Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

CORREDORES VIALES

Resolución 178/2004

Encomiéndase al Organo de Control de Concesiones Viales la realización de las actividades materiales y jurídicas preparatorias para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a ejecutar en las rutas sujetas a contratos de concesión aprobados por el Decreto N° 1007/2003.

Bs. As., 2/4/2004

 

VISTO el Expediente N° 5431/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los Decretos N° 425 de fecha 25 de julio de 2003, y N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, fueran licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y concordantes.

 

Que por Decreto N° 1007/03 se aprobó la adjudicación efectuada por el sistema de concesión por peaje, de los Corredores Viales premencionados, y los contratos suscriptos de acuerdo con esa adjudicación.

 

Que se encuentra previsto, en dichos contratos, que el Estado Concedente licite en forma independiente la ejecución de obras adicionales, no consideradas originariamente, y encomiende a los concesionarios su mantenimiento y conservación.

 

Que, entre las obras programadas, se ha previsto la ejecución de algunos trabajos de monto relativamente poco significativo, que involucran un cierto número de obras, principalmente de seguridad vial, cuya construcción y seguimiento resulta menester coordinar en forma especial con el desarrollo de esas concesiones.

 

Que, con el fin de agilizar las tareas vinculadas con la contratación de tales obras y el control de esas construcciones, en forma concordante con el seguimiento de las obligaciones de los concesionarios, se considera conveniente encomendar al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el desarrollo de determinadas actividades materiales y jurídicas vinculadas con la contratación de tales obras, de manera tal de obtener una mayor inmediatez en la ejecución de las decisiones tomadas, y de garantizar la economía, eficiencia y eficacia de las contrataciones y la adecuada satisfacción de las necesidades de interés público comprometidas, que, en el caso, se encuentran vinculadas no sólo al seguimiento de las correspondientes normas técnicas, sino, también, al cumplimiento de pautas temporales.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo dispuesto en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13.064 y el Artículo 1° del Decreto N° 238 de fecha 19 de junio de 2003.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Encomiéndase al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la realización de todas las actividades materiales y jurídicas preparatorias para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a ejecutar en las rutas sujetas a contratos de concesión aprobados por el Decreto N° 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, o vinculadas a ellas, en los casos de contrataciones individuales del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que no excedan la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000).

 

Art. 2° — Las actividades encomendadas por el artículo precedente comprenderán, en caso de así corresponder, la preparación o el dictado de los actos administrativos pertinentes, vinculadas con:

 

a) La elevación a conocimiento del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del listado de las construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y de las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas cuya ejecución o adquisición se considera necesaria, a tenor de lo dispuesto en el presente acto.

 

b) Los actos preparatorios o previos al inicio de los procedimientos de selección pertinentes.

 

c) Los procedimientos de selección tendientes a la adjudicación y formalización de los contratos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

 

d) La etapa de ejecución de los contratos.

 

Art. 3° — La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación propuestas por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, las recepciones definitivas, los certificados finales de obra, las modificaciones de los contratos por razones de interés público y la declaración de caducidad, rescisión o resolución de los contratos, deberán ser dispuestos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, e instrumentados, cuando así corresponda, mediante el dictado del acto administrativo respectivo, con los requisitos establecidos en el Artículo 7° de la Ley N° 19.549 y sus modificatorias.

 

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.