DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Resolución Nº 358/2011

Bs. As., 29/12/2011

VISTO, el Expediente Nº 6961/2011 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, órgano desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado que actúa bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 2830/2011 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se consideró comprendida dentro de los alcances de las Resoluciones AG Nros. 2583/2011 y 2584/2011, las categorías 3, 4 y 5 de los Cuadros Tarifarios Vigentes de las Concesiones de los Corredores Viales Nacionales Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; y las categorías 2, 4, 5 y 6 del Cuadro Tarifario reducido por el Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, con su correspondiente incremento a aquellas tarifas de los usuarios de dichas categorías, que abonen la tarifa contractual del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 18, exclusivamente para el transporte terrestre de cargas, a partir del 1º de enero de 2012, con la aplicación diferenciada de hora pico y hora no pico.

Que por el artículo 2º de la Resolución mencionada en el considerando precedente, se instruyó a las Empresas CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a elaborar y presentar ante este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, los Cuadros Tarifarios resultantes de la medida dispuesta por el Artículo 1º de la mencionada resolución.

Que las Empresas Concesionarias mencionadas en el considerando precedente, han presentado los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a sus respectivas Concesiones.

Que la Subgerencia de Administración de este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha analizado y verificado la consistencia de los Cuadros Tarifarios referidos en el considerando precedente.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 17.520 y Nº 23.696; por los Decretos Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993; Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 543 de fecha 21 de abril de 2010 y Nº 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990 y por la
Resolución Nº 2830/11 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
 

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los nuevos Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 18, que como ANEXO I a IX forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el artículo precedente, deberán darse a conocer a los usuarios por las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de cada Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINCOVIAL SOCIEDAD ANONIMA, CAMINOS DEL PARANA SOCIEDAD ANONIMA, VIALNOA SOCIEDAD ANONIMA, CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y CAMINOS
DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72 ( T.O. 1991).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

 

ANEXO I