ENERGIA ELECTRICA

Decreto 1853/2011

Transfiérese a la Provincia de Buenos Aires la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima. Ratifícase Acta Acuerdo. Vigencia.

Bs. As., 14/11/2011


VISTO el Expediente S01:0133432/2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 23.696 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que con la promulgación de la Ley Nº 14.772 en el año 1958 se transfirieron a la jurisdicción del ESTADO NACIONAL los servicios de distribución de energía eléctrica que se prestaban en el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que como resulta de la exposición de motivos del PODER EJECUTIVO NACIONAL al proyecto de ley, se expresó que la extraordinaria concentración humana e industrial en la zona geográfica delimitada venía creando situaciones críticas en el orden energético, existiendo repetidos problemas de escasez y situaciones en las cuales los municipios se habían visto impedidos de resolver dichas deficiencias, haciendo necesario solicitar a las autoridades nacionales una solución a dichos inconvenientes.

Que por el Decreto Nº 1247 de fecha 8 de febrero de 1962 se aprobó el contrato de concesión suscripto entre el Gobierno Nacional y SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SEGBA S.A.) para la prestación del servicio público de electricidad en la CAPITAL FEDERAL y en distintos partidos de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA, en uso de sus facultades, promulgó la Ley Nº 23.696 declarando en estado de emergencia, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de los contratos a cargo del sector público y la situación económica financiera de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, bancos y entidades financieras oficiales, nacionales y/o municipales y todo otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que por el Punto IV de su Anexo I, sustituido por el Artículo 95 de la Ley Nº 24.065 se declaró sujeta a privatización y a concesión la actividad de distribución y comercialización a cargo de SEGBA S.A.

Que en ese marco, por Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 se dispuso la creación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) como consecuencia del proceso de Reforma del Estado en cumplimiento de la Ley mencionada, concesionando a empresas privadas la prestación de los servicios de electricidad entre otros.

Que dicha Empresa presta los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que tanto el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 en su Artículo 11, como el Contrato de Concesión aprobado por dicha norma en su Artículo 48 facultan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada Secretaría, a acordar con la Provincia de BUENOS AIRES la fiscalización del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica que se concede a EDELAP S.A.

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha demostrado a lo largo del tiempo, que cuenta con la normativa y las herramientas técnicas y económicas para detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica prestado en su territorio por la Empresa citada.

Que asimismo dicha Provincia tiene organizado el contralor del servicio público de distribución de electricidad mediante la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES por la que se estableció el “Marco Regulatorio Eléctrico” y se rige dicho servicio en el territorio Provincial, el cual no abarca a la ex SEGBA S.A. y actualmente supervisa el ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

Que dicho régimen se aplicará incluso a las concesiones de servicios públicos de electricidad otorgadas por Autoridades Nacionales vigentes a la fecha de sanción de esa Ley, una vez operado por cualquier causa el vencimiento de tales concesiones, lo cual no impide que la transferencia de jurisdicción ocurra antes de ese evento.

Que el Artículo 79 de la Ley Nº 11.769 de la Provincia de BUENOS AIRES encomienda al PODER EJECUTIVO de la misma la negociación y celebración de los acuerdos que sean necesarios con las autoridades competentes del ESTADO NACIONAL a fin de dar pleno y eficaz cumplimiento a lo mencionado en el considerando anterior.

Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de BUENOS AIRES el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica en su territorio, lo cual fuera plasmado en la Ley mencionada.

Que el presente Decreto apunta a consagrar un verdadero federalismo en la REPUBLICA ARGENTINA, persiguiendo resultados más democráticos y participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada habitante cuente con un control más directo e inmediato.

Que a su vez es meta primordial de la Provincia de BUENOS AIRES promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial.

Que en el resto del País, cada provincia cuenta con empresas propias encargadas de llevar a cabo la distribución y el control local de la energía eléctrica dentro de su territorio, ya sea por organismos estatales o por empresas que han sido privatizadas.

Que en este sentido, la Empresa EDELAP S.A. presta únicamente los servicios de distribución y comercialización de energía eléctrica en los partidos de LA PLATA, BERISSO, ENSENADA, MAGDALENA, PUNTA INDIO y BRANDSEN dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, no existiendo interconexión con otra provincia o con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como sucede en los casos de EMPRESA DE DISTRIBUCION DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, cuestión por la cual no le es aplicable la jurisdicción nacional establecida en el Artículo 6º de la Ley Nº 15.336.

Que en ese marco se suscribió con fecha 18 de marzo de 2011 el ACTA ACUERDO entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) con el objeto de hacer efectiva la transferencia a la Provincia de BUENOS AIRES del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992 y la jurisdicción respecto del servicio de distribución que presta dicha Empresa en su territorio.

