MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 888/2012

Bs. As., 11/12/2012

VISTO la Ley N° 26.352 y el informe producido por el Subsecretaría de Transporte Ferroviario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una expresión de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el acceso a los servicios de transporte, a cuyos efectos dispuso, entre otras cuestiones, la creación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en la jurisdicción de este Ministerio.

Que la ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, es un importante centro balneario y constituye una de las urbes turísticas por excelencia en el período estival.

Que por su parte, la ciudad de ROSARIO, en la PROVINCIA DE SANTA FE, además de ser la ciudad no capital de una provincia más poblada de la REPUBLICA ARGENTINA, es la tercera metrópoli más populosa del país.

Que en función de ello, la demanda de transporte respecto de ambas ciudades resulta significativa y requiere de la adopción de políticas, estrategias y planes orientados a brindar confiabilidad y seguridad en la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros, con el fin de promover una movilidad sostenible y complementar la oferta en relación al resto de las modalidades de transporte.

Que el estado deficitario de las vías de los ramales que unen dichos centros urbanos con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES requiere de la intervención del ESTADO NACIONAL, de manera tal de garantizar la prestación de los servicios involucrados y optimizar los mismos.

Que asimismo resulta dable mencionar que por el Decreto N° 2154 de fecha 30 de diciembre de 2010 se ratificaron los actos suscriptos por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente de este Ministerio, con las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR DE CHINA, referidos a la adquisición de material rodante para el servicio interurbano de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por todo lo precedentemente expuesto corresponde en esta instancia instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO lleve adelante el proceso licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de vías para la prestación de los servicios ferroviarios que unen las ciudades de BUENOS AIRES con MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES con ROSARIO, como así también lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias y el artículo 3° de la Ley 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, lleve adelante el proceso licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y mejoramiento de vías para la prestación de los servicios ferroviarios entre BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES - ROSARIO.

ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente Resolución, convoque a las empresas que pudieren encontrarse interesadas en participar en el carácter de oferentes en el proceso licitatorio referenciado en el Artículo 1° precedente, a los fines de la constitución de un Registro de Interesados del mismo.

ARTICULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que lleve adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.

ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

 

e. 12/12/2012 N° 124141/12 v. 12/12/2012