SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Resolución N° 37/96
 

Bs. As.. 20/11/96

VISTO el Expediente N° 561-025128/96 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 17.520 y su similar N° 23.696 y los Decretos N° 489 de fecha 24 de abril de 1995 y N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996,

y
 

CONSIDERANDO:

Que por el último de los decretos mencionados en el Visto se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública paras las mejoras de ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al grupo V de la Red Vial Nacional. celebrado el 12 de abril 1996 entre la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.

Que la citada reformulación contractual se realizó en el marco del Decreto N° 489 de fecha 24 de abril de 1995.

Que entre los principales cambios operados con la reformulación contractual se destaca la construcción de la obra denominada RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE ENTRE RIOS - TRAMO: A" NEGRO- CEIBA; SECCION: Km. 115,00- Km. 159.95; "EJECUCION DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y PUENTES". correspondiente a la 2" calzada, con la que se implementará la Autopista BRAZO LARGO - CEIBAS, sobre la mencionada actual Ruta Nacional N° 12.

Que a tales efectos, y en arreglo a lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 489 de fecha 4 de abril de 1995, el Concesionario elaboró el Proyecto Técnico definitivo de la obra a ejecutar, como asimismo los pliegos de condiciones generales, particulares y técnico destinados al proceso licita torio dispuesto. dejando constancia que el Presupuesto del Comitente asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CUATRO CENTAVOS ($ 62.389.853,04).

Que dicha documentación ha sido sometida a la previa intervención de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. la cual. a través de la Subgerencia de Estudios y Proyectos prestó conformidad a la misma. a la vez de efectuar algunas consideraciones y recomendaciones técnicas sobre el proyecto en cuestión. ·

Que la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS formalizó ante el Concesionario tales observaciones y las que adicionalmente le merecieran tanto el Proyecto Técnico cuanto los Pliegos de Condiciones.

Que el Concesionario ha efectuado los consecuentes ajustes y las aclaraciones requeridas por dicha Subsecretaría. entre las cuales merece destacarse el carácter intransferible de los costos financieros resultantes de los pagos diferidos previstos para la facturación de los trabajos al monto computable en la ecuación económico-financiera del Acta Acuerdo aprobada por el  Decreto N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996, debiéndose entender que el único concepto asignable a dicho monto es que resulte de la oferta finalmente adjudicada.

Que a través del Dictamen DJAG N° 104.268 de fecha 8 de noviembre de 1996, la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha objetado los artículos II.7 y II.10 del Pliego General de Condiciones y Especificaciones mediante los cuales se preveía la modificación de los precios contractuales de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1312 de fecha 24 de junio de 1993, normativa aplicable a las contrataciones de Obras Públicas que se entiende no resulta de aplicación en relaciones contractuales regidas por el derecho privado, como lo es la que nos ocupa, objeción ésta que ha sido subsanada mediante Addendum N° 2, donde expresamente se establece la anulación de los mencionados artículos del Pliego General de Condiciones y Especificaciones.

Que con la salvedad de la observación expuesta en el anterior Considerando, por otra parte ya solucionada mediante lo aludido ut supra. la DlRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha estimado procedente la prosecución del trámite en cuestión, recordando que la validez de lo actuado durante el proceso licitatorio. así como sus consecuencias quedarán supeditas a la ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por lo que oportunamente deberán remitirse las actuaciones a tales efectos.

Que en consecuencia. correspondiendo ahora a esta SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE tomar la intervención que por el artículo 7° del Decreto N° 489 de fecha 24 de abril de 1995 le compete, y no obstando nada en contrario para la aprobación de la documentación Licitatoria de que se trata. incluidos los Addendum N° 1 y N° 2, resulta procedente formalizar el pertinente acto administrativo.

Por ello.

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
 

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Aprobar la documentación licitatoria elaborada por el Concesionario del Corredor N° 18 ele la Red Vial Nacional, CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, para la Licitación Pública de la Obra: RUTA NACIONAL N° 12 - PROVINCIA DE ENTRE RIOS - TRAMO A" NEGRO - CEIBAS; SECCION: Km. 115,00- Km. 159.95; "EJECUCION DE OBRA BASICA, PAVIMENTO Y PUENTES", correspondiente a la segunda calzada, con la que se implementará la Auto­ pista BRAZO LARGO - CEIBAS. documentación que integrada por el Llamado a Licitación. las Secciones 1 - 2 - 3A- 313 - 4A- 4B- 5 y 6 y los Addendum N° 1 y N° 2 se encuentra incorporada de fojas 2084 a 2491 y 2505 del presente expediente.

ARTICULO 2° - Dejar establecido que la aprobación de que se trata no es extensible a los aspectos de la Ingeniería de Detalle, tanto en lo que al diseño y cálculo estructural de las
Obras Básicas, del Pavimento y de las Obras de Arte se refiere, cuanto a las obras accesorias eventual­ mente necesarias en la etapa constructiva. como asimismo a los ajustes que el Proyecto Técnico pudiera reclamar a la hora de profundizar el desarrollo ele tales aspectos, debiéndose entender que al Concesionario, es su condición de Proyectista, le cabe toda la responsabilidad profesional propia de tal actividad, por lo que la presente no lo libera de sus obligaciones de responder, a su exclusivo cargo y sin atenuante alguno. por eventuales defectos, carencias o falencias que pudieran surgir durante la materialización de su propio Proyecto.

ARTICULO 3° - Ratificar el carácter intransferible de los costos financieros resultantes de los pagos diferidos previstos para la facturación de los trabajos contemplados en el Proyecto Técnico, al monto computable en la ecuación económico-financiera del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto N° 1019 de fecha 6 de setiembre de 1996, debiéndose entender que el único concepto asignable a dicho monto es que resulte de la oferta finalmente adjudicada.

ARTICULO 4° - Autorizar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA a llevar a cabo. en los términos del Decreto N° 489 del 24 de abril de 1995. el proceso licitatorio necesario para la contratación de la obra aludida en el Artículo 1",debiéndose entender que la relación entre el Concesionario y el futuro Contratista que la ejecutará se regirá por las normas del derecho privado, siendo el Concedente ajeno a dicho negocio jurídico.

ARTICULO 5° - Comuníquese. publíquese. dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - lng. ARMANDO DANIEL GUIBERT, Secretario de Obras Públicas y Transporte.



e. 2/12 N" 4858 v. 2/12/96