Ministerio del Interior y Transporte

TARIFAS

Resolución 515/2015

Cuadro Tarifario. Aprobación.

Bs. As., 7/4/2015

VISTO el Expediente N° S02:0038984/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, de acuerdo a los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que asimismo, entre las atribuciones encomendadas a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) se encuentran la de asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros o de carga que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.

Que en tal contexto mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 de este Ministerio se dispuso que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) asuma la operación directa de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) propició la implementación de un nuevo servicio entre las estaciones RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) pertenecientes a la Línea MITRE, representando esta medida un ahorro en el tiempo de viaje y en el costo del valor económico de los pasajes para los habitantes de las mencionadas localidades que en la actualidad utilizan el servicio de transporte automotor.

Que asimismo, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propuesto una tarifa acorde a la prestación del servicio RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires).

Que las tarifas propuestas para ese servicio se encuentran en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo RETIRO (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) - CAPILLA DEL SEÑOR (Provincia de Buenos Aires) perteneciente a la Línea MITRE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

 
ANEXO I

TARIFA SERVICIO DIFERENCIAL RETIRO - CAPILLA DEL SEÑOR