en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, el objetivo de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

Que a tal efecto se ha conformado, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS cuya responsabilidad primaria es proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción de sus sugerencias.

Que la experiencia colectada mediante la intervención de la precitada gerencia en la atención de consultas y denuncias del público y la evolución de los procedimientos para la prevención y solución de conflictos llevan a concluir que resulta necesario tender al tratamiento de los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros como verdaderos clientes, con el objeto de crear vínculos más efectivos y garantizar de esta manera la prestación de un servicio de mayor calidad y eficiencia.

Que a tal fin, se ha procedido a la elaboración del “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS”, que procura reforzar los derechos de los pasajeros y usuarios del servicio de transporte ferroviario y de los ciudadanos en general al respecto, como así también determinar las obligaciones que dichos usuarios y pasajeros deberán cumplimentar a los fines de alcanzar una mayor eficiencia en la prestación del servicio.

Que en dicho marco, en el citado Manual se detallan los derechos de los pasajeros y usuarios vinculados a la calidad del servicio, a la seguridad ferroviaria y a la accesibilidad, las obligaciones de los usuarios de los ferrocarriles de jurisdicción nacional, así como también los derechos y obligaciones que ostentan los pasajeros y usuarios de los servicios de larga distancia.

Que, asimismo, y a los efectos de garantizar la vigencia de los derechos reconocidos a los usuarios del transporte ferroviario de pasajeros, el manual regula procedimientos rápidos y abreviados para la canalización y gestión de las inquietudes, reclamos y sugerencias de los ciudadanos relativos al uso de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” que, como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuarte en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, será la encargada de difundir, aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en el MANUAL que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 3º — El “MANUAL SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO FERROVIARIO DE PASAJEROS” entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, otorgándose un plazo de TREINTA (30) días para que los concesionarios y operadores ferroviarios adecuen su cartelería y demás mecanismos de información a los estándares aprobados en éste.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 

ANEXO I
 

 

















 

 
e. 06/04/2015 Nª 23473/15 v. 06/04/2015