Organo de Control de las Concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires

 

RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

Resolución 148/2000

 

Apruébase el Reglamento para la Ejecución de Obras en la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires Solicitadas y Financiadas por Terceros.

 

Bs. As., 14/11/2000

 

VISTO el Expediente Nº 1970/2000 del registro de este ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993 este Organo de Control posee jurisdicción y competencia en el ámbito territorial de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, según lo encuadra el artículo 2º del Anexo y Decreto citados.

 

Que por Decreto Nº 1638 de fecha 22 de setiembre de 1994 se incorporan a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, las Autopistas BUENOS AIRES-LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, por lo que tales obras concesionadas quedaron bajo la jurisdicción arriba señalada.

 

Que como lógica consecuencia de su emplazamiento en un marco eminentemente urbano, los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires se encuentran interactuando con los inmuebles linderos, hecho éste que provoca en algunos especiales supuestos el requerimiento de terceros distintos de los usuarios del sistema concesionado, de ejecución de vinculaciones con las obras viales ejecutadas.

 

Que en la mayoría de los supuestos, tales vinculaciones mejoran el diseño técnico del Acceso involucrado, para un sector determinado y a su vez, no menoscaba la esencia misma de los proyectos concesionados, esto es el control limitado de accesos al sistema vial explotado y administrado por las empresas concesionarias.

 

Que más allá de las posibles mejoras que introducen al sistema concesionado, tales vinculaciones se ejecutan en beneficio exclusivo o preponderante de quienes las solicitan, por lo que los costos de su construcción y mantenimiento no pueden ser cargados a los usuarios del Acceso concesionado sin concluir menoscabando los principios contenidos en el artículo 3 de la Ley Nº 17.520 y en el artículo 57 de la Ley Nº 23.696.

 

Que por tal motivo los costos de su construcción y futuro mantenimiento de las obras de vinculación señaladas, salvo excepcionales supuestos, deben ser soportados por quienes las solicitan, lo que funda la necesidad de regular esta especial forma de intervención en la red vial concesionada y sujeta a jurisdicción de este Organo de Control.

 

Que en muchos de los casos, la ejecución de vinculaciones implica comprometer parte de la zona de camino de los Accesos concesionados y en otros supuestos, terrenos aledaños a la misma que permitan un desarrollo geométrico adecuado de las obras que se pretenden ejecutar.

 

Que tal hecho requiere, por parte de los terceros interesados en ejecutar las vinculaciones señaladas, de renuncias a reclamar al Estado Nacional la devolución de las inversiones que efectúen dentro de la zona de camino, así como de donaciones de los inmuebles aledaños requeridos para la ejecución de las obras de vinculación respetando las normas constructivas contenidas en los Contratos de Concesión de los Accesos que forman parte de la Red bajo jurisdicción de este Organo de Control.

 

Que en atención a la complejidad de la problemática descripta se hace necesario establecer una clara regulación de la materia, en donde se contemplen todos los intereses en juego —terceros requirentes, concesionarios, usuarios y Estado Nacional— y que facilite el trámite administrativo de este tipo de pedidos.

 

Que la autorización o el rechazo de la solicitud deberán contar con especiales fundamentos técnicos y jurídicos, culminando el proceso de decisión administrativa con la emisión de un acto por parte del Directorio de este Organo de Control que resuelva en definitiva el pedido, reuniendo siempre los requisitos exigidos por los artículos 1º y 7º de la Ley Nº 19.549.

 

Que corresponde actuar en consecuencia.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organo de Control.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 16, inciso y) del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el "REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS", cuyo texto como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Por la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO notifíquese a las empresas concesionarias de los Accesos sometidos a la jurisdicción de este Organismo, el contenido de la presente Resolución, así como a las distintas Gerencias del organismo.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Hidalgo. — Carlos M. Benaglia. — José A. Morán.

 

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE OBRAS EN LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOLICITADAS Y FINANCIADAS POR TERCEROS.

 

CAPITULO I.

 

ARTICULO 1º— GENERALIDADES. Denomínase "OBRAS DE TERCEROS" a todo trabajo constructivo a ejecutar dentro de la zona de camino de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, cuyo requerimiento provenga de terceras personas físicas o jurídicas de carácter privado que asumen el costo de su ejecución y, en su caso, de su posterior mantenimiento.

