MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 791/2005

Bs. As., 7/7/2005

VISTO el Expediente S01:0178145/2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1168 de fecha 10 de julio de 1992 se suprimieron, a partir del 31 de julio de 1992, los servicios interurbanos de pasajeros que prestaba la ex– Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata – Miramar.

Que en el marco del decreto citado en el considerando anterior, la PROVINCIA DE CORDOBA y la PROVINCIA DE TUCUMAN suscribieron convenios con el ESTADO NACIONAL por los que recibieron la concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros, pudiendo explotarlos por sí o por terceros concesionarios.

Que en el marco antes citado ambas provincias subconcesionaron los servicios a terceras empresas, FERROCARRILES MEDITERRANEOS SOCIEDAD ANONIMA en el caso de la PROVINCIA DE CORDOBA y NOA FERROCARRILES SOCIEDAD ANONIMA en la PROVINCIA DE TUCUMAN, siendo rescindidos ambos contratos por incumplimientos de los subconcesionarios.

Que luego de las rescisiones referidas en el considerando anterior ambas provincias restituyeron las concesiones oportunamente recibidas al ESTADO NACIONAL.

Que la política del ESTADO NACIONAL en materia ferroviaria tiene como objetivo posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población, considerándose a tal fin prioritario la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros a través de la rehabilitación de los distintos corredores de largo recorrido.

Que en tal sentido, con fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL por Decreto 1261 reasume la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo carácter sea interjurisdiccional, facultando al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que arbitre las medidas conducentes y necesarias para proceder a la rehabilitación de los servicios precedentemente citados.

Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), línea del ex-FERROCARRIL MITRE.

Que para ello resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión referida en el Artículo 1° de la presente resolución y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que sin perjuicio de ello, la adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros, servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería en los sectores de la red ferroviaria nacional comprendidos entre CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – CORDOBA (PROVINCIA DE CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – TUCUMAN (PROVINCIA DE TUCUMAN), línea del ex-FERROCARRIL MITRE.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y dictar todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

ARTICULO 3° — La adjudicación de la concesión será dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 4° — El presente acto se dicta ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 14/7 485.488 v. 14/7/200