Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Resolución 283/2011

Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de acciones Clase "C" de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad Anónima.

Bs. As., 31/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0238664/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.696, los Decretos Nros. 584 de fecha 1 de abril de 1993 y 147 de fecha 16 de febrero de 1996 y la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.696 creó los Programas de Propiedad Participada como instrumento para permitir a los empleados de los entes a privatizar, participar en la adquisición de la totalidad o parte del capital social de las futuras empresas privatizadas.

Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentó dichos programas en las sociedades comerciales surgidas de los distintos procesos de privatización en los cuales actuó como Autoridad de Aplicación.

Que dentro de dichas instrumentaciones se incluyó a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que por el Decreto Nº 147 de fecha 16 de febrero de 1996, se aprobó la instrumentación del Programa de Propiedad Participada, adjudicando a los empleados de dicha sociedad anónima que hubiesen adherido al mismo, el porcentaje del paquete accionario reservado a esos efectos, según sus respectivos coeficientes de participación.

Que la Ley Nº 23.696 prevé como forma de pago de las acciones transmitidas a los empleados adquirentes a través de los Programas de Propiedad Participada la imputación de los dividendos anuales que las mismas generen y hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bonos de participación en las ganancias para el personal, permitiendo que las partes acuerden otras formas de pago.

Que en uso de esa facultad, a la fecha, SETENTA Y UN (71) empleados adherentes, que representan el NOVENTA Y OCHO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (98,61%) del padrón de accionistas del Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), al 31 de diciembre de 2007, han manifestado ante este Ministerio, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las citadas acciones, de acuerdo a las condiciones oportunamente manifestadas por el Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), y tal como surge del expediente mencionado en el Visto.

Que distintos actores han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.).

Que por lo expuesto, se hace necesario disponer la creación de un Fondo de Contingencia con el fin de atender los actuales y eventuales reclamos o acciones relacionados con la administración y/o cancelación de deuda del citado programa y/o con la implementación, administración y liquidación del programa de propiedad participada residual. Dicho Fondo de Contingencia se regirá por el Contrato de Depósito cuyo modelo figura en el Anexo I de la presente medida.

Que a tal efecto resulta conveniente instruir al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevar a cabo todas las operaciones que fueran necesarias tendientes a la creación del Fondo de Contingencia.

Que asimismo es necesario preservar las mismas condiciones de pago para el empleado adherente que no suscribió la propuesta de cancelación del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada.

Que la propuesta de los empleados adherentes resulta beneficiosa para el ESTADO NACIONAL, pues se anticipa el cobro de una deuda de la cual es acreedor.

Que por razones de oportunidad y mérito, atendiendo la solicitud planteada y con el fin de efectivizar el ingreso de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se considera conveniente autorizar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en representación del ESTADO NACIONAL, a realizar todas las acciones que fuesen necesarias para el perfeccionamiento de la operación.

Que una vez ingresados dichos fondos en la cuenta indicada por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, las mencionadas acciones quedarán libres de toda prenda o gravamen y el ESTADO NACIONAL desinteresado respecto de la deuda correspondiente a las mismas.

Que oportunamente se solicitó la opinión del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sobre la propuesta de los empleados adherentes, el cual no expresó objeción alguna a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13 y 67 de la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la cancelación total anticipada del saldo del precio por la compraventa de las acciones Clase "C" adeudado por los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), que figuran en los registros del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su carácter de agente fiduciario del mencionado programa, según padrón de tenencias accionarias al 31 de diciembre de 2007.

Art. 2º — Autorízase la creación de un Fondo de Contingencia a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración y/o cancelación de deuda del citado programa y/o de la implementación, administración y liquidación del programa de propiedad participada residual, el que deberá integrarse con fondos equivalentes al TRES POR CIENTO (3%) del saldo de precio mencionado en los Artículos 1º y 7º de la presente resolución, con un plazo de duración de DOS (2) años contados a partir de la constitución del mismo. Dicho fondo estará constituido por aportes de los adherentes a la propuesta de cancelación de deuda del citado programa.

Art. 3º — Apruébase el modelo de Contrato de Depósito que obra como Anexo I de la presente medida.

Art. 4º — Apruébase el modelo de Contrato de Cesión que obra como Anexo II de la presente medida.

