MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 832/2015

Bs. As., 22/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:11742/2012 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución N° 596 del 20 de abril de 2015 de este Ministerio aprueba las condiciones mínimas necesarias para la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros.

Que mediante el artículo 4° de la Ley N° 27.132 se establece la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y ordena al PODER EJECUTIVO NACIONAL crear un REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho marco y atento a esta nueva modalidad instaurada por la ley citada en el considerando anterior para la operación de los servicios ferroviarios, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución N° 596/15 de este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la Resolución N° 596 del 20 de abril de 2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 
e. 27/05/2015 N° 71650/15 v. 27/05/2015