 

Se considerarán incluidas dentro de tal concepto a las obras que, aunque fuera de la zona de camino de la Red de Accesos, sean requeridas por las mismas personas con funciones de conexión y/o vinculación con la citada Red.

 

También revestirán el carácter de OBRA DE TERCEROS aquellos trabajos que, aunque fuera de la zona de camino de la Red de Accesos, sean requeridas por las mismas personas, como mejora de la infraestructura vial relacionada con los Accesos que conforman aquélla.

 

ARTICULO 2º— AUTORIDAD DE APLICACION. A los efectos del encuadre de los pedidos de terceros en el presente Reglamento, será AUTORIDAD DE APLICACION el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

 

Para los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo anterior, deberá contarse además con la incorporación de los nuevos trazados u obras a la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, mediante el dictado de una Resolución por parte de la Autoridad de Aplicación prevista en los artículos 2º, segundo párrafo y 14 del Decreto Nº 2637 de fecha 29 de diciembre de 1992 y según las competencias asignadas por los artículos 19 bis (Agregado por la Ley Nº 25.233) y 38 de la Ley Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

 

CAPITULO II— INICIACION DEL TRAMITE.

 

ARTICULO 3º— CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES.

 

1. Toda persona física o jurídica que exprese interés en llevar a cabo una "OBRA DE TERCEROS" en el marco del presente Reglamento deberá ingresar por la Oficina de DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES la "Solicitud de Autorización de Obra de Terceros", respetando el modelo que como Anexo "A" forma parte del presente Reglamento.

 

2 — La "Solicitud de Autorización de Obra de Terceros" deberá encontrarse acompañada por la siguiente documentación:

 

2.1— Elementos que acrediten la personería jurídica del presentante, de acuerdo a las exigencias contenidas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos —Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991)—.

 

2.2— Descripción detallada de la obra que se solicita.

 

2.3.— Croquis de ubicación de la obra.

 

2.4— Monto estimado de la inversión involucrada.

 

2.5.— Convenio celebrado entre la misma persona física o jurídica solicitante y la empresa concesionaria del Acceso correspondiente, en donde se regulen entre otras cuestiones lo que a continuación se detalla:

 

2.5.1— El Anteproyecto ejecutivo de la obra y cronograma de ejecución, visados por la concesionaria.

 

Para su confección deberán adoptarse los parámetros y requerimientos técnicos exigidos por los respectivos Contratos de Concesión de los Accesos de la Red para las obras concesionadas.

 

2.5.2— La asunción del costo de construcción de la obra por parte del tercero solicitante. En ningún caso el costo de ejecución de la OBRA DE TERCEROS será asumido por el Estado Nacional o —indirectamente— por los usuarios, a través de incrementos de tarifas de peaje del Contrato de Concesión al cual dicha obra se encuentra vinculada. Tampoco podrán utilizarse para sufragar los costos de construcción de una OBRA DE TERCEROS los medios previstos en el artículo 5º del Decreto Nº 489/95.

 

2.5.3— La ejecución de la obra por parte de la concesionaria del Acceso involucrado. Esta exigencia podrá obviarse en los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafos del artículo 1º del presente Reglamento, sin perjuicio de lo cual la empresa constructora propuesta deberá contar con la dirección y supervisión técnica de la empresa concesionaria.

 

2.6— Evaluación de impacto ambiental.

 

3— Con la "Solicitud de Autorización de Obra de Terceros" y su documentación anexa se formará el correspondiente Expediente administrativo.

 

ARTICULO 4º— EVALUACION DE LAS SOLICITUDES.

 

1— El Expediente administrativo formado conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo anterior será girado en primera instancia a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS del Organismo para la evaluación de la acreditación de la personería del solicitante. Cumplido acabadamente tal requisito, las actuaciones serán giradas a la GERENCIA TECNICA para su evaluación. La GERENCIA TECNICA podrá observar la documentación presentada debiendo, el solicitante presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de recibida formalmente la observación, las correcciones o modificaciones pertinentes, bajo pena de caducidad automática del trámite iniciado.

 

2 — En ningún caso la GERENCIA TECNICA podrá dar curso favorable a las obras solicitadas, si a través de las mismas se desvirtúan los principios y/o pautas constructivas que se tuvieron en mira a la hora de decidirse la concesión de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo no se dará curso favorables a aquellas solicitudes que puedan implicar modificaciones en los esquemas de percepción de peaje previstos en los Contratos de Concesión señalados.

