CORREDORES VIALES

Decreto 1007/2003

Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO SA - EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA, DECAVIAL SAICAC - VIALCO SA (U.T.E.), CORPORACION AMERICA SA - HELPORT SA - PODESTA CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.), COVICO CONCESIONARIO VIAL SA - COPRISA SA - ESTRUCTURAS SACICIF - GLIKSTEIN Y CIA SACIAM - ICF SA - NOROESTE CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.) y SUPERCEMENTO SAIC - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), respectivamente.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0102998/2003 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 permiten a través del régimen de concesión de obra pública por peaje la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, de obras de las características de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional.

Que por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 se estableció que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, serán licitados para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente, así como también se dispuso que el procedimiento se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el carácter de Autoridad de Aplicación, con asistencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, delegándose en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto mencionado, entre otras atribuciones, la de proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación, organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a sus miembros a propuesta del Secretario de Obras Públicas.

Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003, se dispuso el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional.

Que por la Resolución citada en el considerando precedente se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales modificado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003, y se estableció el proceso conforme al cual se llevó a cabo la elección del Oferente Seleccionado, incluida la aprobación del Texto Preliminar del Contrato de Concesión, del Pliego de Condiciones Particulares y de los Pliegos Técnicos Particulares de los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 definidos y sometidos al procedimiento de "Data Room".

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 148 de fecha 3 de octubre de 2003, una vez culminado el procedimiento de "Data Room", se aprobó el Texto Definitivo del Contrato de Concesión, su Anexo "A" Pliego de Condiciones Particulares y su Anexo "B" Pliego Técnico Particular de los Corredores Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Nº 149 de fecha 3 de octubre de 2003 se aprobó el listado de Postulantes Calificados en condiciones de ofertar.

Que el día 17 de octubre de 2003, conforme con lo previsto en los artículos 7° y 8° y en el Anexo II del Pliego de Bases y Condiciones Generales mencionado en el cuarto considerando, se procedió a la apertura de los Sobres "C" y "D" de los Postulantes calificados en condiciones de ofertar presentados y declarados admisibles, los que entregaron la documentación contractual debidamente firmada juntamente con sus ofertas, a la que se incorporó como Anexo "C" las TRECE (13) Circulares dictadas por la Comisión de Concesiones organizada por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003.

Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 173 de fecha 21 de octubre de 2003 se declararon Oferentes Seleccionados y preadjudicatarios a: COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.) para el Corredor N° 1 con un canon del CUATRO COMA DOS MIL DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (4,2000%); HOMAQ S.A. para el Corredor N° 2 con un canon del QUINCE COMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (15,0112%); DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 3 con un canon del TREINTA Y DOS COMA MIL CIENTO TRECE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (32,1113%); CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) para el Corredor N° 4 con un canon del SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (7,7700%); COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 5 con un canon del VEINTIUNO POR CIENTO (21,0000%) y a SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 6 con una subvención del TREINTA Y TRES COMA DOS MIL CINCUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (33,2050%), preadjudicando en la forma expuesta la Licitación Pública realizada conforme se expresa en el tercer Considerando de la presente medida.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO, suscribió en su carácter de Autoridad de Aplicación los pertinentes Contratos de Concesión, "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, correspondiendo en consecuencia aprobar la adjudicación, otorgar la concesión y aprobar los Contratos de Concesión suscriptos.

Que resulta conveniente facultar al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la adjudicación por el sistema de Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696 de los Corredores Viales que componen la Red Vial Nacional, de la Licitación Pública Nacional dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003 y su modificatoria N° 154 de fecha 14 de octubre de 2003.

Art. 2º — Otórgase la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 de los Corredores Viales Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 respectivamente a: COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.) para el Corredor Nº 1 con un canon del CUATRO COMA DOS MIL DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (4,2000%); HOMAQ S.A. para el Corredor Nº 2 con un canon del QUINCE COMA CERO CIENTO DOCE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (15,0112%); DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 3 con un canon del TREINTA Y DOS COMA MIL CIENTO TRECE DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (32,1113%); CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 4 con un canon del SIETE COMA SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (7,7700%); COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) para el Corredor Corredor Nº 5 con un canon del VEINTIUNO POR CIENTO (21,0000%) y a SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.) para el Corredor Nº 6 con una subvención del TREINTA Y TRES COMA DOS MIL CINCUENTA DIEZ MILESIMOS POR CIENTO (33,2050%).

Art. 3º — Apruébanse los Contratos de Concesión suscriptos por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto Julio Miguel DE VIDO con: COARCO S.A. - EQUIMAC S.A.C.I.F. e I. (U.T.E.) por el Corredor Nº 1; HOMAQ S.A. por el Corredor Nº 2; DECAVIAL S.A.I.C.A.C. - VIALCO S.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 3; CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A. - PODESTA CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 4; COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. - COPRISA S.A. - ESTRUCTURAS S.A.C.I.C.I.F. - GLIKSTEIN Y CIA. S.A.C.I.A.M. - I.C.F. S.A. - NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 5 y SUPERCEMENTO S.A.I.C. - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.) por el Corredor Nº 6, que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación a realizar las aclaraciones que demanden los Contratos de Concesión que se aprueban por el presente Decreto.

Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO