Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES

Resolución 118/2004

Incorpórase un tramo de ruta con una longitud de veintitrés kilómetros con cuatrocientos noventa metros al contrato de concesión del Corredor Vial N° 3, aprobado por el Decreto N° 1007/2003.

Bs. As., 11/3/2004

VISTO el Expediente N° 655/2004 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el contrato de concesión del Corredor Vial N° 3 aprobado por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003 y aceptado por VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, prevé en su cláusula décimo sexta la posibilidad de incorporar nuevos tramos de caminos al corredor en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 489/95.

Que resulta imprescindible proceder de tal manera con el tramo de ruta que corre entre la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el empalme con la Ruta Nacional N° A012 (Km 17,560) y el empalme con la Ruta Provincial N° 26S, en Carcarañá (Km 41,050), Provincia de Santa Fe, con una longitud de VEINTITRES KILOMETROS CON CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (23,490 Km), para permitir su adecuado mantenimiento y conservación en un todo de acuerdo con las condiciones del contrato de concesión vigente.

Que la concesionaria del Corredor Vial N° 3, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, se ha manifestado interesada en aceptar la incorporación del tramo de ruta mencionado en el Considerando precedente, ocurriendo otro tanto con la concesionaria del Corredor Vial N° 5, VIAL CINCO SOCIEDAD ANONIMA.

Que las Gerencias Económico Financiera y Gerencia Técnica (Corredores Viales) a cargo de la Coordinación General de las Areas Técnicas del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES mencionado en el Visto, han analizado las propuestas y en función de la necesidad de solucionar el mantenimiento del tramo, se han expedido favorablemente sobre el ofrecimiento de VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, por cuanto implica una menor afectación a la Caja Unica aplicable a la totalidad de las concesiones aprobadas por el Decreto N° 1007/03

Que a esos fines se ha considerado procedente la aplicación del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995, en función de que los gastos de mantenimiento e inversión en obras previstos originalmente en el contrato de concesión del Corredor Vial N° 3, arrojan un porcentaje inferior al determinado por el Artículo 20 del citado Decreto respecto de los mismos conceptos que originaría la incorporación del nuevo tramo a dicho contrato de concesión.

Que el nuevo Plan Económico Financiero del Corredor Vial N° 3 a cargo de VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA se ajustará a lo especificado en el Anexo I que integra la presente Resolución.

Que por otra parte el tramo a habilitar deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato de concesión del Corredor Vial N° 3, considerando al mismo como "TRAMO A".

Que en el tramo que se adiciona regirán todas las demás obligaciones establecidas en el contrato de concesión del Corredor Vial N° 3.

Que, asimismo, VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar el Nuevo Plan de Trabajos e Inversiones de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del Capítulo I del Pliego de Condiciones Particulares del contrato de concesión, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Que ha intervenido la Comisión de Concesiones creada por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 17 del Decreto N° 489/95, el Artículo 4° del Decreto N° 1007/03 y el Decreto N° 1142/03.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórase desde el 1° de marzo de 2004, el tramo de ruta que corre entre la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, en el empalme con la Ruta Nacional N° A012 (Km 17,560) y el empalme con la Ruta Provincial N° 26S, en Carcarañá (Km 41,050), Provincia de Santa Fe, con una longitud de VEINTITRES KILOMETROS CON CUATROCIENTOS NOVENTA METROS (23,490 Km), al contrato de concesión del Corredor Vial N° 3 aprobado por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003.

Art. 2° — Apruébase el nuevo Plan Económico Financiero del contrato de concesión del Corredor Vial N° 3 a cargo de VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA, que forma parte integrante de esta Resolución como Anexo I.

Art. 3° — Establécese que el tramo incorporado por el Artículo 1° de la presente deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares del contrato de concesión del Corredor Vial N° 3, considerando al mismo como "TRAMO A".

Art. 4° — Establécese que en el tramo que se incorpora por esta Resolución regirán todas las demás obligaciones establecidas en el contrato de concesión del Corredor Vial N° 3.

Art. 5° — Establécese que VIAL 3 SOCIEDAD ANONIMA deberá presentar el Nuevo Plan de Trabajos e Inversiones de conformidad con el punto 6 del Capítulo I del Pliego de Condiciones Particulares del contrato de concesión, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la publicación de esta medida en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.