 

En todos los supuestos que analice, la GERENCIA TECNICA deberá informar la exacta ubicación de la OBRA DE TERCEROS, señalando si además de la zona de caminos afecta otros inmuebles linderos.

 

3 — Prestada la conformidad de la GERENCIA TECNICA, las actuaciones reingresarán a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para el dictamen definitivo, previo a la conclusión del trámite.

 

CAPITULO III.— FINALIZACION DEL TRAMITE.

 

ARTICULO 5º— AUTORIZACION DE LA SOLICITUD. ENCUADRE Y APROBACION DE PROYECTO.

 

1— El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por Resolución fundada y una vez reunidos los requisitos técnicos y legales previstos en este Reglamento, encuadrará la solicitud como "OBRA DE TERCEROS", aprobará el Proyecto Técnico y autorizará el inicio de los trabajos.

 

2— La aprobación prevista en el numeral anterior se fundará en las atribuciones contenidas en el artículo 6º del Anexo "B" de los Contratos de Concesión aprobados por el Decreto Nº 1167/94 y en el Subpunto 2. del Punto B) del Capítulo II del Anexo I Bis del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual aprobada por Decreto Nº 1638/94.

 

3— No regirá para los presentes supuestos la aprobación tácita, por silencio del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES respecto de los Anteproyectos Técnicos presentados en el marco del presente Reglamento.

 

4— Para los supuestos contemplados en el tercer párrafo del artículo 1º del presente Reglamento, previo al dictado del acto administrativo individualizado en el numeral 1. deberá encontrarse emitida la resolución prevista en el artículo 2º segundo párrafo.

 

ARTICULO 6º— PROHIBICIONES. ACCIONES Y FALTAS.

 

1— Queda absolutamente prohibido el inicio o desarrollo de trabajos que, so pretexto de encuadrarse en el presente Reglamento, no cuenten con el acto administrativo al que hace referencia el numeral 1 del artículo anterior.

 

2— La iniciación de trabajos dentro de la zona de camino por parte del solicitante sin contar con la autorización reseñada, convertirá su accionar en un uso clandestino y antijurídico de bienes del dominio público, lo que facultará al ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES o a las concesionarias por pedido de este último, a disponer la inmediata demolición de lo construido, con cargo al ejecutante y la iniciación de las acciones administrativas y judiciales para la defensa de la dominicalidad pública afectada.

 

3— La clandestinidad de la obra de terceros ejecutada sin la aprobación prevista en este Reglamento convierte al tercero ejecutante en un intruso de la zona de camino del Acceso respectivo. Asimismo y corroborada tal situación de intrusión, se configurará respecto de la concesionaria el incumplimiento previsto en el Punto 14.4.1. del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución MEyOSP Nº 1151/99.

 

CAPITULO IV— EXIGENCIAS ADICIONALES.

 

ARTICULO 7º— INMUEBLES DONDE SE EJECUTEN LA OBRA DE TERCEROS FUERA DE LA ZONA DE CAMINO. DONACION DE INMUEBLES AL ESTADO NACIONAL.

 

1— Cuando se configure algún supuesto de los previstos en el segundo y, tercer párrafos del artículo 1º del presente Reglamento, los inmuebles donde se asienten OBRAS DE TERCEROS deberán ser de titularidad del solicitante al momento de la presentación prevista en el numeral 1. del artículo 3º. La acreditación deberá efectuarse con los correspondientes certificados de dominio expedidos por los Registros de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en la zona.

 

2— Juntamente con lo exigido en el punto anterior, el solicitante deberá acompañar para los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 1º un escrito con firma certificada ante Escribano Público donde exprese su voluntad de donar al Estado Nacional los inmuebles de su propiedad donde se asienta o se ejecutará la "OBRA DE TERCEROS". Deberá, asimismo, acreditar que reúne la capacidad para donar exigida por el Código Civil. Igual requerimiento existirá en los supuestos que para el desarrollo geométrico de la obra se requieran terrenos adicionales a los existentes en la zona de camino.

