MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución N° 2584/2011

Bs. As., 30/11/2011

VISTO el Expediente 23179/2009 (Expediente Nº 6021/2007 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, otorgó a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la concesión de Obra Pública para la mejora, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto Nº 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD es la autoridad de aplicación del contrato de concesión aprobado por el Decreto mencionado en el considerando precedente.

Que el mencionado Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.

Que el proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la referida Acta Acuerdo de Renegociación Contractual establece que las variaciones de precios que pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión, a partir de la suscripción del mismo, serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del Contrato de Concesión.

Que por Decreto Nº 1407 de fecha 30 de setiembre de 2010 se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios, operadas desde el mes de diciembre de 2004 hasta el mes de junio de 2009, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que por el artículo 2º del citado Decreto se instruye a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación en los términos del Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009, a fijar los nuevos cuadros tarifarios correspondientes, aplicando el cálculo de incidencia aprobado por el artículo 1º del mismo Decreto.

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES convinieron proceder a la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010, conformando el cuadro tarifario que como Anexo forma parte integrante del Acuerdo celebrado entre ambas partes, aprobado por la Resolución A.G. Nº 2228 de fecha 16 de noviembre de 2010.

Que actualmente el Estado Nacional, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Concesiones Viales vigentes, y continuando con la aplicación gradual del cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010, convenida en el Acuerdo mencionado en el considerando precedente, considera oportuno y conveniente disponer un aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual, ambas del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, otorgada por el Decreto Nº 2039/1990.

Que corresponde dejar aclarado que la aplicación del nuevo cuadro tarifario no restablece el equilibrio de la ecuación económico financiera contractual, ni aplica en su totalidad el cálculo aprobado por el Decreto Nº 1407/2010.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete a través del Dictamen Nº 44.541, obrante a fojas 153/158.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y el Decreto Nº 1407 de fecha 30 de septiembre de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el aumento tarifario del VEINTE (20%) POR CIENTO para las categorías 1 y 3 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual, ambas del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, aprobado por el Decreto Nº 2039/1990.

ARTICULO 2º — Determínase que la tarifa resultante de aplicar el incremento porcentual indicado en el artículo 1º deberá ser redondeada a múltiplo de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50.-), estableciéndose de esta forma la tarifa a abonar por el público usuario.

ARTICULO 3º — Instrúyase a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES el Cuadro Tarifario resultante de la aplicación del aumento tarifario aprobado por el artículo 1º de la presente medida.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.