Que las autoridades antes mencionadas y el Presidente de la Empresa CONCESIONARIA suscribieron el Acta Acuerdo “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 18.586 faculta en su Artículo 1º al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir a las provincias, en las condiciones prescriptas por dicha Ley, los organismos y funciones nacionales existentes en los territorios provinciales.

Que en tal sentido cabe mencionar como antecedentes los Decretos Nros. 942 de fecha 4 de octubre de 1989 y 696 de fecha 27 de abril de 1992 por los cuales se dispuso la transferencia a las provincias de RIO NEGRO, FORMOSA, LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO y TUCUMAN de los servicios de distribución de electricidad que hasta entonces prestaba AGUA y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º de la Ley Nº 18.586 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese a la Provincia de BUENOS AIRES la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica que presta en su territorio la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 2º — Transfiérese a la Provincia de BUENOS AIRES el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el ESTADO NACIONAL y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), aprobado por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de setiembre de 1992.

Art. 3º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) suscripto con fecha 18 de marzo de 2011, que en copia autenticada forma parte integrante como ANEXO del presente Decreto.

Dicha ACTA ACUERDO entrará en vigencia a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para hacer efectivo lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 5º — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que lleve adelante todos los actos necesarios en orden al cumplimiento de las obligaciones a su cargo surgidas del ACTA ACUERDO que se ratifica por el presente. Asimismo, se faculta a dicho Ente para dictar todas las normas complementarias y aclaratorias que resulten procedentes a tal fin y a convenir, de resultar necesario, con los organismos correspondientes de la Provincia de BUENOS AIRES las modalidades y formalidades bajo las cuales se implementarán aquellos actos, así como el traspaso de las actuaciones referidas a reclamos de usuarios y a toda otra de la que eventualmente se deriven créditos a favor de éstos.

Art. 6º — Comuníquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA (ENRE), a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ACTA ACUERDO
ESTADO NACIONAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EDELAP

Entre el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación Arq. Julio Miguel DE VIDO, la Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, Arq. María Cristina ALVAREZ RODRIGUEZ y el Señor Presidente de la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima (EDELAP S.A.) Don Jesús Ignacio BOLINAGA SERFATY, visto el contrato de concesión de servicio público de distribución de energía eléctrica que vincula al Estado Nacional con la Empresa mencionada; y teniendo en consideración:

1. Que, por principio, conforme nuestra Constitución Nacional, el otorgamiento de concesiones de servicio público —de distribución eléctrica, en el caso— corresponde a la jurisdicción local o provincial, pues trátase de una potestad cuyo ejercicio general no fue delegado por las provincias al constituir la unión nacional.

2. Que, excepcionalmente, corresponde a la Nación el otorgamiento de concesiones de servicio público, únicamente cuando tuvieren el carácter de interprovinciales o internacionales.

3. Que es una antigua y sentida reivindicación de la Provincia de Buenos Aires el detentar la jurisdicción sobre el servicio de distribución de energía eléctrica en el territorio de su provincia, lo cual fuera plasmado en su Ley 11.769, aspiración que puede ser efectivamente llevada a cabo por acuerdos como el presente.

4. Que es un objetivo primordial del Poder Ejecutivo Nacional propender a realizar acuerdos que apunten a consagrar un verdadero federalismo en la República Argentina, persiguiendo resultados más democráticos y participativos al establecer esquemas desconcentrados en los que cada habitante cuente con un control más directo e inmediato.

5. Que, atento a lo arriba expuesto, cabe destacar que la Provincia de Buenos Aires ha demostrado que cuenta con las herramientas legales y técnicas para llevar adelante el control sobre el servicio de distribución prestado por la Empresa mencionada.

6. Que a su vez es meta primordial de la Provincia de Buenos Aires promover las actividades económicamente viables en la producción, distribución y transporte de electricidad y alentar inversiones para asegurar a los usuarios el abastecimiento de energía eléctrica a corto, mediano y largo plazo estableciendo las medidas conducentes al desarrollo de la actividad eléctrica provincial.

7. Que la Empresa ha prestado su conformidad para llevar adelante la transferencia que por el presente Acuerdo se propicia.

8. Que con el ánimo de establecer una postura adecuada a la luz de lo que se conviene en el presente acuerdo y lograr uniformidad de criterios en relación al servicio público de energía eléctrica provincial, resulta imprescindible que el actual proceso de Revisión Tarifaria Integral de la empresa EDELAP S.A. así como todo proceso de actualización de costos que se encuentre en trámite, sean transferidos al ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Por todo ello las partes convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial.