Art. 5º — El Fondo de Garantía y Recompra establecido por la Resolución Conjunta Nº 481 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 17 de mayo de 1993, deberá mantener las mismas características y funcionamiento en los términos oportunamente previstos, respecto de las acciones pertenecientes al empleado no adherente a la cancelación anticipada aprobada por el Artículo 1º de la presente medida, cuyos datos figuran en el Anexo III de la misma. Los dividendos correspondientes a dichas acciones, seguirán la suerte de las mismas. Asimismo, respecto del empleado no adherente citado en el Anexo III de la presente medida, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA continuará realizando la imputación de los dividendos que oportunamente deposite la Empresa, al pago del precio de las acciones.

Art. 6º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a constituir el Fondo de Contingencia creado en el Artículo 2º de la presente medida conforme lo dispuesto en el mismo y según las instrucciones que le imparta la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) y a efectivizar la cancelación de dicho monto de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 8º — Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a percibir por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el pago cancelatorio, el que se depositará en la Cuenta Nº 2.510/46 del mencionado Banco, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y a proceder al levantamiento de la prenda que pesa sobre dichas acciones, en un todo de conformidad con el Acuerdo General de Transferencia y el Contrato de Fideicomiso suscripto por ese Banco. El BANCO DE LA NACION ARGENTINA deberá certificar que los cancelantes sean empleados de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria, al 31 de diciembre de 2007, correspondientes al Programa de Propiedad Participada de la mencionada empresa.

Art. 9º — Cumplido lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA informará sobre lo actuado a este Ministerio acompañando un listado de las acciones adquiridas por cada empleado adquirente.

Art. 10. — Delégase en la SECRETARIA DE FINANZAS la facultad de ejecutar todas las medidas que sean necesarias a fin de que puedan llevarse a cabo las operaciones que por la presente resolución se aprueban.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO I

CONTRATO DE DEPOSITO

El presente CONTRATO DE DEPOSITO (en adelante el "Contrato de Depósito"), se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de entre las siguientes partes (en adelante las "Partes"):

(i) el ESTADO NACIONAL actuando a través de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (en adelante el "Estado");

(ii) el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante el "Banco Nación"); y

(iii) los empleados participantes del Programa de Propiedad Participada (en adelante "PPP") de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) (en adelante la "Compañía") que han manifestado ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su intención de anticipar el pago del saldo del precio por las acciones de dicho Programa (en adelante los "Adherentes"), lo cual fuera aceptado por Resolución Nº de fecha de 2011, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representados por los señores D. Roberto Carlos ARGÜELLES TORRES (M.I. Nº 11.043.623) y D. Hugo Alberto GONZÁLEZ (M.I. Nº 10.037.689), miembros asimismo del Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada (en adelante el "Comité Ejecutivo"), y por el señor D. Pablo GRIGIO CAMPANA (M.I. Nº 11.956.569) (en adelante los "Representantes").

CONSIDERANDO:

1.- Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley Nº 23.696 y el Acuerdo General de Transferencia suscripto para el PPP, el Comité Ejecutivo y los empleados participantes integrantes del PPP según padrón al 31 de diciembre de 2007, elevaron al Estado una propuesta de cancelación anticipada del pago de la deuda a favor del mismo ESTADO NACIONAL por el saldo de precio de las acciones Clase "C" de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) sujetas al PPP conforme obra en el Expediente Nº S01:0238664/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

2. Que, mediante la Resolución Nº de fecha de de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Estado aprobó la propuesta de los empleados referida en el considerando anterior (en adelante la "Propuesta de los Empleados").

3. Que, en el marco de la Propuesta de los Empleados, dichos empleados han otorgado poder (en adelante el "Poder") a los Representantes, cuyos originales obran en el expediente mencionado, a fin de que actuando en representación de los Adherentes realicen las gestiones y efectúen los actos necesarios para la cancelación de la deuda a favor del Estado y la transferencia de las acciones Clase "C" a las que tienen derecho los Adherentes.

4. Que, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 2º de la resolución citada, el Estado y los Representantes acuerdan constituir un Fondo de Contingencia (en adelante el "Fondo") a fin de atender los reclamos o acciones judiciales derivados de la administración y/o cancelación de deuda del PPP de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) y/o de la implementación, administración y liquidación del PPP residual.

5. Que el Fondo será depositado en el Banco Nación, el que tendrá a su cargo la administración y la oportuna liquidación y redistribución del mismo conforme los términos acordados en el presente.

