MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 3201/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente OCCOVI N° 157/2014 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008 se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, denominada: “AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA”, y consecuentemente dicha Empresa adjudicataria, constituyó el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que posteriormente, por Resolución N° 842 de fecha 30 de abril de 2013 del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, celebrada entre esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y el Ente Concesionario H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en la mencionada “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES”, se estableció en la Cláusula Cuarta que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario... Los cuadros tarifarios no estarán sujetos a solicitud de revisión por parte del ENTE CONCESIONARIO. Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA, conforme lo establecido en las cláusulas siguientes.”.

Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Sexta dispone que, “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra OMSA efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y los Entes Concesionarios CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, respectivamente.

Que en similar sentido a lo establecido en el Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, las “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras “OMSA” de los Corredores Viales Nacionales N° 2, N° 5 y N° 8, aprobadas por Resolución AG N° 3067 de fecha 12 de diciembre de 2014, N° 3586 de fecha 30 de diciembre de 2013 y N° 2990 de fecha 31 de octubre de 2013, respectivamente, todas ellas del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, establecen en su Cláusula Segunda, “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra ‘OMSA’ efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efecto de confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado mensual le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que a continuación la Cláusula Quinta de las “ACTA ACUERDO” mencionadas precedentemente establecen, “...Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.

Que por las “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN” de los Corredores Viales Nacionales, aprobadas por las Resoluciones AG N° 3.064/12, AG N° 3.063/12, AG N° 3.062/12, AG N° 3.061/12, AG N° 3.060/12, AG N° 3.059/12, AG N° 3.058/12 y AG N° 393/13, se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.

Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han verificado la variación de precios, registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrollan los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y “Autovía Luján - Carlos Casares”, que permitirán por un lado, mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de obras de seguridad vial y mejora de la transitabilidad”, en los Corredores Viales Nacionales; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de las Concesiones y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).

Que asimismo resulta propicio, a fin de optimizar la prestación del servicio a los usuarios, disponer medidas referidas a la utilización de las Vías de cobro con sistema de identificación automática de vehículos (IAV).

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467, la Ley N° 17.520 y su modificatoria N° 23.696, el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 2008, el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009, el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010 y la Resolución A.G. N° 3163/2014.

Por ello,

EL SUBADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios que como Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX forman parte de la presente medida, a ser aplicados al público usuario de las Concesiones del Corredor Vial Nacional “Autovía Luján - Carlos Casares”, otorgado por el Decreto N° 866/08, y de los Contratos de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 aprobados por el Decreto N° 543/2010.

ARTÍCULO 2° — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia a partir del día 1 de enero de 2015, y luego de darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a los Entes Concesionarios de los Corredores Viales Nacionales, al cobro de una tarifa equivalente a DOS (2) veces el valor dispuesto para cada categoría de usuario, a aquellos usuarios que paguen manualmente en las Vías de cobro con utilización exclusiva de sistema de identificación automática de vehículos (IAV) de las Estaciones de Peaje.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las Empresas Concesionarias H5 SOCIEDAD ANÓNIMA, CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA, AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

ARTÍCULO 5° — Autorízase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Órgano desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias, para el correcto cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. CARLOS JOAQUÍN ALONSO, Subadministrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 
e. 31/12/2014 N° 103373/14 v. 31/12/2014