MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 622/2014


Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0075927/2014 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352, el Decreto Nº 752 del 6 de mayo de 2008, la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en la órbita de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que en tal contexto mediante la Resolución Nº 1083 del 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio, se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a la Línea SARMIENTO, en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Que por otro lado, mediante las Resoluciones Nº 352 de fecha 29 de abril de 2014 y Nº 325 de fecha 24 de abril de 2014 de este Ministerio se aprobaron los cuadros tarifarios para los servicios prestados en esa Línea entre las estaciones ONCE - BRAGADO y BRAGADO (Provincia de BUENOS AIRES) - REALICÓ (Provincia de LA PAMPA).

Que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), en tanto tiene asignada la prestación de los servicios de transporte ferroviario de la Línea SARMIENTO, ha evaluado y considerado extender el servicio desde la estación REALICÓ hasta la estación GENERAL PICO ambas de la Provincia de LA PAMPA.

Que las tarifas propuestas para ese servicio se hallan en concordancia con las de otros servicios ferroviarios prestados por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), siguiendo el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario para el nuevo trayecto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.352 y el artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros prestado en el tramo REALICÓ - GRAL. PICO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día 05 de Julio de 2014.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO I
 

 

 
e. 04/07/2014 Nº 47292/14 v. 04/07/2014