 

El trámite administrativo de la donación se regirá por lo dispuesto en el Decreto Nº 914/79, reglamentario de la Ley Nº 21.890 y sus modificaciones y dentro de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y sus modificaciones. No será óbice para el dictado del acto administrativo previsto en el numeral 1 del artículo 5º del presente Reglamento, la no finalización de los trámites de aceptación de la donación.

 

CAPITULO V— MANTENIMIENTO DE LA OBRA DE TERCEROS.

 

ARTICULO 8º— PARAMETROS COSTOS. EJECUCION DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO.

 

1— Una vez finalizada la ejecución de la OBRA DE TERCEROS la misma deberá ser mantenida en perfecto estado de conservación, rigiendo para ello los parámetros y requerimientos técnicos contenidos en el Contrato de Concesión del Acceso de la Red con el cual se vincule.

 

2— El costo del mantenimiento de la OBRA DE TERCEROS será afrontado por el solicitante durante todo el período de vigencia del contrato de concesión del Acceso al cual la obra se vincula. A tal fin el solicitante deberá constituir garantía suficiente a juicio del Organo de Control a favor de la concesionaria, que asegure el cumplimiento de tal obligación durante todo el período de la concesión.

 

3— Las tareas de mantenimiento de la OBRA DE TERCEROS ejecutadas en la zona de caminos serán llevadas a cabo por la empresa concesionaria durante todo el período de vigencia del contrato de concesión del Acceso al cual se vincula. En los supuestos previstos en el segundo y tercer párrafo del artículo 1º se aplicará la misma regla sólo si la OBRA DE TERCEROS se incorpora al Contrato de Concesión respectivo.

 

CAPITULO VI — INCORPORACION DE LA "OBRA DE TERCEROS" AL CONTRATO DE CONCESION.

 

ARTICULO 9º— PRINCIPIO GENERAL.

 

1— Toda "OBRA DE TERCEROS" ejecutada dentro de la zona de camino quedará inmediatamente incorporada al Contrato de Concesión del Acceso respectivo una vez finalizada.

 

2— Cuando para la ejecución de la "OBRA DE TERCEROS" hayan sido utilizados inmuebles adyacentes a la zona de camino del Acceso para respetar el diseño geométrico de la obra, también se entenderá incorporada al Contrato de Concesión respectivo el sector de aquélla construido sobre tales terrenos, siempre que se haya dado cumplimiento a lo previsto en la última parte del numeral 2 del artículo 7º del presente Reglamento.

 

3— Siempre se incorporará al Contrato de Concesión del Acceso respectivo, una vez finalizada, la "OBRA DE TERCEROS" que encuadre dentro del supuesto contemplado en el párrafo tercero del artículo 1º, siempre que se haya dado cumplimiento al numeral 2 del artículo 7º y se haya dictado el acto administrativo previsto en el segundo párrafo del artículo 2º.

 

4— En todos los supuestos de incorporación, regirá respecto de la "OBRA DE TERCEROS" la normativa contractual vigente al momento de su incorporación. Asimismo, la concesionaria del Acceso respectivo deberá presentar al Organo de Control los "Planos conforme a obra" de los trabajos ejecutados e incorporarlos al Inventario Vial respectivo.

 

CAPITULO VII— DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

ARTICULO 10— REGULARIZACION DE TRAMITES.

 

1— Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de dictado el presente Reglamentó, la GERENCIA TECNICA deberá efectuar un relevamiento de todas las solicitudes de ejecución de OBRAS DE TERCEROS que hayan sido iniciadas con anterioridad al dictado de esta normativa.

 

2— Todas las actuaciones administrativas que sean relevadas por la GERENCIA TECNICA conforme el inciso anterior, deberán ser informadas por dicha dependencia en un término no mayor de QUINCE (15) días hábiles posteriores al plazo fijado en dicho inciso, señalando los requisitos técnicos que deban ser cumplimentados conforme el presente Reglamento y verificando el cumplimiento de lo prescripto en el inciso 2 del artículo 4º. Cumplido con dicho trámite, las actuaciones deberán ser giradas a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a iguales fines.

 

3— Satisfechos todos los requerimientos contenidos en el presente Reglamento, en los casos relevados deberá dictarse el acto administrativo previsto en el inciso 1 del artículo 5º. En caso contrario, se ordenará por Resolución OCRABA la demolición de lo construido y restitución de los bienes del dominio público al estado en que se encontraban con anterioridad a la ejecución de obras no autorizadas en debida forma.