MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 3067/2012


Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente N° 5682/2012 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, donde tramita el aumento tarifario de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente.

Que la Cláusula Séptima “Ingresos de la Concesionaria”, Apartado 7.1 del Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, establece que son ingresos de las Concesionarias, entre otros, las tarifas de peaje previstas por los respectivos Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios, el porcentaje que le corresponda de las explotaciones complementarias y las subvenciones del ESTADO NACIONAL a cada Corredor Vial, en caso que corresponda.

Que por la Resolución N° 207 de fecha 6 de febrero de 2012 del Registro de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se instruyó al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y a las áreas pertinentes de esta DIRECCION NACIONAL, a efectuar una revisión integral de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.

Que siendo así, se suscribieron oportunamente entre el Señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y las Concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, las ACTAS DE READECUACION, ratificadas por las Resoluciones Nros. 3058, 3059, 3060, 3061, 3062, 3063 y 3064, todas de fecha 27 de diciembre de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que por Cláusula Quinta de las respectivas ACTAS DE READECUACION se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACION podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario. Se analizará la incidencia de dichas variaciones en oportunidad de efectuarse la revisión anual del CONTRATO de conformidad con lo acordado en la CLAUSULA siguiente...”.

Que en tal sentido, se considera oportuno y conveniente aprobar nuevos Cuadros Tarifarios para los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida.

Que por otro lado, por Resolución N° 1.516 de fecha 2 de agosto de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se dispuso la percepción de un Recurso de afectación específica a obras de aplicación a todas las Categorías de los Cuadros Tarifarios de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los Corredores Viales, aprobándose los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al público usuario resultantes de la aplicación de dichos Recursos de Afectación Específica a Obras y luego rectificados sus Anexos por la Resolución N° 1.912 de fecha 7 de septiembre de 2012 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Que corresponde en consecuencia, aprobar los nuevos montos de Recursos de Afectación Específica a Obras para los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010, que surgen de los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.520 y su modificatoria N° 23.696, por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y los Decretos N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009 y N° 543 de fecha 21 de abril de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.

ARTICULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. NELSON G. PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.
 

ANEXO