CORREDORES VIALES

 

Decreto 1873/2006

 

Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007/2003, suscripto entre el Estado Nacional representado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y Caminos de América Sociedad Anónima.

 

Bs. As., 12/12/2006

 

VISTO el Expediente Nº 6623/2006 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 y la adjudicación de la concesión a CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por Decreto Nº 248 de fecha 8 de marzo de 2006, se declaró de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada establecido en el Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005, el objeto de la propuesta presentada por las empresas CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y HELPORT SOCIEDAD ANONIMA, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la actual Ruta Nacional Nº 8, comprendido entre las ciudades de PILAR y PERGAMINO, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominado AUTOPISTA PILARPERGAMINO.

 

Que por Resolución Nº 1182 de fecha 29 de junio de 2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se llamó a Licitación Pública Nacional, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el texto del Contrato y sus Anexos.

 

Que mediante Resolución Nº 1705 de fecha 17 de octubre de 2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se declaró oferente seleccionado y preadjudicatario de la Licitación Pública Nacional referida a CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA- HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), con su propuesta de tarifa de PESOS ONCE CON SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DIEZMILESIMOS ($ 11,7340), por existir una diferencia de MENOS CERO COMA NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA POR CIENTO (-0,9880%) respecto de la oferta más baja, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 966 de fecha 16 de agosto de 2005.

 

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribió en su carácter de Autoridad de Aplicación en fecha 17 de octubre de 2006 el Contrato de Concesión, "ad referendurn", del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

Que CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante Acta de Directorio Nº 12 de fecha 29 de septiembre de 2004, en su carácter de concesionario del Corredor Vial Nº 4 decidió adelantar su voluntad de renunciar al tramo de ruta objeto de la Iniciativa Privada presentada por CORPORACION AMERICA SOCIEDAD ANONIMA y HELPORT SOCIEDAD ANONIMA (UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS), poniéndose a disposición del ESTADO NACIONAL para realizar las adecuaciones contractuales que correspondieran al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4.

 

Que en consecuencia, corresponde desafectar del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, el tramo de la Ruta Nacional Nº 8 desde el KILOMETRO CINCUENTA Y SIETE COMA CIEN (km 57,100) hasta el KILOMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA QUINIENTOS (km 237,500).

 

Que asimismo, en atención a las variaciones contractuales contempladas y considerando las opciones establecidas en el Apartado 8.4 de la Cláusula OCTAVA del Contrato de Concesión, al no efectuarse traslados al cuadro tarifario vigente, corresponde modificar la actual modalidad onerosa de la Concesión por la de subvencionada.

 

Que con fecha 26 de octubre de 2006 se ha suscripto un Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA) "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que en copia autenticada se agrega como ANEXO del presente decreto.

 

Que corresponde aprobar el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 conforme las competencias previstas en la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696.

 

Que en fecha 2 de noviembre de 2006, se suscribe la correspondiente Acta de Recepción del tramo de la Ruta Nacional Nº 8 desde el KILOMETRO CINCUENTA Y SIETE COMA CIEN (km 57,100) hasta el KILOMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA QUINIENTOS (km 237,500).

 

Que ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4 aprobado por el Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS (CONCEDENTE) y CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA), con fecha 26 de octubre de 2006 que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO I.

 

Art. 2º — Apruébase el Acta de Recepción del tramo de la Ruta Nacional Nº 8 desde el KILOMETRO CINCUENTA Y SIETE COMA CIEN (km 57,100) hasta el KILOMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE COMA QUINIENTOS (km 237,500), que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como ANEXO II.

 

Art. 3º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, de conformidad con las previsiones del Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

 

ANEXO