MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 3200/2014


Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° 156/2014 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retomo del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.

Que por Resolución A.G. N° 1.963 de fecha 13 de septiembre de 2012 se aprobó el cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución AG N° 2012/2014 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre esta Autoridad de Aplicación, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A.

Que mediante Resolución AG N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FISICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo, se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiará, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que los contratos de Concesión, obedeciendo a la naturaleza jurídica de este tipo de relaciones contractuales, constituyen un mecanismo de colaboración con retribución, permitiendo en tal sentido a los Entes no estatales, participar en el desarrollo de actividades públicas que son propias del Estado.

Que por esta razón se concibe a las empresas concesionarias de servicios públicos nacionales, como Entes nacionales no estatales de características públicas, en el entendimiento que las mismas colaboran administrativamente con el ESTADO NACIONAL en la gestión de un cometido público, asumiendo frente al usuario el mismo papel que le corresponde a la Administración Pública concedente.

Que el carácter de Ente nacional no estatal de características públicas del que gozan las Empresas Concesionarias, en ningún caso debe interpretarse como un relevamiento de la responsabilidad primaria del Estado, razón por la cual, éste ejerce un control exhaustivo y permanente sobre las mismas, en aras a la optimización de la prestación del servicio.

Que consecuentemente, los Entes Concesionarios de un servicio público, se encuentran en una situación de sujeción frente al Estado; ello en virtud de las potestades que competen a éste, en cuanto a la organización y funcionamiento de los servicios públicos y del carácter administrativo del contrato que los vincula.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer la creación del recurso de afectación a obras, el cual estará destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18.

Que dicho recurso se regirá según la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, aprobada mediante la mencionada Resolución AG N° 3093/14, y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobado mediante la Resolución AG N° 1963/12.

Que sin perjuicio de la creación del recurso de afectación destinado a financiar exclusivamente determinadas obras, de registrarse variaciones en los componentes de las actividades que viene desarrollando el Ente Concesionario, corresponde evaluar la necesidad de adecuar los Cuadros Tarifarios, a fin de recomponer los ingresos del Ente Concesionario, de manera tal que permita cumplir con la totalidad de las obligaciones contractuales asumidas.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, resulta necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nacional N° 18, continuando con la aplicación gradual del cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas desde el mes de julio de 2009 hasta el mes de enero de 2012, han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la concesión de la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, aprobada por la Resolución AG N° 1963/12.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18, que permitirá por un lado contar con un adecuado nivel de ingresos del “Recurso de afectación a obras”, a fin de llevar adelante el plan de obras mejorativas aprobado por la Cláusula Quinta del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” mencionada precedentemente y por otro lado, recomponer parcialmente los ingresos del Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 18, a efecto de hacer frente a los costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión.

Que asimismo resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas a la utilización de las Vías de cobro con sistema de identificación automática de vehículos (IAV).

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520, el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990, el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, el Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006 y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009 y la Resolución AG N° 3.163/2014.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la percepción de un “Recurso de afectación a obras” de aplicación a todas las Categorías de Usuarios del Corredor Vial Nacional N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, destinado exclusivamente al desarrollo de Obras Mejorativas en la traza del citado Corredor Vial.

ARTÍCULO 2° — El “Recurso de afectación a obras” establecido por el artículo precedente, se regirá conforme la metodología de desarrollo contenida en el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, aprobada mediante la mencionada Resolución AG N° 3093/14, y el Procedimiento de Ejecución que como Anexo III forma parte del “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MEJORATIVAS EN EL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, aprobado mediante la Resolución AG N° 1963/12.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 3° de la presente medida, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015, y luego de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase al Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 18, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

ARTÍCULO 6° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. CARLOS JOAQUÍN ALONSO, Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 



 

 

 

 

 

e. 31/12/2014 N° 103370/14 v. 31/12/2014