Secretaría de Transporte

SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL

Resolución 705/2006

Establécense medidas para aquellas empresas privadas que decidan ampararse en los beneficios instituidos por el Decreto Nº 545/2006.

Bs. As., 13/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:299874/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 se aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros y fortalecer y desarrollar el Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que por Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006 se eximió del pago del derecho de importación, tasa de estadística y tasa de comprobación, a la importación definitiva para consumo, de los bienes, nuevos o usados, con destino a la provisión, modernización y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional.

Que por el Artículo 4º del citado Decreto Nº 545/06 se designó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas que resulten necesarias para la instrumentación, reglamentación e interpretación del mismo.

Que resulta procedente reglamentar la aplicación del Artículo 1º del Decreto Nº 545/06, en cuanto hace a la identificación de los beneficiarios del régimen de exención aprobado.

Que también es procedente reglamentar la aplicación del Artículo 2º del Decreto Nº 545/06, respecto a los lotes de repuestos que acompañen al material tractivo o remolcado.

Que corresponde aclarar el tratamiento que deberá darse a las unidades autopropulsadas y remolcadas de ferrocarriles urbanos (tranvías).

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo normado por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 y el Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las empresas privadas, a los efectos de ampararse en los beneficios instituidos por el Decreto Nº 545 de fecha 3 de mayo de 2006, deberán acreditar ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que los bienes a importar cumplen con los objetivos previstos en el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes aprobado por el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Art. 2º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS emitirá a favor de las empresas que cumplan los requisitos previstos en el Artículo precedente, Certificados de Importación amparando el material tractivo, el material remolcado y los órganos de parque a importar, según el modelo que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — Los lotes de repuestos destinados al mantenimiento del material tractivo y/o remolcado importados por el ESTADO NACIONAL y los que se importen en función de los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, gozarán de los beneficios previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 545/06, cuando cuenten con Certificados de Importación emitidos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, asegurando el cumplimiento de los límites previstos por el Artículo 2º del citado decreto, según el modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Cuando los lotes de repuestos no puedan ser embarcados hacia territorio argentino en el mismo medio de transporte que el material tractivo y/o material remolcado al que acompañan y están destinados, el requisito previsto en el Artículo 2º del Decreto Nº 545/06 se considerará cumplido cuando se acredite ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE que tal circunstancia está ocasionada por razones de tipo logístico y/o de fuerza mayor.

En estos casos, los Certificados de Importación emitidos contarán con la siguiente información adicional: número de la o las destinaciones de importación a consumo a las que están afectados; Aduana de registro; peso total neto del material tractivo y/o material remolcado contra el cual miden para obtener el beneficio previsto por el Artículo 1º del Decreto Nº 545/06.

Art. 5º — Establécese que los órganos de parque son lo enumerados taxativamente como tales en el Anexo del Decreto Nº 545/06 y no son considerados a los efectos de la presente reglamentación como elementos de reposición.

Art. 6º — Aclárase que las unidades autopropulsadas y remolcadas de ferrocarriles urbanos (tranvías), deben ser consideradas como parte del material rodante a que hace referencia el Anexo al Decreto Nº 545/06.

Art. 7º — Los Certificados de Importación a que hacen referencia los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, deberán ser obtenidos por el Importador en forma previa a la oficialización de las correspondientes destinaciones de importación para consumo. Tales Certificados de Importación no podrán ser utilizados en forma parcial por el Importador.

Art. 8º — La COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el debido control de la comprobación del destino, tanto de las unidades tractivas, remolcadas y órganos de parque que se importen, como de los lotes de repuestos comprendidos en las operaciones.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

(*) El presente certificado no exime de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en materia de clasificación arancelaria de mercaderías y valoración aduanera.

Esta mercadería esta sujeta al Régimen de Comprobación de Destino a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte conforme a lo previsto por el Articulo 8º de la Resolución S.T. Nº /2006.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS extiende la presente autorización, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los días del mes de de 2006.

ANEXO II

(*) A completar en los casos previstos por el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº /2006.

(**) El presente certificado no exime de lo previsto en la Ley Nº 22.415 en materia de clasificación arancelaria de mercaderías y valoración aduanera.

Esta mercadería esta sujeta al Régimen de Comprobación de Destino a cargo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte conforme a lo previsto por el Articulo 8º de la Resolución S.T. Nº /2006.

La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS extiende la presente autorización, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, a los días del mes de de 2006.