Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 511/2013

Apruébase Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios.

Bs. As., 6/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0028517/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 591 y el Decreto Nº 592, ambos de fecha 22 de mayo de 2007, rescindió los Contratos de Concesión de las empresas TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA respectivamente.

Que mediante la Resolución Nº 408 de fecha 24 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se conformó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA a través de la constitución de la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA que asumió la operación de emergencia del servicio ferroviario del Grupo de Servicios Nº 5 (Línea GENERAL SAN MARTIN), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004.

Que mediante la Resolución Nº 354 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 4 (Línea GENERAL ROCA), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que a través de la Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se convocó a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA para la operación integral, del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7 (Línea BELGRANO SUR), en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió el 27 de octubre de 2004 con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA un Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicios Nº 5.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS suscribió el 5 de julio de 2007 con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA sendos Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7.

Que por otra parte mediante el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el PODER EJECUTIVO rescindió el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001, suscripto oportunamente con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO).

Que en función de lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Nº 793/2012 se constituyó la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO) del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del precitado Decreto, con fecha 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 (Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO), aprobado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que los Acuerdos de Operación dispusieron el deber de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de establecer un régimen de penalidades aplicable a la operación de los servicios ferroviarios objeto de los mismos, lo cual motiva el dictado del presente acto administrativo.

Que de acuerdo a lo estipulado en los Acuerdos suscriptos entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, citados en los considerandos precedentes, los operadores perciben del ESTADO NACIONAL, además de las tarifas por parte de los usuarios, compensaciones de costos de explotación y fondos para la realización de obras.

Que asimismo, las citadas Unidades de Gestión Operativas perciben un porcentaje de los ingresos como retribución por la ejecución de los servicios ferroviarios que le fueron encomendados.

Que corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras y la cuantificación de las penalidades en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo.

Que el porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será retraído a la correspondiente Operadora de su retribución mensual, considerándose como agravante la falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los fines de la subsanación del incumplimiento y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución y si el mismo se mantiene y/o reitera.

Que la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 798 de fecha 23 de junio de 2004, el Decreto Nº 861 de fecha 12 de julio de 2006, el Decreto Nº 591 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007, el Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012, la Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios, el Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicios Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Penalidades aplicable a los servicios ferroviarios operados por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Notifíquese el contenido de la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

 
ANEXO
 

 
REGIMEN DE PENALIDADES
 

ARTICULO 1°.- El presente régimen será aplicable a los servicios que realizan la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS), en adelante denominadas la/s Operadora/s, en el marco del Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros del Grupo de Servicio Nº 5 celebrado con fecha 27 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A., los Acuerdos de Operación de Emergencia de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 4 y 7 celebrados con fecha 5 de julio de 2007 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la UGOFE S.A. y el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros de los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2 celebrado con fecha 3 de julio de 2012 entre la UGOMS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 2°.- Los procedimientos de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las Operadoras se iniciarán:

a) Por actas o informes elaborados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en adelante denominada la C.N.R.T.

b) Por denuncias de usuarios presentadas ante la C.N.R.T., a través de los distintos medios que ofrece el organismo para recibirlas (telefónicamente, correo común, personalmente o a través de la página web de dicho organismo).

ARTICULO 3°.- El agente de la C.N.R.T. que constatase la existencia de apartamientos de las obligaciones asumidas por la Operadora que pudieren implicar incumplimientos, procederá a labrar un acta o informe que deberá contener los siguientes elementos:

a) Lugar, fecha y hora de realización de la inspección que dio motivo al acta o informe.

b) La razón social o nombre de la Operadora.

c) Una exposición circunstanciada de los apartamientos detectados.

d) El nombre, cargo y firma del agente actuante.

e) En caso de corresponder, la firma del personal de la empresa ferroviaria que hubiere participado junto con el agente en la inspección; en caso de negativa, se dejará constancia de la misma, sin que ello afecte la validez del instrumento.

ARTICULO 4°.- La C.N.R.T. analizará los informes, actas o denuncias a que se refieren los artículos anteriores, a fin de determinar la efectiva comisión o no de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios.

ARTICULO 5°.- Una vez comprobada la existencia del incumplimiento, la C.N.R.T. procederá a notificar a la Operadora, indicando:

a) Descripción del incumplimiento, acompañando, en su caso, copia del/las acta/s labrada/s, informe/s técnico o denuncia/s y demás antecedentes que dieran origen a las actuaciones.

b) Encuadre legal.

c) La intimación para subsanar el mismo en el plazo que se determine, si ello fuera pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del incumplimiento detectado.

d) Otorgamiento de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación aquí prevista, para formular los descargos que estime corresponder.

ARTICULO 6°.- Si producido el descargo, la C.N.R.T. considera que no se ha hecho efectiva la comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, y finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar en el plazo de CINCO (5) días hábiles las actuaciones junto con el correspondiente informe a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a los fines de que la autoridad competente dicte el acto resolutivo que así lo indique, procediéndose luego a archivar las actuaciones.

ARTICULO 7°.- Producido el descargo, o vencido el plazo para hacerlo, y finalizados todos los análisis y estudios considerados necesarios por la C.N.R.T., en caso de que este organismo considere que se encuentra probada la efectiva comisión de incumplimientos contractuales, legales o reglamentarios, procederá a elaborar un informe, el que deberá contener:

a) la relación circunstanciada de los hechos investigados;

b) el análisis de los elementos de juicio acumulados.

c) las disposiciones contractuales, legales o reglamentarias que se consideren aplicables;

d) las sanciones que corresponden aplicar;

e) toda otra apreciación que haga a la mejor solución del procedimiento sancionatorio;

ARTICULO 8°.- La C.N.R.T., finalizada la actuación en su ámbito, deberá elevar las actuaciones a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el plazo de CINCO (5) días hábiles, con el informe previsto en el artículo precedente, quien será la autoridad competente para emitir el acto sancionatorio.

En cuanto al régimen recursivo, resulta de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19549 y sus modificatorios.

ARTICULO 9°.- Las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo, conforme el siguiente cuadro:


 
Item % Máximo
1. Penalidad por Trenes Cancelados y/o Suspendidos. 7,5
2. Penalidad por impuntualidad del servicio programado 7,5
3. Penalidad por falta de limpieza y conservación en:
 
a) Estaciones 5
b) zona de vía 5
c) material rodante 5,5
4. Penalidad por falta de mantenimiento y seguridad en:
 
a) vía y obras 16
b) material rodante 25
c) señalamiento y comunicaciones 16
d) Energía eléctrica 8,5
5. Penalidad por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control. 4,5

El porcentaje que periódicamente surgiese por aplicación de sanciones le será detraído a la correspondiente Operadora de su próxima retribución mensual a percibir, tomando como base de cálculo para la determinación de la sanción el mes en el cual se hubiere producido el incumplimiento.

La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la Operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la rescisión del Acuerdo de Gerenciamiento u Operación correspondiente.

ARTICULO 10.- Toda intimación que se practique en el marco del presente procedimiento genera en la Operadora la obligación de informar a la C.N.R.T. el cumplimiento de lo solicitado dentro de los plazos que le fueran oportunamente comunicados.

La falta de cumplimiento, en tiempo y forma, de las intimaciones practicadas por la C.N.R.T. y/o las declaraciones falsas acerca de su ejecución podrá dar lugar al agravamiento de la penalidad aplicada en un hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en un hasta el CIEN POR CIENTO (100%) si el mismo incumplimiento se mantiene y/o reitera.