Dirección Nacional de Vialidad

CORREDORES VIALES

Resolución 2142/2012

Apruébase el “Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata”. Intervención Administrativa Temporal de la empresa concesionaria. Desígnase Interventor y Subinterventores.

Bs. As., 9/10/2012

VISTO el Expediente OCCOVI Nº 6752/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 497 de fecha 30 de marzo de 1981 se adjudicó a la Empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, la Concesión de Obra Pública AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, firmándose el correspondiente contrato el 1º de febrero de 1983.

Que posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 1993, la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES y la Concesionaria, celebraron “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó por el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994.

Que con fecha 22 de diciembre de 2000 se firmó la Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, que fue aprobada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 85 del 25 de enero de 2001.

Que la mencionada Addenda al Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Contrato de Concesión de Obra AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO (Decreto Nº 85/2001), fue objeto del proceso de Renegociación autorizado por el Artículo 9º de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiarlo Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1057 de fecha 21 de julio de 2010, por medio del cual, se ratificó el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y por la Empresa Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 9 de octubre de 2009.

Que con fecha 7 de diciembre de 2011, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, mediante Nota dirigida a esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, manifestó, en el marco del Plan Integral Vial que lleva adelante el Gobierno Provincial, el interés de la Provincia de iniciar gestiones ante el Gobierno nacional, a fin de instrumentar un procedimiento que permita la transferencia de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, al ámbito de la Provincia.

Que en este marco, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA de la Provincia de BUENOS AIRES, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” (en adelante el CONVENIO DE TRANSFERENCIA), por medio del cual, la Nación cedió y transfirió a la Provincia de BUENOS AIRES, los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA en su calidad de “Concedente”, manteniendo vigente los alcances de la relación contractual oportunamente conformada entre “Concedente” y “Concesionario”.

Que la CLAUSULA CUARTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA dispone que hasta tanto la Provincia refrende el convenio, la Nación por acto separado y simultáneo, dispondrá una Intervención Administrativa Temporal del Contrato de Concesión con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el objetivo, entre otros, de iniciar en forma conjunta con la Provincia, el desarrollo de las acciones tendientes a la reformulación contractual que estimen necesaria y conveniente, en pos de la optimización del servicio público.

Que la CLAUSULA QUINTA del CONVENIO DE TRANSFERENCIA establece que la Intervención Administrativa Temporal mencionada en el considerando precedente, desarrollará una auditoría de corte de la situación técnica, jurídica, de seguridad, ambiental, patrimonial y económico-financiera de la concesión transferida, que refleje fehacientemente la situación de la misma a la fecha de la firma del mencionado convenio.

Que corresponde en consecuencia, dictar el acto administrativo que dispone la Intervención Administrativa Temporal del Contrato de Concesión con la empresa COVIARES SOCIEDAD ANONIMA con el objeto, alcance y fines previstos en el CONVENIO DE TRANSFERENCIA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº 47.317.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, la Ley Nº 17.520, el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994 y el Decreto Nº 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” celebrado entre esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 2º — Dispónese la Intervención Administrativa Temporal de la Empresa Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por el tiempo que requiera la aprobación del “CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA” por la Legislatura de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 3º — Desígnase, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, como interventor societario al Sr. Héctor Juan MOLINA, DNI 14.516.438 y como Subinterventores a los Sres. Luis Samuel RADUNSKY, DNI 14.568.594 y Jorge Luis GONZALEZ NOVILLO, DNI 13.213.161.

Art. 4º — La intervención cumplirá las funciones de coadministración societaria y tendrá a su cargo la fiscalización y control de todos los actos de administración habitual y de disposición que puedan afectar la normal prestación del servicio público de tránsito, que integra el objeto de la concesión.

Art. 5º — Ordénase la realización de una auditoría societaria integral en la Concesionaria COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, la que será realizada por la intervención designada y por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 6º — Procédase en el marco de la auditoría ordenada en el artículo 5º del presente, a determinar los bienes con la correspondiente valuación, que forman parte de los activos transferidos por el Poder Ejecutivo a la Concesión de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, cuyo contrato fuera reformulado por el Decreto Nº 1638 de fecha 20 de septiembre de 1994, y los que han sido agregados con posterioridad.

Art. 7º — Ordénese a COVIARES SOCIEDAD ANONIMA la notificación de la presente, a todos aquellos sujetos que tengan vinculación contractual con la Concesionaria, en especial, comuníquese la presente medida a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, quien deberá adoptar los recaudos legales que correspondan en el marco de su competencia.

Art. 8º — Notifíquese a COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, en los términos del artículo 41 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nelson G. Periotti.