OBRAS PUBLICAS

Decreto 156/2009

Concesión de Obra por Peaje. Proyecto de obra que comprende el tercer anillo que vincule el Acceso Norte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Autopista Buenos Aires - La Plata.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1075/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 permiten a través del régimen de concesión de obra pública por peaje la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, y explotación, de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje.

Que el objeto del presente proyecto consiste en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tercer anillo que vincule el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con la Autopista Buenos Aires - La Plata, conectando los siguientes municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ITUZAINGO, MERLO, LA MATANZA, EZEIZA, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, LA PLATA y ENSENADA, vinculando en forma indirecta, como tributarios del entorno próximo, a los partidos de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN MIGUEL, MORENO, MARCOS PAZ, CAÑUELAS, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN y BERISSO.

Que la realización de esta obra resulta de suma importancia en beneficio de los usuarios de las áreas metropolitanas citadas y sus zonas de influencia, ya que mejora la accesibilidad y seguridad vial, y el nivel de servicio de las vías alternativas, teniendo en cuenta la derivación del tránsito que se producirá.

Que corresponde entonces delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad para proceder al llamado a licitación, aprobar los pliegos, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización del proceso licitatorio y dictar las normas y medidas complementarias y/o aclaratorias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696 y por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese que la construcción, mantenimiento, administración y explotación de la obra que comprende el tercer anillo que vincule el Acceso Norte a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con la Autopista Buenos Aires - La Plata, conectando los municipios de la Provincia de BUENOS AIRES: SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, HURLINGHAM, ITUZAINGO, MERLO, LA MATANZA, EZEIZA, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, LA PLATA y ENSENADA, vinculando en forma indirecta, como tributarios del entorno próximo, a los partidos de TIGRE, SAN FERNANDO, SAN MIGUEL, MORENO, MARCOS PAZ, CAÑUELAS, ESTEBAN ECHEVERRIA, ALMIRANTE BROWN y BERISSO, será otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, mediante el procedimiento de licitación pública, en el marco de la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

Art. 2º — El procedimiento mencionado en el artículo anterior, será desarrollado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

Art. 3º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional.

b) Aprobar los pliegos, el texto del contrato y demás documentación necesaria para la realización de la licitación.

c) Organizar la Comisión de Concesión, establecer las pautas de su funcionamiento y asignar tareas a los funcionarios que la integren.

d) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.

e) Adjudicada la concesión por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, proceder a suscribir el contrato respectivo.

f) Efectuar las subdelegaciones que estime convenientes conforme con el Artículo 67 de la Ley Nº 23.696.

g) Dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en el marco del presente decreto.

h) Modificar el proyecto técnico original.

Art. 4º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Julio M. De Vido.