6. Que la constitución del Fondo será realizada en la fecha prevista en la Propuesta de los Empleados para el pago (dicha fecha, en adelante, la "Fecha de Pago").

Por ello,

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º.- Constitución del Fondo.

1.1. Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato de Depósito, el Banco Nación, luego de distribuirse las acciones del Fondo de Garantía y Recompra, constituido bajo el Acuerdo General de Transferencia para las acciones Clase "C" de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) en el marco de la Propuesta de los Empleados, de los montos en efectivo que lo componen, reservará la suma de PESOS ($ ) y depositará dicha suma en una cuenta especial abierta en el Banco Nación a tal efecto. Dicha suma conformará el Fondo, el que quedará constituido por un término de DOS (2) años a partir de la fecha del presente Contrato de Depósito (en adelante el "Plazo del Fondo").

1.2. El Fondo deberá ser depositado en una cuenta que genere intereses —por ejemplo, plazo fijo en pesos— en el Banco Nación. Los intereses generados acrecerán el Fondo. El Banco Nación debitará de las sumas del Fondo el monto que corresponda a los gastos de mantenimiento de la cuenta y comisiones que sean habituales y ordinarias para similares operaciones efectuadas por el Banco Nación.

1.3. Sólo podrá disponerse del Fondo total o parcialmente en la forma prevista en el presente Contrato de Depósito.

Artículo 2º.- Aplicación de Fondos.

El Fondo será liberado de acuerdo a las siguientes condiciones:

(a) Toda vez que el Banco Nación, el Estado o el Comité Ejecutivo sean notificados de la existencia de decisión judicial por sentencia definitiva inapelable de tribunal competente o del acuerdo definitivo e inapelable homologado judicialmente que determine a alguna de las Partes como perdidosa ante el reclamo de terceros derivados de la administración y/o cancelación de deuda del PPP de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) y/o de la implementación, administración y liquidación del PPP residual, en los términos aprobados por la Resolución Nº de fecha de de 2011, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS referida en los considerandos del presente, la Parte pertinente enviará a los Representantes original o copia certificada de la misma dentro de los TRES (3) días hábiles del momento de su recepción. Una vez recibida, los Representantes instruirán al Banco Nación a cancelar, con débito en el Fondo y siempre y cuando el saldo existente en el mismo resultare suficiente, las obligaciones que imponga dicha decisión judicial o acuerdo en concepto de indemnización y costas, mediante nota que deberá ser firmada por los Representantes, con la firma certificada por escribano público. La cancelación por parte del Banco Nación deberá hacerse efectiva mediante el depósito de las sumas correspondientes a la/s cuentas indicada/s en la decisión judicial o acuerdo dentro de los TRES (3) días hábiles de recibida la instrucción por parte de los Representantes.

(b) Una vez vencido el plazo de DOS (2) años desde la fecha del presente, el producido del Fondo luego de sumar los intereses generados en las inversiones realizadas con los mismos de acuerdo al presente, deducidos los gastos de mantenimiento correspondientes y, en su caso, las sumas que hubieran debido pagarse de acuerdo a las decisiones referidas en el párrafo (a), será distribuido entre los Adherentes, sus cesionarios o herederos, en la forma aplicada por el Banco Nación para efectuar la distribución del Fondo de Garantía y Recompra constituido bajo el Acuerdo General de Transferencia para las acciones Clase "C" de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) en el marco de la Propuesta.

Los montos que corresponda acreditar a cada uno de los Adherentes, sus cesionarios o herederos, serán depositados por el Banco Nación de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Servicio de Pago de igual fecha que el presente, celebrado entre el Banco Nación y los Adherentes.

(c) Si con anterioridad al vencimiento del período de DOS (2) años contados a partir de la fecha del presente, el Banco Nación, el Estado o el Comité Ejecutivo recibieran una notificación en debida forma de la existencia de una demanda judicial conteniendo el reclamo de terceros derivados de la administración y/o cancelación de deuda del PPP de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) y/o de la implementación, administración y liquidación del PPP residual, en los términos aprobados por la Resolución Nº de fecha de de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Banco Nación deberá retener en depósito el monto de dicha demanda, hasta tanto los Representantes o el Estado de común acuerdo instruyan al Banco Nación su liberación. En su defecto, las sumas deberán quedar en depósito en los términos del presente contrato hasta tanto reciba sentencia definitiva inapelable, procediéndose conforme lo dispuesto en el párrafo a).