Cláusula Primera - Transferencia: Se transfiere por el presente a la Provincia de Buenos Aires el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica celebrado entre el Estado Nacional y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima, aprobado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1795 de fecha 28 de setiembre de 1992. Asimismo el dominio, actualmente en cabeza del Estado Nacional, de todos los bienes inmuebles, muebles, semovientes y demás dados en concesión a la citada empresa concesionaria los que, continuando con el mismo régimen legal, en el momento en que se produzca la reversión del servicio, le deberán ser entregados a la Provincia de Buenos Aires, en las condiciones previstas en el referido contrato.

Cláusula Segunda - Cumplimiento de Acta Acuerdo: El Estado Nacional, a través del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ha realizado un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de fecha 5 de abril de 2005, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 802/2005, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) de conformidad con lo reglado en la cláusula 23.2.1 del Acta Acuerdo mencionada precedentemente, adoptará las medidas y dispondrá los actos necesarios para dejar sin efecto las sanciones aplicadas a EDELAP S.A. identificadas en el Acta referida, que fueran previamente suspendidas conforme lo previsto en el párrafo 23.1.1; con excepción de aquellas sanciones que correspondan a bonificaciones a usuarios.

Los créditos correspondientes a las sanciones aplicadas a EDELAP S.A. cuya notificación, o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 14 de julio de 2005 y la fecha del presente acuerdo, a excepción de las destinadas a usuarios, se transfieren por el presente a la Provincia de Buenos Aires y, a los efectos de su identificación, serán notificadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) al Ministerio de Infraestructura de la Provincia, quien como Autoridad de Aplicación en la materia, decidirá sobre su destino y aplicación.

Conforme a lo previsto en el párrafo precedente, el ENRE articulará el cierre de los procedimientos administrativos a través de los cuales se sustancien las sanciones, como también a formular el desistimiento del derecho y las acciones correspondientes a las causas que tramiten judicialmente en cualquier instancia en que se encuentren en las que se ejecutan las sanciones.

Cláusula Tercera - Legislación y jurisdicción aplicables: La concesión de distribución de energía eléctrica pasará a regirse a partir de la ratificación del presente Acuerdo por la ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.769, sin perjuicio de la aplicación en lo pertinente de la legislación nacional. Para ello la Autoridad de Aplicación provincial dispondrá la adecuación integral del Contrato de Concesión, incluyendo esta concesión en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula Cuarta - Cuestiones pendientes con usuarios: Las cuestiones pendientes de resolución en los que fueran parte los usuarios continuarán su trámite ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) hasta su resolución definitiva.

Cláusula Quinta - Cuestiones laborales: Las partes deberán proveer lo necesario para atender las cuestiones laborales que, eventualmente, puedan presentar las asociaciones sindicales de los trabajadores. En tal sentido se contará con los Ministerios con competencia en el área laboral de ambas jurisdicciones quienes prestarán sus servicios tendientes a lograr la solución de tales asuntos.

Asimismo ambas partes convienen que la presente acta no modifica en modo alguno la representatividad gremial de los trabajadores de EDELAP, la cual seguirá siendo sustentada por el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

Cláusula Sexta - Adecuación Contractual: De acuerdo a lo previsto en la cláusula tercera del presente, la Autoridad de Aplicación Provincial dispondrá el mecanismo y plazos de adecuación contractual y la inclusión de EDELAP en el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial Nº 1578/08 y la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 683/08. La Instrumentación de esto se hará por documento complementario a suscribir entre EDELAP y el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Cláusula Séptima - Suspensión: EDELAP S.A. mantendrá la suspensión por su parte y sus accionistas directos e indirectos, de todos los reclamos, recursos y demandas entabladas o en curso, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, que se encuentren fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto del Contrato de Concesión: Dicha suspensión abarca las cuestiones referidas a los procedimientos de los reclamos, como también a los planteos de los aspectos de fondo y de jurisdicción.

Cláusula Octava - Desistimiento: Dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de aprobado el proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, EDELAP deberá desistir íntegra y expresamente de todos los derechos que pudiera eventualmente invocar, como también a todas las acciones entabladas o en curso, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto del Contrato de Concesión, respecto del Estado Nacional.

Dicho desistimiento deberá alcanzar los derechos y acciones que pudieran plantearse ante instancias administrativas, arbitrales o judiciales, de nuestro país o del exterior.

A tal efecto, EDELAP deberá presentar ante el Estado Nacional los instrumentos debidamente certificados y legalizados, en los que conste en forma expresa e íntegra el desistimiento del derecho y las acciones en los términos establecidos en la presente cláusula.

Asimismo EDELAP se compromete a obtener y presentar ante el Estado Nacional similares instrumentos correspondientes al desistimiento del derecho y las acciones por parte de los accionistas directos e indirectos que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa.

