Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones

PEAJE

Resolución 251/95

Autorizase a Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A., a entregar en prenda y ceder en garantía, el derecho a cobro de peaje por un determinado importe del total de la recaudación
mensual percibida en los Corredores Viales N° 1 y 2 pertenecientes a la Red Vial Nacional.

Bs. As.. 21/6/95

VISTO el Expediente Nº 561 - 025.108/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., concesionaria de los Corredores Viales N° 1 y 2 del grupo IV, pertenecientes a la Red Vial Nacional, ha solicitado la conformidad para celebrar un contrato de entrega en prenda y cesión en garantía de sus derechos a cobro del peaje, entre esa empresa y el Banco RIO DE LA PLATA S.A.

Que, el artículo 69 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA establece que el Concesionario (en este caso Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A.) no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión de obra pública, sin previa y expresa autorización del comitente (en este caso, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES).

Que, según lo expresado por SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., la cesión a realizar se Instrumenta para garantizar la financiación requerida para la ejecución de la concesión vial a su cargo.

Que, conforme surge la presentación de la Concesionaria, se pretende entregar en prenda y ceder en garantía al Banco RIO DE LA PLATA S.A. el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del derecho a cobro del peaje en las rutas objeto del Contrato de Concesión.

Que esta Secretaría, cree conveniente mantener el criterio. de no permitir cesiones de derechos a cobro del peaje que superen el TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la recaudación mensual percibida en concepto de peaje.

Que esta Secretaría no autoriza la entrega en prenda y la cesión en garantía de lo que perciba SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., en concepto de compensación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto N° 1817/92.

Que en modo alguno esta operación puede afectar, conforme lo establecido en la Resolución N° 289 de fecha 28 de octubre de 1993 del registro de esta Secretaria, el cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3º, "in fine" de la Ley N° 17.520.

Que, por lo arriba expuesto, el ingreso del monto del préstamo así como la posible afectación de la recaudación cedida para su posterior cancelación, no serán tenidos en cuenta por esta Secretaría a los efectos de practicar el cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3° "in fine" de la Ley 17.520.

Que asimismo el contrato de cesión en garantía que SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. celebre en virtud de la autorización que se le concede, en ningún caso podrá menoscabar los derechos que le asisten al concedente conforme lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995.

Que el derecho que se cede no puede ser más extenso que el derecho que goza SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A.,conforme el contrato de concesión oportunamente celebrado y demás documentación que rija la respectiva concesión.

Que la autorización para la celebración del contrato de entrega en prenda y cesión en garantía del derecho a cobro del peaje no libera a SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones frente al concedente. En virtud de ello, le será inoponible al CONCEDENTE toda disposición del contrato de cesión en garantía que se oponga al contrato de concesión y a lo dispuesto en la presente Resolución.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 69 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA LICITACION DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
 

RESUELVE:

Artículo 1° -Autorizar a la empresa SERVI­ CIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A., concesionaria de los Corredores Viales Nº 1 y 2 pertenecientes a la Red Vial Nacional, a entregar en prenda y ceder en garantía, el derecho a cobro del peaje por un importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la recaudación mensual percibida en concepto de peaje en los mencionados corredores.

Art. 2° -No se autoriza la cesión fiduciaria de lo que SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. tenga derecho a percibir en concepto de compensación indemnizatoria, conforme lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por el Decreto N° 1817/92.

Art. 3° -La entrega en prenda y cesión en garantía que por la presente se autoriza no libera a SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones frente al concedente. Le será inoponible al CONCEDENTE toda disposición del contrato de entrega en prenda y cesión en garantía que se oponga al contrato de
concesión y a lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, el ingreso del monto del préstamo que se garantiza con la cesión en garantía así como la posible afectación de la recaudación cedida para su posterior cancelación, no serán tenidos en cuenta por esta Secretaría a los efectos de practicar el cálculo a realizar para dar cumplimiento al artículo 3° "in fine" de la Ley 17.520.

Art. 4°- Para casos similares al presente, si correspondiere, la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES. en su calidad de CONCEDENTE en los contratos de concesión de los Corredores Viales Nacionales sólo autorizará, la cesión en garantía del derecho al cobro de peaje siempre que el importe cedido no sea superior al TREINTA POR CIENTO (30 %) del total de la recaudación mensual que en concepto de peaje perciban los Entes Concesionarios que lo soliciten. En ningún caso se autorizará la afectación de la compensación indemnizatoria. La cesión en garantía que se autorice no liberará a los Entes Concesionarios del cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones frente al CONCEDENTE. Le será inoponible al CONCEDENTE toda disposición del contrato de cesión en garantía que se oponga al contrato de concesión y a lo dispuesto por el presente articulo. El ingreso del monto del préstamo que se garantice con la cesión en garantía así como la posible afectación de la recaudación cedida para su posterior cancelación, no serán tenidos en cuenta a los efectos de practicar el cálculo a realizar para dar cumplimiento al articulo 3° "in fine" de la Ley N° 17.520.

Art. 5° -Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Wylian R. Otrera.