MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 44/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 2508/2016 (Expediente OCCOVI N° 605/2016 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES), por el cual tramita para su aprobación el cuadro tarifario a ser aplicado al público usuario de las Concesiones del CORREDOR VIAL NACIONAL N° 5; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificó el Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 5, celebrado entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ente Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por el “ACTA ACUERDO DE READECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL N° 5” aprobada por la Resolución N° 3.061/12, se estableció que: “...La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá decidir variaciones en el Cuadro Tarifario...”.

Que posteriormente, por Resolución N° 3.586 de fecha 30 de diciembre de 2013, se aprobó el “ACTA ACUERDO” de adecuación de las Obras de Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA) del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 5, suscripto entre el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en la mencionada “ACTA ACUERDO”, se estableció en la Cláusula Quinta que, “... Toda variación tarifaria decidida por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN implicará la adecuación del FLUJO DE INGRESOS y su consecuente incidencia en la certificación de la Obra OMSA...”.

Que asimismo, respecto de la Obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA), la Cláusula Segunda dispone que: “...la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, a través del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, llevará adelante la medición de los trabajos de la Obra “OMSA” efectivamente ejecutados por el ENTE CONCESIONARIO, a efectos de confeccionar el correspondiente certificado de obra y proceder a la tramitación de su cancelación. A dicho certificado de obra le será descontado el ingreso tarifario previsto en el FLUJO DE INGRESOS...”.

Que las áreas técnicas del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES han verificado la variación de precios registrada en ciertos componentes principales de los rubros de explotación, conservación y mantenimiento y servicios de apoyo que desarrolla el Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 5, que inciden en el nivel de prestación del servicio al usuario.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 5, que permitirá por un lado, mantener los ingresos del “Recurso de afectación específica” destinado al desarrollo del “Plan de Obras de Seguridad Vial y Mejora de la Transitabilidad”, en el Corredor Vial Nacional N° 5; por otro lado, hacer frente a los costos de explotación y servicios al usuario de la Concesión y por último, obtener un ahorro presupuestario en la atención de la obra de Operación, Mantenimiento y Servicios de Apoyo (OMSA).

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto/Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y el Decreto N° 1020/2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario que como Anexo I forma parte de la presente medida, a ser aplicado al público usuario de la Concesión del Contrato del Corredor Vial Nacional N° 5, aprobado por el Decreto N° 543/10.

ARTÍCULO 2° — El Cuadro Tarifario que se aprueba por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por el Ente Concesionario CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 

ANEXO I

CORREDOR VIAL N° 5

CINCOVIAL S.A.

CUADRO TARIFARIO

(Apertura y Base de Cálculo)

 


ESTACIÓN DE PEAJE: ZARATE (RN Nº 9)

 

 

 

ESTACIÓN DE PEAJE: LAGOS

 

ESTACION CARACARAÑA

 

 

ESTACIÓN DE PEAJE: JAMES CRAIK

 

 

ESTACION NELSON Y VIDELA

 

 

 

ESTACIÓN DE PEAJE: RECONQUISTA
 

 

 

ESTACIÓN DE PEAJE: FLORENCIA

 


 

Horario Pico: Se aplica según Resolución OCCOVI N° 11/12.

 

e. 02/03/2016 N° 11417/16 v. 02/03/2016