Artículo 3º.- Manifestaciones.

Las Partes manifiestan que:

(a) El Contrato de Depósito se celebra de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº de fecha de de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y demás actuaciones del Expediente Nº S01:0238664/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS iniciado por el Comité Ejecutivo con relación a la Propuesta de los Empleados.

(b) Las Partes cuentan con facultades suficientes y han obtenido las autorizaciones necesarias para la celebración del presente Contrato de Depósito.

(c) Una vez acreditado el depósito de los Fondos en el Banco Nación, el Estado manifiesta expresamente que el representante quedará liberado de responsabilidad respecto de cualquier reclamo que pueda existir con relación al Fondo en caso de insolvencia del Banco Nación, hasta el monto del referido depósito.

(d) El Estado y el Banco Nación, en su caso, notificarán a los Representantes la existencia de decisiones judiciales o acuerdos según lo previsto en el Artículo 2º del presente.

Artículo 4º.- Comunicaciones.

Todas las comunicaciones que deban cursarse a las Partes se efectuarán por escrito y se cursarán al domicilio, fax confirmado, constituido y/o indicado a continuación:

Banco Nación:

Comité Ejecutivo y los Representantes:

Estado:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS - SECRETARIA DE FINANZAS

Artículo 5º.- Jurisdicción y ley aplicable.

Las Partes se someten a las leyes de la REPUBLICA ARGENTINA, y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de existir alguna controversia en relación con el presente Contrato de Depósito.

Por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Señor Secretario de Finanzas

Por el Comité Ejecutivo - Representantes

Señor

Señor

Señor

Por el Banco Nación

Señor

ANEXO II

CONTRATO DE CESION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, a los días del mes de de entre el ESTADO NACIONAL, en adelante "EL CEDENTE", representado en este acto por el señor Secretario de Finanzas, D. (M.I. Nº ) y el Conjunto de Trabajadores Adquirentes, conforme la Resolución Nº de fecha de 2011, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del Programa de Propiedad Participada instrumentado en la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), según registro de tenencias accionarias al 31 de diciembre de 2007, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representados en este acto por los señores D. Roberto Carlos ARGÜELLES TORRES (M.I. Nº 11.043.623), D. Hugo Alberto GONZÁLEZ (M.I. Nº 10.037.689) y D. Pablo GRIGIO CAMPANA (M.I. Nº 11.956.569), en adelante "LOS CESIONARIOS", quienes constituyen domicilio a los fines de este Contrato en la calle Acceso Este sin número, esquina Bonfanti — Distrito Rodeo de la Cruz — Departamento Guaymallén de la Provincia de MENDOZA, Código Postal Nº 5525, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: EL CEDENTE cede y transfiere a favor de LOS CESIONARIOS la totalidad de los derechos y obligaciones emergentes de su carácter de vendedor en el Acuerdo General de Transferencia de acciones Clase "C" de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.) suscripto con el trabajador, enunciado en el Anexo III de la Resolución Nº de fecha de de 2011, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante "EL CEDIDO".

SEGUNDO: El precio de la presente cesión se fija en la suma de PESOS ($ ) equivalente al monto del saldo del precio por la compraventa de las acciones oportunamente vendidas por EL CEDENTE a EL CEDIDO. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponderle a EL CEDENTE derivado de los acuerdos referidos en la cláusula primera.

TERCERO: LOS CESIONARIOS realizarán el pago de la presente cesión mediante depósito en efectivo del monto total del precio en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la cuenta que dicha entidad bancaria habilite a tal efecto, depositándolo posteriormente en la Cuenta Nº 2.510/46 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, "Recaudación Tesorería General de la Nación", de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CUARTO: EL CEDENTE se compromete a notificar, en los términos del Artículo 1460 del Código Civil, el contenido de esta cesión a EL CEDIDO.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO III

NOMINA DE EMPLEADO NO ADHERENTE A LA CANCELACION ANTICIPADA DE DEUDA DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO - DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA

Cuenta Comitente Nº

APELLIDO Y NOMBRES

Matrícula Individual Nº

040000046

GODOY, José Luis Rafael

13.395.147