En el caso que EDELAP encontrase reparos para formular sus respectivos desistimientos por parte de determinados accionistas, dicha renuencia deberá ser subsanada por EDELAP, mediante la presentación de:

a) Constancias respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener el desistimiento de los accionistas en los términos planteados; y

b) Compromiso de EDELAP de mantener indemne al Estado Nacional y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el/los accionista/s renuentes, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista o de EDELAP.

En el supuesto de concluir el plazo fijado en la presente cláusula sin perfeccionarse la presentación del desistimiento correspondiente a EDELAP y a los accionistas directos e indirectos que como mínimo, representen las dos terceras partes del capital social de la empresa, El Estado Nacional podrá requerir a la Provincia la suspensión de la aplicación, respecto de EDELAP, de los resultados obtenidos del proceso de Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
En tal instancia, el Estado Nacional procederá a intimar a EDELAP a cumplimentar la presentación de los desistimientos comprometidos dentro de un nuevo plazo de QUINCE (15) días.

Vencido el plazo de intimación y ante el incumplimiento de EDELAP o de sus accionistas directos e indirectos respecto a la presentación de los desistimientos comprometidos, el Estado Nacional notificará de esta circunstancia a la Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo por causa imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de Concesión.

La rescisión del Contrato de Concesión no generará ningún derecho de reclamo o reparación a favor de EDELAP o de sus accionistas. La rescisión no resultará procedente cuando los desistimientos que no fueran presentados, correspondan a accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de EDELAP.

En el supuesto que, aun mediando la suspensión y el desistimiento previsto, se produjera alguna presentación, reclamo, recurso o demanda de EDELAP o de sus accionistas, en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, fundados o vinculados en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de Concesión, el Estado Nacional requerirá la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado o el desistimiento de dicha acción, otorgando a tal efecto un plazo de QUINCE (15) días.

En el supuesto de transcurrir dicho plazo sin producirse la retractación o retiro del reclamo, o el desistimiento de la acción incoada, El Estado Nacional notificará esta circunstancia a la Provincia para que ésta denuncie el presente Acuerdo por causa imputable a EDELAP y proceda a la rescisión del Contrato de Concesión, sin que ello genere ningún derecho de reclamo o reparación por parte de EDELAP o de sus accionistas directos e indirectos.

La rescisión no resultará procedente en el supuesto que los reclamos o acciones fueran impulsadas por accionistas minoritarios que representen en conjunto, una proporción menor a la tercera parte del capital social de la empresa concesionaria.
Cláusula Novena - Responsabilidad de EDELAP ante compensaciones eventuales: En el supuesto que cualquier accionista directo e indirecto o ex accionista de EDELAP obtuviera en sede administrativa, arbitraI o judicial, nuestro país o del exterior, alguna medida que consistiera en una reparación, compensación o indemnización económica, fundadas o vinculadas en los hechos o medidas dispuestas a partir de la situación de emergencia establecida por la Ley Nº 25.561 respecto al Contrato de Concesión, dicha decisión deberá ser afrontada a entero costo por EDELAP.

En tal supuesto, EDELAP no tendrá derecho a reclamar reparación, indemnización ni compensación alguna por parte del Concedente, aun mediando la rescisión del Contrato de Concesión. Todos los gastos y costos que deba asumir EDELAP en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.

Cláusula Décima - Normas transitorias: En el supuesto de resultar necesario y a fin de amortiguar el impacto que pudieran tener los diferentes regímenes regulatorios (tasas, reglamento de servicio, mora de los usuarios, etc.), la Provincia de Buenos Aires se compromete a dictar las normas reglamentarias y regulatorias necesarias transitorias que atenúen tal impacto, así como también aquellas normas técnicas orientadas a solucionar las diferencias de dicho orden que pudieran presentarse, todas ellas fundadas en el marco regulatorio y reglamentos aplicables a las empresas de distribución eléctrica actualmente bajo jurisdicción provincial, todo ello en el marco del Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires.
Cláusula Décimo Primera: Vigencia: El presente acuerdo entrará en vigencia una vez ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial.

Una vez ratificado, será remitido a los Poderes Legislativo de ambas jurisdicciones para su conocimiento.

Cláusula Décimo Segunda: Auditoría: El ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) efectuarán una auditoría de corte de la situación patrimonial y económico-financiera de la empresa, que refleje fehacientemente la situación de la compañía a la fecha de la firma del presente, quedando convenido que cualquier variación y/o diferencia posterior, deberá ser auditado por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación a través de los medios que estime conveniente.

La EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.) renuncia expresamente a efectuar cualquier tipo de reclamo al ESTADO NACIONAL en el caso de existir algún tipo de obligación pendiente a favor de la misma.

En la Ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires a los 18 días del mes de marzo de 2011, a modo de conformidad se suscriben Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.