MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 784/2014

Bs. As., 1/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0090369/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias que le fueran aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.352, dicha sociedad actúa en jurisdicción de este Ministerio.

Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 este Ministerio asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondientes a la Línea GENERAL ROCA.

Que en dicho marco, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha evaluado y considerado prestar el servicio de pasajeros cuya cabecera es la estación PLAZA CONSTITUCION, hasta la estación CHASCOMUS (PROVINCIA DE BUENOS AIRES).

Que a tal efecto, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha celebrado con la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL un Acuerdo Operativo de Circulación de trenes de pasajeros para el servicio PLAZA CONSTITUCION - CHASCOMUS.

Que en esta instancia las áreas con competencia técnica de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) han propiciado las tarifas para la prestación del servicio en trato, encontrándose las mismas, en concordancia con los valores de los otros servicios ferroviarios prestados, siguiendo para ello el principio de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales.

Que en consecuencia corresponde aprobar el cuadro tarifario propuesto para el servicio antes mencionado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, de la Ley Nº 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario presentado por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio de transporte ferroviario de pasajeros del tramo comprendido desde la estación Plaza Constitución hasta la estación CHASCOMUS, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida y que comenzará a regir a partir de la publicación de la misma.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
ANEXO I
 

 
Servicio Rápido Plaza Constitución - Chascomús
 

 

 
e. 04/08/2014 N° 55630/14 v. 04/08/2014